MP C/ JUAN MANUEL MATUS ESPINA
Rol
O-193-2020
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 11 de mayo de 2018, aproximadamente a las 09:30 horas, mientras personal de carabineros de la 5ta Comisaria de Viña del Mar, concurrieron al sector de la calle Los Niños en la población Villa Arauco en Viña del Mar, sintieron gritos provenientes de los block de dicha villa, descendiendo del vehículo policial, instantes en los cuales el imputado Juan Matus Espina, comenzó atacar al personal lanzando una serie de elementos al vehículo policial, tales como botellas, y piedras, por lo que fue seguido y detenido, momento en que amenazó a los funcionarios Hans Acosta Zamora y Francisco Cabezas Andrade, señalando que andaba armado y que los iba a matar. Luego carabineros procedió a realizar una revisión de las vestimentas del imputado, encontrando en su poder 4 cartuchos balísticos sin percutir del calibre 38, sin contar con permiso o autorización para su porte ni justificar su legítima posesión” (sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos consumados de amenazas a funcionarios de Carabineros, previsto y Código: XRHHZTFXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar; y el delito de porte ilegal de municiones, del artículo 2, 9 y 11 de la Ley 17.798. Estima el Ministerio Público que en ambos delitos le correspondió al acusado ya individualizado, participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie no concurren atenuantes ni agravantes de responsabilidad penal, por lo que solicita se condene al acusado, por el delito de amenazas a Carabineros, a la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio; y por el delito de porte ilegal de municiones, la pena de 4 años de presidi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces don Cristóbal Lira Orphanopoulos, quien presidió la audiencia, don Alejandro Palma Cid y don Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 1800463958-4 R.I.T. N° 193-2020, seguida en contra de JUAN MANUEL MATUS ESPINA, cédula de identidad Nº 15.789.219-3, nacido en Puente Alto el 25 de abril de 1984, 38 años de edad, trabajador de feria, viudo, domiciliado en calle Los Niños, Block 8, departamento 14, El Olivar, Viña del Mar. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Viña del Mar, representado en esta oportunidad por el Fiscal Gonzalo Inostroza Flores. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Cristóbal Ogaz Castro, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 11 de mayo de 2018, aproximadamente a las 09:30 horas, mientras personal de carabineros de la 5ta Comisaria de Viña del Mar, concurrieron al sector de la calle Los Niños en la población Villa Arauco en Viña del Mar, sintieron gritos provenientes de los block de dicha villa, descendiendo del vehículo policial, instantes en los cuales el imputado Juan Matus Espina, comenzó atacar al personal lanzando una serie de elementos al vehículo policial, tales como botellas, y piedras, por lo que fue seguido y detenido, momento en que amenazó a los funcionarios Hans Acosta Zamora y Francisco Cabezas Andrade, señalando que andaba armado y que los iba a matar. Luego carabineros procedió a realizar una revisión de las vestimentas del imputado, encontrando en su poder 4 cartuchos balísticos sin percutir del calibre 38, sin contar con permiso o autorización para su porte ni justificar su legítima posesión” (sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos consumados de amenazas a funcionarios de Carabineros, previsto y Código: XRHHZTFXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar; y el delito de porte ilegal de municiones, del artículo 2, 9 y 11 de la Ley 17.798. Estima el Ministerio Público que en ambos delitos le correspondió al acusado ya individualizado, participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie no concurren atenuantes ni agravantes de responsabilidad penal, por lo que solicita se condene al acusado, por el delito de amenazas a Carabineros, a la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio; y por el delito de porte ilegal de municiones, la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, en ambos casos más las acc
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15 y 30 del Código Penal; artículos 2, 9 y 17B de la Ley 17.798; y artículos 1, 4, 5, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado JUAN MANUEL MATUS ESPINA, ya individualizado, de aquella parte de la acusación deducida por el Ministerio Público, que le atribuyó participación a título de autor del delito consumado de amenazas a funcionarios de Carabineros, que se dijo fue cometido el día 11 de mayo de 2018 en Viña del Mar. II.- Que se CONDENA al acusado JUAN MANUEL MATUS ESPINA, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso segundo en relación al 2° letra c), ambos de la Ley 17.798, cometido en Viña del Mar el 11 de mayo de 2018, a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las Código: XRHHZTFXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que la pena privativa de libertad antes impuesta deberá ser cumplida de forma efectiva, considerándose como abono el tiempo que el sentenciado ha estado detenido y en prisión preventiva por esta causa, esto es, 1 día entre el 11 y 12 de mayo de 2018; luego desde el 31 de diciembre de 2019 al 2 de ener
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ JUAN MANUEL MATUS ESPINA. DELITOS DE LA ACUSACIÓN: AMENAZAS A CARABINEROS Y PORTE ILEGAL DE MUNICIONES. RUC Nº: 1800463958-4 RIT Nº: 193-2020. Viña del Mar, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar,
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