MP C/ REBECA ANDREA PASTENE RIVERA
Rol
O-80-2019
Fecha
4 de junio de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°80-2019, RUC Nº1801017552-2, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don ENZO OSORIO SALVO, dedujo acusación, entre otros, en contra de ARTURO AMADOR CÁRCAMO ESPINOZA, cédula de identidad Nº16.503.823-1, domiciliado en calle Belén N°2148, Población Gabriela Mistral, comuna de Coronel, representado por el Defensor Penal Público Abogado don MARCO INOSTROZA MARDONES. SEGUNDO: Que el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “Desde fecha indeterminada y hasta el día 11 de enero de 20219, los imputados Rebeca Andrea Pastene Rivera y Arturo Amador Cárcamo Espinoza tomaron parte en la comercialización de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el inmueble de calle Belén 2148 de la Población Gabriela Mistral de la comuna de Coronel. Así el 11 de enero de 2019, alrededor de las 17 horas, los imputados vendieron a un tercero dos envoltorios de pasta base de cocaína. El mismo día, alrededor de las 18:50 horas, los imputados estaban en posesión y guarda de 7 envoltorios contenedores de 2.05 gramos brutos de pasta base de cocaína y de 8,72 gramos brutos de la misma sustancias, a granel, en un plazo de loza. Se incautó además en el mismo inmueble la suma de $45.000 en efectivo en billetes de distinta denominación, presumiblemente producto de la venta de droga”. El derecho: Que los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículo 1° y 4° de la ley N°20.000, perpetrado en calidad de autor por parte de el acusado Cárcamo Espinoza, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Señaló el Ministerio Público en su acusación que, respecto del acusado Cárcamo Espinoza no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pide el Ministerio Público
Fundamentos
considerando anterior, previa prevención del tribunal, que el acusado ARTURO AMADOR CÁRCAMO ESPINOZA, debidamente asistido por su defensor abogado don Marco Inostroza Mardones, manifestó conocer y aceptar expresamente los hechos materia de la acusación modificada y los antecedentes de la investigación que la fundaron y el citado interviniente prestó su conformidad al procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, que conoció su derecho a exigir un Juicio Oral, que entendió los términos del acuerdo y las consecuencia que este pudiera significarle y que dicha aceptación lo es en forma libre y voluntaria, sin presión de nadie, amén de que quedó constancia que la defensa señaló haber instruido con anterioridad a su representado respecto del procedimiento abreviado. Por lo anterior y reuniéndose los presupuestos legales que establece el artículo 406 del Código del ramo, el Tribunal acogió dicha petición procediendo a dictar la resolución respectiva. QUINTO: Que los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público, son aquellos a los que la Fiscal actuante en la audiencia expuso de manera pormenorizada en lo pertinente, todo lo cual ha quedado consignado íntegramente en el registro de audio de la audiencia y que este sentenciador desde ya tiene presente al momento de resolver, que constan en el carpeta investigativa y que la Defensa manifestó conocer directamente de dicha carpeta. SEXTO: Que sobre la base de la aceptación efectuada por el imputado de los hechos de la acusación modificada y los antecedentes reunidos durante la investigación THXXZTCWYX Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 04/06/2022 14:18:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl desarrollada por el Ministerio Público, reseñados por la Fiscal Adjunto actuante en la audiencia, los cuales han sido valorados por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir con plena libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzadas, permiten establecer con certeza, más allá de toda duda razonable, la efectividad de los hechos materia de la acusación del Ministerio Público, los que se dan por reproducidos, y la participación en ellos como autor de Arturo Amador Cárcamo Espinoza. SEPTIMO: Que para dar por establecidos los hechos relatados en la motivación precedente y la participación en los mismos, en calidad de autor del acusado Arturo Amador Cárcamo Espinoza, el sentenci
Fallo
se declara: I. Que se condena a ARTURO AMADOR CÁRCAMO ESPINOZA, cedula de identidad N°16.503.823-1, ya individualizado, como autor de la falta consumada de Porte de droga o sustancias estupefacientes o sicotrópicas en lugares públicos o abiertos al público, para su consumo personal y próximo en el tiempo, conforme al inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Drogas N°20.000, perpetrada en la comuna de Coronel el día 11 de enero de 2019, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, además del comiso de la droga incautada. Que, atendido lo señalado en el considerando Décimo Segundo de esta sentencia, y por una cuestión de economía procesal y justicia material, la pena de multa se tendrá por enteramente cumplida, con tres de los noventa y un días de abono reconocidos, quedando un saldo de ochenta y ocho días. II. Que atendido lo señalado en el considerando Décimo Tercero de esta sentencia, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. THXXZTCWYX Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 04/06/2022 14:18:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m á
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Coronel, cuatro de junio de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°80-2019, RUC Nº1801017552-2, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don ENZO OSORIO SALVO, dedujo acusación, entre otros, en contra de ARTURO AMADOR CÁRCAMO ESPINOZA, cédula de identidad Nº16.503.823-1, domiciliado en calle Belén N°2148, Población Gabriel
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