M.P C/ ALEX IVÁN BECERRA ECHEVERRÍA
Rol
O-202-2021
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en la causa RIT 202-2021, el día 27 de mayo en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra ALEX IVÁN BECERRA ECHEVERRÍA, Cédula de Identidad N° 17.470.362-0, nacido en Constitución, el 23 de julio de 1990, 31 años, soltero, 4° año de enseñanza media, maestro andamiero, domiciliado en Villa Vista Hermosa 2, Torre 1080 A, dpto N°303, Constitución.- La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Carmen Gloria Manríquez Catalán y la defensa del acusado fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Cesar Chandía Rodríguez, ambos con domicilio registrado en este tribunal.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos por los que el Ministerio Público dedujo acción penal son los siguientes: “El día 17 de abril de 2.019, en horas de la tarde, aproximadamente a las 19:41 horas, funcionarios de carabineros que se encontraban de patrullaje son alertados de que en la población centinela iv etapa, se encontraba un vehículo efectuando disparos al aire, con esa información concurren hasta el lugar donde los funcionarios policiales, luego que se ratifica esta información por una tercera persona, proceden a fiscalizar el vehículo automóvil placa patente única FFTC-56, marca Toyota, modelo Yaris, color gris oscuro, el cual era conducido por el imputado Alex Iván becerra Echeverría, percatándose funcionarios policiales que el conductor se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, dado su hálito alcohólico, incoherencia al hablar y rostro congestionado, evidencias todas que denotan el estado de ebriedad. posteriormente, al proceder a revisar el vehículo en cuestión, encuentran en la parte trasera del asiento del conductor, vale decir, costado izquierdo del vehículo, en el piso, una escopeta doble cañón recortada marca y modelo choque, número de serie 19088, calibre 16, color café con 4 municiones múltiples calibre 16, marca TEC especial sin percutar, y una munición misma marca y calibre percutada, procediéndose a la detención del imputado, por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y así también porque no presentó ningún tipo de documento que lo autorizare para el porte de arma de fuego alguna.” Señala que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, en relación con el artículo 110 del mismo cuerpo legal, y el delito de porte de arma de fuego recortada previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley 17.798, en relación con el artículos 3° de la misma norma legal, atribuyendo al acusado la calidad de autor de ambos delitos, encontrándose estos en grado de consumado al tenor de los artículos 7 y 15 N° 1 del Código Penal.- Agrega que al acusado le favorece atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, irreprochable Código: XSLXZTHDKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conducta anterior según su extracto a la fecha de los hechos, no concurriendo circunstancia agravante de responsabilidad penal, por lo que solicita se le imponga la pena de trescientos días de presido menor en su grado mínimo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, la suspensión de licencia de conducir por el término de dos años y la pena accesoria del artículo 30 del código penal, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad y por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de porte de arma de fuego recortada la pena de cinco años de presido menor en su grado máximo, más la pena accesoria del artículo 29
Fallo
se acuerda muy bien, y ese día probaron el arma y vecinos llamaron a carabineros, se quedó en su vehículo y cuando iba saliendo lo controlan y le encuentra el arma mientras iba conduciendo su vehículo; sus amigos de fueron y se hizo cargo de los hechos; no tiene antecedentes y se arrepiente de lo que hizo. A la Fiscal, respondió que esto ocurrió el 17 de abril de 2019, esto fue en la Población Centinela IV etapa de Constitución, su auto era un Toyota Yaris, PPU FFTC-56; ese día andaba con la escopeta y la disparó un amigo. Habían tomado varias cervezas y dos botellas de wiski, no tenía memoria, cree que tenía 1,8 o sobre dos de alcohol; desde ese día nunca más tomó. Al término de la audiencia, en la oportunidad, señaló estar arrepentido y pidió disculpa por los hechos. CUARTO: Que, las partes no acordaron convenciones probatorias y el Ministerio Público incorporó la declaración del testigo, Felipe Antonio Retamal Rojas, funcionario de carabineros. Pericial: presentó al perito criminalístico de Labocar Cristian Rodrigo Uribe Rebolledo; además, conforme lo establecido en el artículo 315 del Código Procesal Código: XSLXZTHDKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Penal, incorporó el informe de alcoholemia N° 2871/2019, del Servicio Médico Legal de Talca. Finalmente, como evidencias, se incorporó un arma de fuego tipo escopeta, de dos cañones. QUINTO: Que, ponderados en forma libre los elementos de prueba rendid
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1 Talca, seis de junio de dos mil veintidós. Visto: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en la causa RIT 202-2021, el día 27 de mayo en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra ALEX IVÁN BECERRA ECHEVERRÍA, Cédula de Identidad N° 17.470.362-0, nacido en Constitución, el 23 de julio de 1990, 31 años,
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