TARDÓN/CANO
Rol
C-280-2017
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: (Folio 1) Que, en la presente causa C-280-2017 compareció don Francisco Alejandro Ugarte Pérez, abogado, cédula nacional de identidad número 13.723.954-K, domiciliado en calle Ongolmo N° 588, oficina 12, Concepción, en representación convencional y judicial, de doña TULIA CARMEN TARDÓN BRITO, dependiente, domiciliada en calle Manuel Montt número 1510, de esta comuna, solicita la designación de un juez árbitro para que lleve adelante la partición de los bienes quedados en comunidad de bienes por haberse terminado el matrimonio que existía con don PEDRO JUAN CANO ASTETE, transportista, cédula nacional de identidad N°8.206.958-5, domiciliado en Sargento Aldea N° 1215, comuna de Tomé, recalcando que tras haberse decretado el divorcio del matrimonio que los vinculaba, terminó el régimen matrimonial respectivo, sin que existe razón alguna para que dichos bienes sigan formando una comunidad, resultando útil y necesario que un juez partidor, proceda a su liquidación, previo nombramiento de común acuerdo o por la justicia en su defecto. En mérito de lo expresado, pide se designe juez árbitro para conocer de la partición de los bienes quedados al término del matrimonio entre los litigantes, adjuntando al libelo los certificados de matrimonio; sentencia de divorcio; Anotación de Prohibición de los vehículos EX3782, XG4679, PY7944, EKX4648, DA5725. (Folio 25) Que, verificada la audiencia de designación de juez árbitro con la asistencia de los letrados que representan a los litigantes, no se produjo acuerdo en la persona del juez +arbitro que liquide la comunidad pro indivisa, como lo requiere expresamente el artículo 227 N° 1 del Código Orgánico de Tribunales, recayendo en el Tribunal la designación del juez partidor. (Folio 27) Que, encontrándose en estado, se citó a las partes para oír sentencia. Y TENIENDO PRESENTE: El mérito de autos, en especial, la documentación allegada al proceso y lo dispuesto en los artículos 222, 227 N° 1 del Código Org
Fallo
SE DECLARA: Que, se designa al abogado Sr. Juan Carlos Méndez Fuentealba, domiciliado en calle Sotomayor 918, comuna de Tomé, teléfonos 41-2655069 y 9988732239, correo electrónico jmendezf.abogado@gmail.com, Juez Árbitro para la solución del conflicto de que se da cuenta en autos. Notifíquesele para la aceptación del cargo una vez ejecutoriada la presente sentencia. REGÍSTRESE Y EN SU OPORTUINIDAD ARCHÍVESE. ROL C-280-2017. Dictada por don SEBASTIÁN IGNACIO ÁLVAREZ PÉREZ, Juez Titular. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl mailto:jmendezf.abogado@gmail.com 2020-02-05T11:21:53-0300
Texto Completo (Preview)
Tomé, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: (Folio 1) Que, en la presente causa C-280-2017 compareció don Francisco Alejandro Ugarte Pérez, abogado, cédula nacional de identidad número 13.723.954-K, domiciliado en calle Ongolmo N° 588, oficina 12, Concepción, en representación convencional y judicial, de doña TULIA CARMEN TARDÓN BRITO, dependiente, domiciliada en calle Ma
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