MARGARITA ESTER ROJAS JARAMILLO C/ MANUEL ALEJANDRO DÍAZ MÉNDEZ
Rol
O-838-2020
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que, el día 22 de octubre de 2020, alrededor de las 12:59 hrs., en la intersección de las rutas S-11R con la ruta S-155 de la comuna de Lautaro, el requerido Marcos Prinn Cheuquel Soto, conducía la camioneta marca Hyundai, modelo H100, color blanco, placa patente NP1474, pese a mantener sanción vigente de inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados, la cual fue decretada por sentencia condenatoria en causa RIT 1089-2014 del Juzgado de Garantía de Lautaro, sentencia firme y ejecutoriada que lo condenó a la suspensión perpetua de licencia de conducir, la cual se encontraba vigente a la fecha de los hechos, siendo sorprendido por personal de Carabineros que fiscalizaban dicho lugar, quienes procedieron a su detención.” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, prescrito y sancionado en el artículo 209 inciso 1° de la ley Nº 18.290 de Tránsito, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público ha solicitado se condene al requerido a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, accesorias legales. Que, la Defensa no se opuso a la pena privativa de libertad pedida por el Fiscal, requiriendo se sustituya por la de remisión
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don MANUEL ALEJANDRO DIAZ MENDEZ, cédula de identidad 14.532.265-0, 48 años, soltero, agrónomo, con domicilio en calle San Martín N° 02185, Villa Alfa, comuna de Temuco, fono 976517879. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “Que, el día 22 de octubre de 2020, alrededor de las 12:59 hrs., en la intersección de las rutas S-11R con la ruta S-155 de la comuna de Lautaro, el requerido Marcos Prinn Cheuquel Soto, conducía la camioneta marca Hyundai, modelo H100, color blanco, placa patente NP1474, pese a mantener sanción vigente de inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados, la cual fue decretada por sentencia condenatoria en causa RIT 1089-2014 del Juzgado de Garantía de Lautaro, sentencia firme y ejecutoriada que lo condenó a la suspensión perpetua de licencia de conducir, la cual se encontraba vigente a la fecha de los hechos, siendo sorprendido por personal de Carabineros que fiscalizaban dicho lugar, quienes procedieron a su detención.” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, prescrito y sancionado en el artículo 209 inciso 1° de la ley Nº 18.290 de Tránsito, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público ha solicitado se condene al requerido a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, accesorias legales. Que, la Defensa no se opuso a la pena privativa de libertad pedida por el Fiscal, requiriendo se sustituya por la de remisión condicional por 1 año, por cumplirse los requisitos legales. Además pide que se rebaje la multa a 1/3 de unidad tributaria mensual, solicitando se le tenga por cumplida, por el abono del lapso de detención superior a 12 horas del día 27 de marzo de 2022. Conferido traslado al Fiscal, este no se opuso a las pretensiones de la defensa. JNESZTQTMD Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 05/06/2022 23:05:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno esta
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a MANUEL ALEJANDRO DIAZ MENDEZ, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de Conducción De Vehiculo Motorizado Con Licencia De Conducir Suspendida, en grado de consumado, perpetrado el día 27 de abril de 2020, en la comuna de Lautaro, a las siguientes penas: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, que deberá cumplir por 1 año ante la unidad penal más cercana a su domicilio. Para estos efectos el condenado deberá presentarse al Centro de Centro de Reinserción Social de Temuco, dentro del plazo de 5 días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que, la pena de multa se tiene por cumplida, en razón de su conversión en 1 día de reclusión, y al abono al mismo, del lapso superior a 12 horas en que se encontró sujeto a detención el día 27 de marzo de 2022 IV.- Que el sentenciado no cuenta con otros abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC: 2000425597-7 RIT : 838
Texto Completo (Preview)
RUC : 2000425597-7 RIT : 838 – 2020 MATERIA : CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA IMPUTADO : MANUEL ALEJANDRO DIAZ MENDEZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., diecinueve de mayo de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica