RITTER/BARTSCH
Rol
O-8678-2018
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados, de las declaraciones y antecedentes recabados, se concluye respecto de la materia investigada que las empresas investigadas, a las cuales enuncia de manera detallada, las funciones de controlador común revisadas las escrituras de constitución y posteriores modificaciones es don Fritz Yerry Bartsch Briceño, están todas ubicadas en calle Rancagua 485, comuna de Providencia, agregando que fue en esa dirección donde se recibió la totalidad de los requerimientos de documentación y citación, todos usan la misma imagen corporativa "Gimnasios Pacific”, y la misma abogada llamada Flavia Parodi, compareciendo en representación de todas las investigadas. Añade que el informe, entre otros antecedentes efectúa un análisis de las escrituras públicas de constitución de cada una de las sociedades demandadas, como de las escrituras de modificación de las mismas que fueron aportadas por la abogada que representa a las denunciadas. c) Que, el análisis de dichas escrituras públicas efectuada por la Dirección del trabajo en el informe de exposición, coincide con las escrituras y documentos exhibidas e incorporados en juicio, por cada una de las demandadas, respecto de Gimnasios Cordillera Limitada, fue celebrado contrato con fecha 20 de julio de 2012 por Paulina Constanza Embid Vargas y Claudia Andrea Embid Vargas, cuyo objeto, según consta inscrita a fojas 49985 bajo el número 35037 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, es: "La explotación de establecimientos destinados a gimnasios, academias y agencias de modelos, productoras de eventos, transporte de carga ajena vía aérea, terrestre, marítimo y fluvial; arriendo de bienes inmuebles amoblados y sin amoblar; arriendo de vehículos sin chofer, inversiones en moneda extranjera y nacional y cualquier otra actividad que los socios determinen de común acuerdo."; la representación, administración y uso de la razón social corresponde a la Sra. Paulina Embid Vargas. Agrega que e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso ALEX RITTER SANDOVAL, domiciliado en Sherlock Holmes n° 775 Las Condes, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y unidad económica en contra de GIMNASIOS CORDILLERA LIMITADA y GIMNASIOS SANTIAGO LIMITADA, ambos representados por Paulina Embid Vargas; SPORT CENTER CHILE LIMITADA, representado legalmente por Maximiliano Jaramillo Bossi; INMOBILIARIA E INVERSIONES PACIFIC LIMITADA, SPORT CENTER GYM LIMITADA, SOCIEDAD INMOBILIARIA SPORT CHILE LIMITADA, SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTIAGO LIMITADA, SOCIEDAD INMOBILIARIA CORDILLERA LIMITADA, SOCIEDAD INMOBILIARIA LA CAÑADA LIMITADA, SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTIAGO LIMITADA, SOCIEDAD SANTIAGO PRODUCCIONES LIMITADA, ANTARTICA SERVICIOS FINANCIEROS e INMOBILIARIA SOUTH PACIFIC S.A., representada por Fritz Yerry Bartsch Briceño, LOS ÁLAMOS LIMITADA y LOS LAGOS FITNESS LIMITADA (ex Pacific Fitness), por Octavio Ernesto López Barrientos, todos domiciliados en Calle Rancagua N° 485 y 493 comuna de Providencia, a fin de que se declare nulo e injustificado su despido como que las demandadas son una unidad económica y se les condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, remuneraciones y feriado reclamado, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando el libelo señala que considera pertinente para la inteligencia de los antecedentes a exponer más adelante, entregarle al Tribunal antecedentes sobre el funcionamiento y actuaciones que caracterizan el comportamiento de sus ex empleadoras. Agrega que solicita que se declare la existencia de único empleador entre cada una de las demandadas, antes señaladas, según lo siguiente: a) Que, al respecto el artículo 3° del Código del Trabajo señala: "Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten o la existencia entre ellas de un controlador común”, luego agrega "la mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí solo alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior.” Explica que es del caso señalar, que la Dirección del Trabajo ya se ha pronunciado sobre este asunto en informe de exposición acompañado en causa 0-6046-2015 del 2° Juzgado de letras del trabajo, que se acompaña por la Dirección del Trabajo para dar cumplimiento a la normativa legal. Agrega que en dicho documento se indica en su conclusión, que sobre la base de los hechos constatados, de las declaraciones y antecedentes recabados, se concluye respecto de
Fallo
se decide por los empleadores (sin mediar finiquito) hacer un cambio de contrato estando esta vez, contratado por Gimnasios Santiago Ltda., donde se reconoce en la cláusula 16° que había ingresado el 01 de marzo de 2015 a trabajar con Gimnasios Cordillera Ltda. Dice que posteriormente con fecha 01 de Febrero de 2018, le obligan a firmar anexo que modificaba condiciones laborales, so pena de despedirme sino lo firmaba. Establece que al ingresar a prestar funciones para las denunciadas, sus labores fueron en calidad de supervisor de sucursales. Menciona que el trabajador se compromete a realizar el trabajo de confianza de supervisor de sucursales, en las sucursales franquiciadas de Gimnasios Pacific. Agrega que el trabajador se compromete a realizar el trabajo de confianza de supervisor de sucursales, por tanto, se eleva a la calidad de esencial de este contrato, el que cualquiera falta ética que pudiera considerarse, en otro caso, menor, en éste, será grave, pues se ha seleccionado precisamente, por sus condiciones morales especiales, como para entregarle la dirección de su personal, sin vigilancia superior permanente. Precisa que por los servicios personales, recibía una remuneración promedio de $1.991.250, la que se deriva del promedio de los 3 últimos meses trabajados: Julio: $1.816.250. Junio: $2.036.250 Mayo: $2.121.250. Advierte que el empleador, con la última modificación realizada el 01 de febrero de 2018, disfrazó el pago de los ingresos totales, desglosándolos as
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-8678-2018 RUC N° : 18-4-0155908-2 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INDEBIDO, COBRO DE PRESTACIONES y UNIDAD ECONOMICA DEMANDANTE : ALEX RITTER SANDOVAL DEMANDADO : GIMNASIOS CORDILLERA LIMITADA. GIMNASIOS SANTIAGO LIMITADA. SPORT CENTER CHILE LIMITADA INMOBILIARIA E INVERSIONES PACIFIC LIMITADA SPORT CENTER GYM LIMITADA SOCIEDAD INMOBILIARIA SPORT CHILE LIMITADA SOCIEDAD INMOBILI
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