MP C/ CAMILA ESTRELLA VÁSQUEZ AGURTO
Rol
O-106-2022
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT - RUC - Dictada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: ARH NMVXZSXKVX Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez de garantía Fecha: 03/06/2022 17:25:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-06-03T17:24:11-0400 Corte Suprema Cristian Arturo Alfonso Durruty Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 399 y 494 N°5 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos 45, 47, 295, 297, y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se CONDENA a JEREMÍAS AUGUSTO BARRIENTOS CÁRDENAS, RUN N° - , ya individualizado, como autor del delito consumado de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 y 494 N°5 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en perjuicio de CAMILA ESTRELLA VASQUEZ AGURTO, cometido en Puerto Montt el día 07 de enero de 2022, a la PENA de MULTA de DOS TERCIOS de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se tiene por CUMPLIDA por el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de la presente causa y a las medidas accesorias del artículo 9, en sus letras c) y d) de la ley 20.066, esto es, respectivamente, la PROHIBICIÓN de PORTAR CUALQUIER TIPO de ARMAS y la OBLIGACIÓN de SOMETERSE a UNA EVALUACIÓN Y EVENTUAL TRATAMIENTO DE CONTROL DE IMPULSOS, todas, POR el TÉRMINO de UN AÑO. II- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT - RUC - Dictada por d
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Sentencia: Puerto Montt, tres de junio de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 399 y 494 N°5 del Código Penal; artículos 5
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