2º Juzgado Civil de Rancagua

CALQUÍN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-7904-2018

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de octubre del a o 2018 comparece ñ don V ctorí Manuel Calqu n Olgu ní í , se ignora profesi n u oficio, domiciliado en Sanó Lorenzo N 1177, Villa Girasoles, comuna de Rancagua; interponiendo° demanda de prescripci n extintiva de derechos de aseo municipal, enó procedimiento ordinario de menor cuant a, en contra de la í Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su alcalde Eduardo Patricio Soto Romero, todos domiciliados en Plaza de los H roesé N 445, Rancagua, solicitando se declare la prescripci n extintiva de las° ó obligaciones contenidas en el certificado de deuda de derechos de aseo municipales respecto de los per odos vencidos í desde septiembre de 2015 hacia atr s á , con costas en caso de oposici n.ó Como fundamento de su acci n, se ala que es due o de la propiedadó ñ ñ de San Lorenzo N 1177, Villa Girasoles, comuna de Rancagua.° Se ala que el inmueble antes individualizado, conforme a certificadoñ de deuda extendido por la Ilustre Municipalidad de Rancagua, se encontrar a con deudas vencidas por Derechos de Aseo Domiciliarios desdeí abril de 2001hasta junio de 2015. Plantea que las obligaciones rese adas se encuentran prescritas.ñ Afirma que el art culo 2521 del C digo Civil, se ala que prescribení ó ñ en tres a os las acciones a favor y en contra del Fisco y de lasñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Cita tambi n el art culo 2514 y 2493 del C digo Civil.é í ó Por ltimo, plantea que el plazo estipulado por el art culo 2521 delú í C digo Civil, ha operado la prescripci n extintiva respecto de lasó ó obligaciones que el suscrito manten a para con la Ilustre Municipalidad deí Rancagua, prescripci n que desde ya alega en su favor.ó A folio 8, consta la notificaci n personal al demandado de fecha 28ó de noviembre de 2018. A folio 11 se tiene por contestada la demanda en rebeld a delí demandado y se cita a comparendo de conciliaci n.ó A folio 27, se cita a comparendo de conciliaci n.ó A folio 33, s

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, con fecha 03 de octubre de 2018, comparece don V ctorí Manuel Calqu n Olgu ní í , interponiendo acci n de prescripci n extintiva enó ó contra de Ilustre Municipalidad de Rancagua, solicitando se acoja la demanda a tramitaci n, declar ndose la ó á prescripci n extintiva de lasó obligaciones contenidas en el certificado de deuda de derechos de aseo municipales respecto de los per odos vencidos í desde septiembre de 2015 hacia atr s seg n certificado de deudaá ú , con costas en caso de oposici n,ó en atenci n a los fundamentos de hecho y de derecho rese ados en la parteó ñ expositiva de esta sentencia, la que se da por reproducida, en virtud del principio de econom a procesal.í Segundo: Que, con fecha 08 de enero de 2019, se tiene por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada, lo que supone una negaci ní ó t cita de cada una de las pretensiones expuestas por la demandante en suá demanda. Tercero: Que, la prescripci n es un modo de extinguir las obligaciones,ó seg n el numeral 10 del art culo 1567 del C digo Civil, definida comoú ° í ó aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, los cuales seg n lo asentado por la doctrina y laá ú jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligaci n vigente;ó 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupci n de la prescripci n;ó ó 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripci n;ó 5.- Que haya sido alegada; y 6.- Que no haya sido renunciada Cuarto: Que, el plazo de prescripci n corresponde al de cinco a os deó ñ acuerdo a las normas generales, en consideraci n a la naturaleza jur dica deó í la obligaci n que se reclama por la actora, esto es, la deuda por conceptoó de derecho de aseo, en conformidad al art culo 2515 del C digo de Bello.í ó Quinto: Que, conforme al inciso tercero del art culo 9 del D.L. N 3.063í ° ° El derecho de aseo ser pagado por el due o o por el ocupante de la“ á ñ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario ; encontr ndose por ello” á exentos aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un aval o fiscal igual o inferior a 25 unidadesú tributarias mensuales, conforme al inciso tercero del art culo 7 del mismoí cuerpo legal. Sexto: Que, conforme a los art culos 7 , 8 y 9 Decreto Ley N 3.063 deí ° ° ° ° 1979 sobre Rentas Municipales, el deber de pagar los derechos de aseo por el due o u ocupante de la propiedad es una obligaci n con car cter legal,ñ ó á por consiguiente, como el Derecho no se prueba, se puede establecer de modo fehaciente la existencia de la obligaci n cuya prescripci n se solicita. ó ó S ptimo:é Que, el segundo presupuesto de la prescripci n es la inactividadó de una de

Fallo

Por tanto, la prescripci n que corresponde enó autos, es la prevista en el art culo 2515 de dicho cuerpo legal, esto es, laí prescripci n ordinaria de 5 a os, criterio sostenido por la E. Corte Supremaó ñ en la causa N 3164-2013 quien se ala: ...Si bien no est definido el° ñ “ á concepto de impuestos por el legislador, no es forzoso someterse al“ ” registro de voces que constituyen el diccionario para dilucidar el sentido natural y obvio de las palabras que lo expresan. Ciertamente no es posible prescindir de la consideraci n de que se trata de un asunto t cnico-jur dicoó é í y no puramente ling stico, y por tal motivo debe tomarse la noci n en elüí ó sentido que se les da por los que profesan el Derecho Tributario. En virtud de ello ha de aceptarse que impuesto conforme a una definici n doctrinariaó es el gravamen que se exige para cubrir los gastos generales del Estado, sin“ que el deudor reciba otros beneficios que aquel indeterminado que obtienen todos los habitantes de un pa s por el funcionamiento de serviciosí p blicos ... De acuerdo a dicha definici n un car cter fundamental delú ” ó á impuesto, es la falta de contraprestaci n directa por parte del Estado. Queó atendido lo antes explicado, es indudable que en el concepto de impuesto, al cual se refiere el art culo 2521 del C digo Civil, no se encuentra incluida laí ó tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracci n de residuosó s lidos domiciliarios, ya que, precisamente, existe una correlaci n directaó ó e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-7904-2018 CARATULADO : CALQU N/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÍ RANCAGUA Rancagua, cinco de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 3 de octubre del a o 2018 comparece ñ don V ctorí Manuel Calqu n Olgu ní í , se ignora profesi n u oficio, domiciliado en Sanó Lorenzo N 1177, Villa Girasoles, comuna de Rancagua; interp

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