Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

BASTIAN ANDRES ALAMOS CASTRO C/ OSCAR ENRIQUE SÁEZ CARRASCO

Rol

O-766-2020

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El 02 de mayo de 2020, alrededor de las 19:50 horas, en circunstancias que don Bastián Andrés Álamos Castro transitaba por calle Diego Portales esquina Arturo Prat de la localidad de Nehuentúe, comuna de Carahue, llegó ebrio a lugar el requerido Oscar Enrique Sáez Carrasco quien comenzó a insultar a la madre de la víctima, intentando escupirla, ante lo cual don Bastián le preguntó qué le pasaba con su madre, momentos en que el requerido intentó agredirlo con un golpe de puño, sin lograrlo y luego lo amenazó diciéndole que lo iba a agredir instándolo a pelear, ante lo cual, para evitar un mal mayor se retiró del lugar” Los hechos a juicio del Ministerio Público son constitutivos de la falta penal del artículo 494 N°16 del Código Penal, en grado de ejecución consumada y en calidad y autor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público solicita se condene al requerido a la sanción de 1/3 UTM. Que, la Defensa solicita se aplique la sanción de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y se dé por cumplida con el día 17 de marzo de 2022 en que su representado estuvo privado de libertar en esta causa, sin costas. SEXTO: Que, se le eximirá del pago de las costas de la causa, atendido que con su admisión ha evitado la realización del juicio propiamente tal. WBSGZTDVPX Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de don OSCAR ENRIQUE SAEZ CARRASCO, cédula de identidad N° 18.323.715-2, de profesión u oficio desconocido, domiciliado en calle Temuco s/n, localidad de Nehuentúe, comuna de Carahue. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El 02 de mayo de 2020, alrededor de las 19:50 horas, en circunstancias que don Bastián Andrés Álamos Castro transitaba por calle Diego Portales esquina Arturo Prat de la localidad de Nehuentúe, comuna de Carahue, llegó ebrio a lugar el requerido Oscar Enrique Sáez Carrasco quien comenzó a insultar a la madre de la víctima, intentando escupirla, ante lo cual don Bastián le preguntó qué le pasaba con su madre, momentos en que el requerido intentó agredirlo con un golpe de puño, sin lograrlo y luego lo amenazó diciéndole que lo iba a agredir instándolo a pelear, ante lo cual, para evitar un mal mayor se retiró del lugar” Los hechos a juicio del Ministerio Público son constitutivos de la falta penal del artículo 494 N°16 del Código Penal, en grado de ejecución consumada y en calidad y autor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público solicita se condene al requerido a la sanción de 1/3 UTM. Que, la Defensa solicita se aplique la sanción de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y se dé por cumplida con el día 17 de marzo de 2022 en que su representado estuvo privado de libertar en esta causa, sin costas. SEXTO: Que, se le eximirá del pago de las costas de la causa, atendido que con su admisión ha evitado la realización del juicio propiamente tal. WBSGZTDVPX Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 04/06/2022 11:17:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 49, 70, 494 N° 16 del Código Penal; y artículos 388, 395 siguientes del Código Procesal Pena

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a OSCAR ENRIQUE SAEZ CARRASCO, cédula de identidad N° 18.323.715-2, ya individualizado, en su calidad de autor, en grado de ejecución consumado, de la falta penal establecida en el artículo 494 N°16 del Código Penal, a sufrir la pena de multa de 1/3 Unidad Tributaria Mensual, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el día 2 de mayo de 2020, sanción que se da por cumplida con el día en que el sentenciado estuvo privado de libertad en esta causa, esto es 17 de marzo de 2022. II.- Que no se condena en costas al sentenciado. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal si en su oportunidad correspondiera. Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 en relación al 346 ambos del Código Procesal Penal. RUC: 2000450522-1 RIT : 766-2020 Dictada por Flor Quezada Pereira, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue. WBSGZTDVPX Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 04/06/2022 11:17:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas.

Texto Completo (Preview)

RUC : 2000450522-1 RIT : 766-2020 MATERIA : FALTA DEL ARTÍCULO 494 N°16 CÓDIGO PENAL. IMPUTADO : OSCAR ENRIQUE SAEZ CARRASCO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Carahue, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de don OSCAR ENRIQUE SAEZ CARRASCO, cédula d

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