C/ BERNARDO ANDRÉS GARCÍA ZAMBRA
Rol
O-186-2021
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la misma que: “El día 14 de abril de 2021, aproximadamente a las 00:00 horas, funcionarios de Carabineros, con apoyo del can detector de droga FRODO efectuaban controles vehiculares en el kilómetro 846 de la Ruta 5 Norte, comuna de Copiapó, lugar donde fiscalizaron la camioneta marca Great Wall, patente GHJY-29 la que era conducida por BERNARDO GARCÍA ZAMBRA, quien se trasladaba acompañado de CARLOS HUIDOBRO ARDILES como copiloto quienes no mantenían salvoconducto o permiso alguno para desplazarse en época de cuarentena, documentos exigidos por la autoridad sanitaria en aquella época. En ese momento el can detector de drogas marcó según su adiestramiento el sector del respaldo del asiento trasero de la camioneta, en virtud de ello se revisó el vehículo por funcionarios policiales los que al abrir el respaldo del asiento trasero de la camioneta verificaron que en éste los imputados habían ocultado y transportaban con fines de tráfico un paquete envuelto en aluza transparente contenedor de 531 gramos, 600 mg de BHJZZSBXJX Adrian Octavio Reyes Pardo Juez oral en lo penal Fecha: 03/06/2022 16:36:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 marihuana. Además se le incauto al imputado GARCIA ZAMBRA la suma de $130.000 en efectivo, y 1 teléfono celular marca Huawei, mientras que al imputado HUIDOBRO ARDILES se le incautó un celular marca Samsung.” En cuanto a la calificación jurídica e iter criminis, estima el persecutor penal que dichos hechos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la audiencia. Que el día veinticuatro de mayo del presente año, en causa RUC N° 2100358936-3, RIT N° 186-2021, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces doña Lorena Rojo Venegas, quien la presidio, don Virgilio Pérez Carrizo, subrogante legal, y don Adrián Reyes Pardo, se llevó a efecto juicio oral donde se conoció de la acusación fiscal, sostenida por la Fiscal doña Andrea Díaz Tapia, en contra de BERNARDO ANDRÉS GARCIA ZAMBRA, cédula de identidad N° 15.595.438-8, soltero, nacido en Coquimbo el 16 de enero de 1984, comerciante, con domicilio en calle Gabriela Mistral N° 11, Tongoy, Coquimbo, representado por los defensores privados don Carlos Silva Muñoz y doña Cecilia Álvarez Lisboa, y de CARLOS PATRICIO HUIDOBRO ARDILES, cédula de identidad N° 18.317.179-8, soltero, nacido en Coquimbo el 15 de septiembre de 1992, mariscador, domiciliado en Gabriela Mistral N° 11, Tongoy, Coquimbo, representado por el defensor penal público don Maykol Saavedra Pangue. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación fiscal señalando como hechos de la misma que: “El día 14 de abril de 2021, aproximadamente a las 00:00 horas, funcionarios de Carabineros, con apoyo del can detector de droga FRODO efectuaban controles vehiculares en el kilómetro 846 de la Ruta 5 Norte, comuna de Copiapó, lugar donde fiscalizaron la camioneta marca Great Wall, patente GHJY-29 la que era conducida por BERNARDO GARCÍA ZAMBRA, quien se trasladaba acompañado de CARLOS HUIDOBRO ARDILES como copiloto quienes no mantenían salvoconducto o permiso alguno para desplazarse en época de cuarentena, documentos exigidos por la autoridad sanitaria en aquella época. En ese momento el can detector de drogas marcó según su adiestramiento el sector del respaldo del asiento trasero de la camioneta, en virtud de ello se revisó el vehículo por funcionarios policiales los que al abrir el respaldo del asiento trasero de la camioneta verificaron que en éste los imputados habían ocultado y transportaban con fines de tráfico un paquete envuelto en aluza transparente contenedor de 531 gramos, 600 mg de BHJZZSBXJX Adrian Octavio Reyes Pardo Juez oral en lo penal Fecha: 03/06/2022 16:36:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 marihuana. Además se le incauto al imputado GARCIA ZAMBRA la suma de $130.000 en efectivo, y 1 teléfono celular marca Huawei, mientras que al imputado HUIDOBRO ARDILES se le incautó un celular marca Samsung.” En cuanto a la c
Fallo
fallo del Tribunal Oral de Rancagua en donde con más de 4000 kilos se aplicó una sanción por tráfico de drogas de 6 años, lo que no guarda ninguna proporcionalidad con el caso de autos, por lo que pidió la recalificación en la forma propuesta. No habiéndose efectuado réplica por el ministerio público no surgió el derecho para los demás intervinientes. SÉPTIMO: Testigos y otros medios de prueba. Que, en lo pertinente, el ministerio público rindió como prueba testifical la declaración del testigo José Mancilla Quezadan, quien en lo pertinente expreso saber que fue citado para declarar por la detención de dos chilenos conforme al parte policial N° 38 del 14 de abril de 2021 y señaló que se día estaban de servicio la Ruta 5 Norte, kilómetro 846, a la altura de la tenencia de carreteras norte de Copiapó, él estaba acompañando al cabo 1° Molina y a eso de la media noche fiscalizaron un vehículo que venía de sur a norte, al cual le pidieron la documentación del automóvil y en su interior venían dos personas, Bernardo García y Carlos Huidobro, se efectuó la fiscalización o control carretero habitual, entregando licencia de conducir y carnet de identidad, pero no contaba con la documentación del vehículo y se les pidió salvoconducto para trasladarse en horario de toque de queda, el cual tampoco portaban en ese momento, razón por la cual fueron detenidos conforme al artículo 318 del Código Penal y junto con su can detector de drogas, Frodo, revisaron el vehículo y el ejemplar canino
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1 Copiapó, a tres de junio de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la audiencia. Que el día veinticuatro de mayo del presente año, en causa RUC N° 2100358936-3, RIT N° 186-2021, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces doña Lorena Rojo Venegas, quien la presidio, don Virgilio Pérez Carrizo, subrogan
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