Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

VALENZUELA CON PROYECTA INGENIERIA LIMITADA

Rol

M-68-2020

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M 68-2020, PEDRO JOSE VALENZUELA VERGARA, trabajador, cedula nacional de identidad n° 13.344.719-9, con domicilio en Avda. Illanes N° 01802, Rancagua, interpone demanda en procedimiento Monitorio en contra de la empresa PROYECTA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, empresa del giro de su denominación, Rut 76.373.742-K; representadas conforme el art. 4° del Código del Trabajo por don Alonso Paredes CI 13.532.087-0, ambos domiciliados en Calle Nueva Dos N° 1280, Barrio Industrial, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo (IV); y solidaria o subsidiariamente, en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), RUT 70.072.600-2, representada legalmente por doña Lilia Libuy Vicencio, ambos domiciliados en Calle Estado 531, Rancagua.- SEGUNDO: Que en primera resolución dictada en la presente causa se rechaza de plano la demanda.- TERCERO: Que la parte demandante dentro del plazo legal reclamo en general de la resolución que rechazo la demandada citándose a la correspondiente audiencia única de contestación conciliación y prueba.- CUARTO: Que la demandada PROYECTA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN estando notificada legalmente no contesto la demanda.- QUINTO: Que la demandada JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES contesta la demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda por las razones que exponen y constan en audio.- SEXTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce procediéndose a la fijación de los hechos a probar.- SEPTIMO: Que, corresponde a la demandante acreditar en autos que entre la dicha parte y a la demandada principal existió una relación laboral en los términos señalados en el artículo 7 de Código del Trabajo y en su caso la causa de la terminación de los servicios.- OCTAVO: Que para efecto acreditar la existencia de la relación laboral la parte demandante ha acompañado una liquidación de remuneraciones correspondiente a octubre de 2019, en la que se consigna en la parte superior el nombre y Rut de la demandada principal, lo que se une a la carta de despido emitida el 15 de noviembre de 2019 por la demandada principal en la cual se le comunica al actor que con fecha 15 de noviembre de 2018 se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, lo que se ve complementado por el certificado de cotizaciones de AFP Capital en la cual consta que en el mes de septiembre de 2019 la demandada pago las cotizaciones del actor y en los meses de octubre y noviembre de 2019 las declaro y a su vez en el certificado de AFC consta el pago de cotizaciones del parte de la demandada en el mes de septiembre de 2019 y en el certificado de Fonasa consta el pago de las cotizaciones el mes de septiembre de 2019 por 20 días y declaración y no pago en octubre de 2019.- NOVENO: Que de esta manera es posible tener por acreditado que entre el demandante y la demandada principal existió una relación laboral que se inició con fecha 11 de septiembre de 2019 y

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don PEDRO JOSE VALENZUELA VERGARA, en contra de PROYECTA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, ambos ya individualizados, declarándose que el despido que afecto al actor es injustificado y nulo para efectos remuneracionales y en consecuencia se condena al demandado en al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $741.456.- b) Feriado proporcional, periodo del 11 de septiembre de 2019 a 15 de noviembre de 2019, por la suma de $96.874.- c) Cotizaciones previsionales impagas correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2019, en AFP Capital, FONASA Y AFC CHILE.- d) Remuneraciones y demás prestaciones que se consignen en el contrato de trabajo que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 15 de noviembre de 2019, hasta la fecha que se convalide el despido mediante el pago de las respectivas cotizaciones, a razón de $741.456.- II.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva y en consecuencia se rechaza la demanda respecto de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI).- V.- Que las sumas consignadas precedentemente se deberán pagar con reajustes e intereses legales de los Artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- VI.- Que atendido el mérito de autos cada parte pagara sus costas.- Regístrese, archívese y notifíquese. Rit M 68-2020 RUC 20- 4-0250265-8 Pronunciada por doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Tr

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Rancagua diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M 68-2020, PEDRO JOSE VALENZUELA VERGARA, trabajador, cedula nacional de identidad n° 13.344.719-9, con domicilio en Avda. Illanes N° 01802, Rancagua, interpone demanda en procedimiento Monitorio en contra de la empresa PROYECTA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, empresa del giro de su denominación,

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