VICTOR MIGUEL BUSTOS ABARCA C/ ANTONIO DAVID RIVERA ARACENA
Rol
O-1848-2020
Fecha
4 de junio de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69 y 70 del Código Penal; 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 194 de la Ley de Tránsito; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don ANTONIO DAVID RIVERA ARACENA, cédula de identidad N° 13.978.550-9, domiciliado en calle Renán Fuentealba N° 190, Villa Renacer, Pichidangui, Los Vilos; a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; en su calidad de autor de un delito consumado de conducción sin la licencia debida, descrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Transito, cometido el día 18 de agosto de 2020, en la comuna de La Ligua. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Esta pena iniciará su cumplimiento el día una vez que sea adjunto a la presente causa informe de factibilidad técnica, para lo cual se otorga un plazo de 10 días a la defensa para su presentación, y para controlar su cumplimiento, conforme lo dispuesto en el XJLHZTTXQX Nelson Alejandro Fernandez Gonzalez Juez de garantía Fecha: 04/
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, cuatro de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69 y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica