BRINK´'S CHILE C/ PAUL ERICK FICA CEBALLOS
Rol
O-2598-2014
Fecha
4 de junio de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causas agrupadas RIT N°2598-2014, RUC Nº1401118291-8, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don HUGO CUEVAS GUTIERREZ, dedujo acusación fiscal en contra de PAUL ERICK FICA CEBALLOS, cédula de identidad Nº18.745.396-8, domiciliado en calle El Carbón N°676, Población O’Higgins, Coronel, representado por el Abogado Defensor don WERNER JANS SANHUEZA. La parte querellante Gobernación Provincial estuvo representada por la abogada doña FRANCISCA SOUPER ABURTO. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho, a la cual se adhirió la querellante Gobernación Provincial. Los hechos: “El día 15 de noviembre de 2014, aproximadamente a las 13:54 horas, y mientras don Cristian Vega Sanhueza y don Víctor Carrasco Toro, ambos guardias de seguridad de la Empresa Brink’s Chile, se hallaban en los estacionamientos del Supermercado Lider, ubicado en Manuel Montt N°2328 de la comuna de Coronel, efectuando la descarga de valores desde un camión hacía un carro de supermercado, en un momento de descuido se acercó el imputado Paul Erick Fica Ceballos quien de improviso y por sorpresa, sustrajo desde el carro una bolsa de la empresa contenedora de dinero en efectivo en la suma de $5.690.000, con los cuales se dio a la fuga del lugar logrando escapar, no obstante la persecución que sufriera por parte de los guardias mencionados y de otros que concurrieron en su apoyo”. El derecho: Que los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público y Querellante, son constitutivos del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, correspondiendo al imputado Fica Ceballos XMCKZTZVYX Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 04/06/2022 14:18:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.
Fundamentos
considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el XMCKZTZVYX Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 04/06/2022 14:18:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl enjuiciado, no han sido desvirtuados por su defensa, y no se alegó que este haya actuado bajo alguna circunstancia eximente o de justificación. OCTAVO: Calificación jurídica de los hechos acreditados: Que los hechos así dados por acreditados, son constitutivos del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso segundo, del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal. NOVENO: Alegaciones de la Defensa: Que la Defensa del acusado Paul Erick Fica Ceballos, a cargo del abogado Defensor don Werner Jans Sanhueza, atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación y adhesión, y de los antecedentes de la investigación en que esta se fundan, no realizó alegación de fondo alguna respecto a los hechos, su calificación jurídica, grado de desarrollo del delito, participación que se le atribuye en la acusación a su representado, respecto de lo cual se estará a lo que resuelva al Tribunal. Alegó que favorece a su representado la atenuante reconocida por la Fiscalía y querellante, en la forma señalada, Agrega, además, que favorece a su defendido la llamada media prescripción, dada la fecha de comisión del delito, la interrupción producida y la fecha de la formalización. Así las cosas, la pena debe ser rebajada en dos grados desde el monto solicitada por la Fiscalía, conforme a los artículos 103 y 68 del Código Penal, pide entonces se le concede a UN DIA de prisión. En subsidio pide se le otorgue la pena sustitutiva de reclusión nocturna, por cumplir los requisitos legales para ello. En su caso, solicitara un abono heterogéneo si el monto de la pena que se le imponga lo haga precedente, para lo cual debe recabar los antecedentes. Pide, finalmente, no se le concede en costas. La Fiscalía y con relación a las alegaciones de la defensa, expuso que no procedía la media prescripción, pues no se dan los requisitos para ello. La Querellante igualmente pide el rechazo de la aplicación de la media prescripción, en atención a las sentencias anteriores que interrumpieron su curso, según su extracto de filiación y antecedentes. XMCKZTZVYX Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 04/06/2022 14:18:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN
Fallo
se declara: I.- Que se condena a PAUL ERICK FICA CEBALLOS, cedula de identidad N°18.745.396-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso segundo del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo código, cometido en la comuna de Coronel el día 15 de noviembre de 2014, a sufrir la pena de VEINTIUN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, tal como se señaló en lo considerativo de este fallo, se sustituye al sentenciado PAUL ERICK FICA CEBALLOS el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, a través del Centro de Reinserción Social de Coronel, ubicado en calle Los Carrera N°658 de Coronel, por el lapso de UN AÑO, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse al Centro ya referido, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención su así no lo hiciere. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se le reemplazará por una pena sustitu
Texto Completo (Preview)
Coronel, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causas agrupadas RIT N°2598-2014, RUC Nº1401118291-8, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don HUGO CUEVAS GUTIERREZ, dedujo acusación fiscal en contra de PAUL ERICK FICA CEBALLOS, cédula de identidad Nº18.745.396-8, domiciliado en calle
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica