Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ BENITO ABEL CHAPARRO GÓMEZ

Rol

O-347-2019

Fecha

4 de junio de 2022

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causas agrupadas RIT N°337-2019, RUC Nº1900192533-7, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación en contra de BENITO ABEL CHAPARRO GOMEZ, cédula de identidad Nº20.125.607- 0, domiciliado en calle Los Molineros N°429, Huertos Familiares, comuna de Coronel, representado por la Abogada Defensora Penal Público doña NELLY ARGEL FIGUEROA. SEGUNDO: Acusación fiscal y solicitud de procedimiento abreviado: Que el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 19 de febrero de 2019, a las 22:15 horas aproximadamente, en el domicilio particular ubicado en calle Los Molineros N°429, Población Huertos Familiares, Coronel, el acusado don Benito Abel Chaparro Gómez procedió a ingresar al domicilio, forzando una plancha de policarbonato transparente, ubicado en la parte posterior de la vivienda, siendo sorprendido por su hermana Camila Chaparro Gómez, quebrantando lo ordenado cumplir con estos actos resolución de causa N°335-2019, de fecha 19 de febrero de 2019, emanada del Juzgado de Garantía de Coronel, que estableció la medida cautelar del artículo 9 b) prohibición del imputado de aproximarse a la víctima Pedro Chaparro, a su domicilio de Huertos Familiares, calle Los Molineros N°429, Coronel, lugar de trabajo o estudio, así como en cualquier otro lugar al que concurra o visite habitualmente, resolución modificada legalmente y vigente al momento de los hechos”. El derecho: Que los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito consumado de Desacato en contexto de violencia intrafamiliar, conforme al artículo 240 del Código de Procedimiento Civil y artículo 5° de la Ley N°20.066, correspondiendo al imputado Benito Abel Chaparro Gómez participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Que, a juicio

Fundamentos

considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el enjuiciado, no han sido desvirtuados por su defensa, y con los cuales se acreditan los hechos de la acusación verbal, es decir, que el enjuiciado, en las fechas, horas y lugar señalado en la acusación, ingreso voluntariamente al domicilio de la víctima Pedro Chaparro, ubicado en calle Los Molineros N°429, Huertos Familiares, Coronel, no obstante estar vigente y ser de su conocimiento resolución de este mismo Tribunal que se lo impedía, infringiendo o quebrantando dicha orden del tribunal, que le prohibía acercarse voluntariamente a la víctima y a su domicilio, sin que se haya alegado y menos acreditado alguna causal eximente o de justificación de responsabilidad. Todo lo anterior acaecido en un contexto de violencia familiar, dado el vínculo de la víctima con el imputado. OCTAVO: Calificación jurídica de los hechos acreditados: Que los hechos así dados por acreditados, son constitutivos de tres delito de Desacato en contexto de violencia intrafamiliar, conforme al artículo 240 del Código de Procedimiento Civil y artículo 5° de la Ley N°20.066. NOVENO: Alegaciones de la Defensa: Que la Defensa del acusado Benito Abel Chaparro Gómez, a cargo de la abogada Defensora Penal Público doña Nelly Argel Figueroa, atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación verbal y de los antecedentes de la investigación en que esta se funda, no realizó alegación de fondo alguna respecto a los hechos, su calificación jurídica, grado de desarrollo del delito, participación que se le atribuye en la acusación a su representado, ni a la pena solicitada en la audiencia, respecto de lo cual se estará a lo que resuelva al Tribunal. Alegó que favorece a su representado las atenuantes reconocidas por la Fiscalía, en la forma señalada. Que, con relación a la pena corporal, pide se le conceda la pena sustitutiva de remisión condicional, por reunir los requisitos del artículo 4° de la ley N°18.216, teniendo para ello contrato de trabajo con la Empresa Salfa de 30.03.2022. En cuanto a la pena accesoria conforme a la ley N°20.066, solicita sea desestimada, por JGRYZTXYXX Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 04/06/2022 12:45:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl cuanto no corresponde, teniendo presente que el bien jurídico infringido en la correcta administración de justicia. En subsidio se le imponga una accesoria distinta, como la prohibición de porte de arma, teniendo presente el desistimiento de

Fallo

se declara: I.- Que se condena a BENITO ABEL CHAPARRO GÓMEZ, cedula de identidad N°20.125.607-0, ya individualizado, como autor del delitos consumado de DESACATO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 5° de la ley N°20.066 sobre violencia intrafamiliar, perpetrado en la comuna de Coronel el dio 19 de febrero de 2019, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MINIMO, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y, conforme al artículo 9° letra c) de la Ley N°20.066, la prohibición de porte y tenencia de arma de fuego, y si tuviera alguna arma inscrita, está la será incautada por la autoridad correspondiente, por el lapso de UN AÑO. II.- Que, atendido lo señalado en el considerando Décimo Tercero de esta sentencia, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, las cuales no fueron exigidas por la Fiscalía en caso de aceptación del procedimiento abreviado. III.- Que, tal como se señaló en lo considerativo de este fallo, se sustituye al sentenciado BENITO ABEL CHAPARRO GÓMEZ el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, a través del Centro de Reinserción Social de Coronel, ubicado en calle Los Carrera N°658 de Coronel, por el lapso de UN AÑO,

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Coronel, cuatro de junio de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causas agrupadas RIT N°337-2019, RUC Nº1900192533-7, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación en contra de BENITO ABEL CHAPARRO GOMEZ, cédula de identidad Nº20.125.607- 0, domiciliado en calle Los

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