Juzgado de Garantía de Temuco.

JOSEFA BELEN BEROIZA NAVARRETE C/ SEBASTIÁN ALEXANDER GARCÉS PEREIRA

Rol

O-3005-2021

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que con fecha 25.06.2020, alrededor de las 05.00 horas, en la vía pública, ruta s-459, km 18 de la comuna de padre las casas, el imputado SEBASTIAN ALEXANDER GARCES PEREIRA se encontraba en dicho lugar momento en el cual la victima JOSEFA BELEN BEROIZA NAVARRETE pasaba por ahí, el imputado procedió a tomarla de los brazos y apretarle el cuello, luego , la agredió en el rostro. A raíz de lo anterior la victima resulto con las siguientes lesiones contusión de la cara, contusión de la nariz, contusión del cuero cabelludo, contusión del cuello.- Temuco, dos de junio de dos mil veintidós.- Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11 No 9, 12 No 15, 14,15, 24, 25, 26, 49, 50, 69, 70 y 399 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395 se resuelve: I.- Que se CONDENA a SEBASTIÁN ALEXANDER GARCÉS PEREIRA, ya individualizado, como autor del delito consumado de Lesiones menos graves., por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 25.06.2020, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual. II.- Que la multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la U.T.M al momento de su pago, que deberá efectuar mediante un depósito en la Tesorería General de la República cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal, a fin de acreditar el cumplimiento de la misma, otorgándosele plazo para su XQRDZXFJHC Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 07/06/2022 16:04:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11 No 9, 12 No 15, 14,15, 24, 25, 26, 49, 50, 69, 70 y 399 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395 se resuelve: I.- Que se CONDENA a SEBASTIÁN ALEXANDER GARCÉS PEREIRA, ya individualizado, como autor del delito consumado de Lesiones menos graves., por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 25.06.2020, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual. II.- Que la multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la U.T.M al momento de su pago, que deberá efectuar mediante un depósito en la Tesorería General de la República cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal, a fin de acreditar el cumplimiento de la misma, otorgándosele plazo para su XQRDZXFJHC Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 07/06/2022 16:04:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl pago hasta el último día hábil del mes siguiente al que recupere su libertad

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 3005 - 2021 RUC : 2000652396-0 MATERIA : LESIONES MENOS GRAVES, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal IMPUTADO : SEBASTIÁN ALEXANDER GARCÉS PEREIRA CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.764.263-7 DOMICILIO : Calle LOS COPIHUES Nº 50, Padre de las Casas. ATENUANTES : artículo 11 No 9 del Código Penal AGRAVANTES : artículo 12 No 15 del Código Penal RESOLUCIÓN : SENTENCIA EN PR

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