MP C/ MILTON ISMAEL MÉNDEZ TORRES
Rol
O-5087-2018
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En virtud de diversas autorizaciones judiciales de escuchas telefónicas El día 14 de junio de 2019, a las 16.30 en la intersección de Alameda Bernardo O’higgins con General Velásquez, de la comuna de Estación Central, se practicó un control de identidad a los imputados Gabriel Arnoldo Arce Torres, funcionario de Gendarmería del CCP COLINA 2, y Milton Ismael Méndez Torres, a la sazón primo del anterior, quienes transportaban al interior de una mochila con el propósito de traficar, dentro de un envase de vidrio, 76.7 gramos de cannabis sativa, la que arrojó coloración positiva ante la presencia de dicha droga a la prueba de campo respectiva. Al momento de su detención, los imputados poseían, guardaban y mantenían en su poder la droga, sin contar con la competente autorización, y sin justificar que estaba destinada a la atención de un tratamiento médico o a su uso, consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, atendida su cantidad, elementos encontrados en su poder propios del tráfico, y
Fundamentos
considerando las escuchas telefónicas que determinaban que dichos imputados destinarían la droga al tráfico al interior del centro de cumplimiento penitenciario Colina II. .
Fallo
SE DECLARA: I- Que se condena a GABRIEL ARNOLDO ARCE TORRES, Cedula de identidad N° 0017976453-3, ya individualizado, a sufrir la pena de 100 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 10 DE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES en su calidad de autor del delito de Trafico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, cometido en grado de desarrollo consumado, cometido en la jurisdicción de este tribunal, el XQFDZSXQYW LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI Juez de garantía Fecha: 03/06/2022 15:57:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl día 14 de junio de 2019. II- Que la pena privativa impuesta y la multa impuesta se le darán por cumplidas con el máximo tiempo que ha pasado privado de libertad en esta causa, desde el 15 de junio de 2019 al 18 de noviembre de 2019, ambas fechas inclusive, por un total de 166 días. III- Que se decreta además el comiso de los elemento
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, dos de junio de dos mil veintidós. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI RUC: 1800200997-4 RIT: 5087 - 2018 IMPUTADO: GABRIEL ARNOLDO ARCE TORRES C.I. 0017976453-3 FECHA DE NACIMIENTO 02-05-1992 DIRECCIÓN Población Nuevo Amanecer Sur, Andequil N°1060 COMUNA: San Carlos. DELITO Trafico de pequeña
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