2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/CORPORACION MUNICIPAL DE LO PRADO

Rol

O-790-2020

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que constan en su contestación, los que se dan por reproducidos. Tercero: Que comparece doña ANDREA CARDENAS YADRIJEVIC, abogada en representación del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, y contesta la demanda dentro de plazo, y opone excepción de prescripción y de caducidad de la acción, solicitando desde ya, se acojan ambas excepciones en todas sus partes, con expresa condenación en costas de la contraria, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho, que expone en su contestación y que se dan por reproducidos. En subsidio, contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma con costas, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que constan en su contestación, las que se dan por reproducidas. Cuarto: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dichas excepciones, resuelve deja su resolución para definitiva. Lo anterior, según los fundamentos que constan en el registro de audio. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Luego se fijan como hechos controvertidos: 1.- Condiciones y estipulaciones contractuales que permitan determinar la naturaleza de la relación contractual entre las partes, en especial si los servicios prestados por el actor se desarrollaron en forma continua bajo subordinación y dependencia, funciones desempeñadas, jornada laboral, monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y efectivamente percibida para efectos indemnizatorios. Fecha de inicio y término. 2.- Si la renuncia del actor cumplió con las formalidades legales. Pormenores y circunstancias. 3.- Efectividad de existir entre las demandadas una dirección laboral común y que concurre respecto de ellas similitud o necesaria complementariedad de los productos que se elaboran o de los servicios que se prestan y/o que existe entre ellas un controlador común. Hechos y circunstancias que así lo demuestren. 4.- Término de la relación laboral, pormenores y circunstancias, en especial si fue despido cumpliendo formalidades legales al efecto y efectividad de los hechos invocados en la respectiva comunicación. 5.- Prestaciones adeudadas al demandante con ocasión del término de los servicios. Monto, naturaleza y período. 6.- Si a la fecha del término de la relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la misma. Quinto: Que verificada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente, serán analizadas en los considerandos posteriores. Sexto: Que en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva promovida por la demandada Corporación Municipal de Lo Prado, efectivamente a juicio de este sentenciador, dicha demandada carece de la facultad procesal de encontrarse habilitada para ser sujeto pasivo legitimado para obrar en cuanto tal por las siguientes consideraciones: 1.- La Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, aplicable en la especie determina en el inciso segundo del artículo transitorio noveno lo siguiente: “El Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado”. Luego el artículo octavo

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva promovida por la demandada Corporación Municipal de Lo Prado, y SE RECHAZA la demanda a su respecto. II.- Que SE ACOGE la excepción de caducidad por despido injustificado respecto de la demandada Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, en lo relativo a la relación expirada con fecha 31 de diciembre de 2018. III.- Que SE ACOGE la excepción de prescripción tanto respecto de la acción de nulidad del despido como de feriado devengado respecto de la relación terminada el día 31 de diciembre de 2018. IV.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta en contra del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas. V.- Que no se condena en costas a la parte demandante por haber litigado con motivo plausible. RUC 20-4-0248386-6. RIT O-790-2020. Sentencia dictada por don CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos. Primero: Que comparece don ALVARO ANDRÉS OJEDA OBREQUE, Abogado, cédula de identidad N° 8.835.746-9, domiciliado en calle Huérfanos 1373 oficina 1105, comuna de Santiago, en representación convencional por mandato judicial de don ALEX GABRIEL GONZALEZ CUBILLOS, chileno, soltero, cedula identidad N°18.116.038-1, desempleado, domiciliado

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