MP C/ CRISTIAN ESTEBAN GUERRA LIZAMA
Rol
O-122-2020
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que, el día 6 de Febrero del año 2020, alrededor de la media noche, los imputados CRISTIN ESTEBAN GUERRA LIZAMA y FABIAN ANDRES MANZO AYAR, con ánimo de lucro, concurrieron al predio de Agrícola y Viñedos Marchigue, ubicado en el sector de ruta 90 kilómetro 73, Comuna de Marchigue, lugar donde se emplaza una planta de paneles fotovoltaicos de la mencionada agrícola, para lo cual, los acusados ingresaron a la planta mediante escalamiento, realizaron con herramientas el desmantelamiento de 22 paneles solares fotovoltaicos, logrando trasladar alguna de las especies sustraídas de a la vía pública, sacándolas de la planta fotovoltaica. Mientras los acusados cometían el delito, un guardia de seguridad, al darse cuenta del delito que se estaba perpetrando, denunció estos hechos, lo que permitió la concurrencia de funcionarios de Carabineros al lugar, y éstos sorprendiendo a los acusados, transportando en la vía pública, uno de los paneles sustraídos, procediendo a la detención de ambos imputados CRISTIAN GUERRA LIZAMA, al momento de su detención, portaba una mochila, que contenía diferentes herramientas, tales como: cuatro llaves de diferente medidas; puntas de atornillador de punta cruz y paleta; seis atornilladores de diferentes medidas; dos alicates; dos llave del tipo francesa; martillo; marco de sierra; napoleón; pasamontaña y un par de guantes. El imputado FABIAN MANZO AYAR, portaba un gorro tipo pasamontañas y usaba guantes de color negro. Actuaciones efectuadas Atendida la Alerta Sanitaria declarada para todo el territorio de la República; las Instrucciones y Medidas de Prevención y Reacción por casos de brote de COVID-19 adoptado por el Presidente de la República mediante documento N° 003, de 16 de marzo de 2020, y el Decreto N°4-2020, del Ministerio de Salud; el acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, la que dispone que en las determinaciones que se adopten por parte de los tribunales se privilegiará la salud de los usuarios así como de los funcionario
Fallo
se declara: I.- Que se condena a don CRISTIAN ESTEBAN GUERRA LIZAMA, C.I. N° 19.750.204-5, por su participación en calidad de autor del ilícito consumado de Robo en lugar no habilitado previsto y sancionado en el artículo 442 Nº1 del código penal, ocurrido el día 06 de febrero de 2020, en la comuna de Marchigue, a la pena de trescientos un día (301) de presidio menor en su grado mínimo y accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condenada. II.- Que se tiene por cumplida la pena privativa de libertad, por mantener un total de 562 días de abono en la presente causa, por haber estado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, desde el día 06 de febrero de 2020, hasta la fecha. III.- Que no se condena en costas al imputado. Déjese sin efecto las medidas cautelares en la presente causa, oficiándose a las unidades respectivas. Se ordena anotar y registrar, y dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se tiene presente que el Ministerio Público y la Defensa renuncia a los plazos. Los intervinientes, incluyendo el imputado se entienden notificados en persona, de las resoluciones dictadas, por encontrarse presentes en audiencia. El fundamento para lo resuelto, y la audiencia se encuentran respaldados en forma íntegra en el registro de audio de este Tribunal. RIT 122-2020 RUC 2000145116-3 XFGKZSHRGY ELIZABETH MARLENE MOLINA GUTIERREZ Juez de garantía
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Peralillo., treinta de mayo de dos mil veintidós Magistrado ELIZABETH MOLINA GUTIERREZ Fiscal FELIPE MOLINA VALENZUELA Defensor CRISTIAN DE LA JARA FUENTES Hora inicio 11:19AM Hora termino 11:49AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. Acta Katherine Catalán RUC 2000145116-3 RIT 122 – 2020 Hechos: Que, el d
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