LUIS ANDRES SANDOVAL SAEZ C/ GUIDO NELSON CHOQUE AYCA
Rol
O-518-2021
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos consignados en el auto de apertura, los que se describen bajo el siguiente tenor: “El día 08 de Abril de 2020, a las 02:00 horas aproximadamente, en circunstancias que personal policial efectuaba patrullaje preventivo por Avenida Los Alamos con calle Teniente Hernán Merino Correa de la comuna de Alto Hospicio, fiscalizaron el vehículo marca Nissan, modelo Note, color gris, placa patente única LSRJ.77, el cual transitó con luces apagadas y zizagueando, conducido por el acusado GUIDO NELSON CHOQUE AYCA, que lo hizo en manifiesto estado de ebriedad, hecho que constó al personal policial, por su fuerte halito MPPTZTDDVJ NANCY PAMELA ALVARADO GONZALEZ Juez oral en lo penal Fecha: 06/06/2022 13:07:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, razón por la cual se procedió a su detención. Efectuada la alcoholemia de rigor, esta arrojo que el acusado conducía con una cantidad de 2.51% gramos por mil de alcohol en la sangre de su organismo conforme a informe de Alcoholemia N°1074/2020 emanado del servicio médico legal; además de no haber obtenido licencia de conducir. Asimismo el acusado no contaba con algún salvoconducto o permiso que lo habilitara, incumpliendo la medida de aislamiento sanitario, decretada por la autoridad en Decreto Supremo N° 104 de fecha 18 de marzo de 2020 del ministerio del interior y seguridad pública; y para evitar la propagación del Covid-19, poniendo en peligro la salud pública, en relación al estado de excepción co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día veintisiete de mayo del presente año, se constituyó una sala del Tribunal presidida por la magistrada Loreto Jara e integrada por los jueces Juan Ibacache y Nancy Alvarado, con el objeto de realizar el juicio oral en virtud de la acusación interpuesta por el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal, abogado Héctor López Sepúlveda y en contra de GUIDO NELSON CHOQUE AYCA, cédula de identidad para extranjeros 14.877.394-7, DNI Boliviano N° 5752575, boliviano, nacido en Oruro el 20 de mayo de 1994, 28 años, soltero, enseñanza media, ayudante de albañil, domiciliado en calle Los Mangos N° 2908, de la comuna de Alto Hospicio, actualmente sujeto a la medida cautelar de Prisión Preventiva, por causa diversa en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio; representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Andrés Hidalgo Manríquez; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación y Defensa. I. Acusación. Conforme lo expresó el fiscal del Ministerio Público en sus alegaciones, se trató de un manejo en estado de ebriedad sin licencia de conducir, que acreditará con la prueba de cargo. Desestimó que en este caso el acusado haya contado con una licencia de conducir boliviana, la que en virtud de lo dispuesto en el DS 476 del año 2001, permitiría su utilización en Chile; por ello estuvo en desacuerdo con la defensa que sostuvo que no se configuraría la agravación del artículo 209 de la ley de Tránsito. Estimó que la prueba de cargo, consistente en la declaración de testigos, documental y pericial resultó suficiente y apta para determinar la autoría del acusado por el delito por el que acusa, de acuerdo a los hechos consignados en el auto de apertura, los que se describen bajo el siguiente tenor: “El día 08 de Abril de 2020, a las 02:00 horas aproximadamente, en circunstancias que personal policial efectuaba patrullaje preventivo por Avenida Los Alamos con calle Teniente Hernán Merino Correa de la comuna de Alto Hospicio, fiscalizaron el vehículo marca Nissan, modelo Note, color gris, placa patente única LSRJ.77, el cual transitó con luces apagadas y zizagueando, conducido por el acusado GUIDO NELSON CHOQUE AYCA, que lo hizo en manifiesto estado de ebriedad, hecho que constó al personal policial, por su fuerte halito MPPTZTDDVJ NANCY PAMELA ALVARADO GONZALEZ Juez oral en lo penal Fecha: 06/06/2022 13:07:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e
Fallo
Por estas consideraciones, el Tribunal desestimó las alegaciones de la defensa y estimó concurrente lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley de Tránsito, como se estableció precedentemente en la configuración del tipo penal. CUARTO: Audiencia del 343. El Ministerio Público incorporó el Extracto de Filiación y Antecedentes de Guido Nelson Choque Ayca, exento de anotaciones prontuariales y en su mérito solicitó se le reconozca la atenuante de irreprochable conducta anterior; mantuvo su pretensión punitiva de pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, rebajando a multa a 2 Unidades Tributarias Mensuales además de solicitar la prohibición de obtener licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 2 años, accesorias legales y sin costas. La defensa a su turno, pidió se le reconozca además de la atenuante del artículo 11 Nº 6 ya referida, la atenuante del artículo 11 N° 9 pues su defendido renunció a su derecho a guardar silencio y aportó al esclarecimiento de los hechos desde el primer momento, colaborando con carabineros que adoptaron el procedimiento. Considerando que a su representado lo benefician dos atenuantes, solicitó la rebaja de la pena en un grado, a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y consecuencialmente se le otorgue la sustitutiva de remisión condicional de la pena. Acompañó el Informe Social evacuado por la perito Andrea Mamani Aspe que en síntesis reconoce la existencia de arraigo familiar y social del sentenciado, señalando
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1 c/ GUIDO NELSON CHOQUE AYCA Delito: Conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir (Art. 196 y 209 de la Ley 18.290). RUC : 20000366983-2 RIT : 518-2021 Iquique, seis de junio del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día veintisiete de mayo del presente año, se constituyó una sala del Tribunal presidida por la magist
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