MP C/ CARLOS ADRIÁN MIRANDA ARGOMEDO
Rol
O-2056-2021
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: Que los funcionarios policiales de Carabineros, don Raúl Riquelme Beltrán en conjunto con don Manuel Paillali Colipi se encontraban cumpliendo funciones propias de su Unidad Policial, el día 18/09/2021 en horas de la madrugada. Es así que se recibe una información de tener que concurrir hasta Gustavo Ureta en las inmediaciones del N° 565 de la ciudad de Pichilemu, con el fin de verificar una posible situación de violencia intrafamiliar. Al llegar hasta dicho lugar se habrían entrevistado con la víctima, doña Tamara Galaz Vargas quien les señala haber sido víctima de agresiones tanto verbales como de golpes en su contra por parte de su pareja el imputado Carlos Miranda Argomedo, quien se encontraba en el interior del domicilio, específicamente era la persona que la había agredido minutos antes. En compañía de ésta ingresan hasta el mismo domicilio, donde el imputado se encontraba esperando a los funcionarios policiales, agresivo, a torso descubierto y con una polera en los puños. Al ver a los funcionarios policiales primero les señala “de aquí no me sacan pacos conchas de su madre” intentando posteriormente salir por una ventana, siendo alcanzado por personal policial intentando ser reducido donde éste habría amenazado a los funcionarios ya antes individualizados señalando “se tiraron pacos culiaos, los voy a reventar a todos ustedes, donde los pille los voy a matar”. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Amenazas a carabineros, descrito y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del
Fallo
se declara: I).- Que se condena a CARLOS ADRIÁN MIRANDA ARGOMEDO, C.I. 16279232-6, domiciliado en calle Millaco Nº 666, Pichilemu, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de Amenazas a Carabineros, descrito y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, hecho ocurrido el 18 de septiembre de 2021, en la comuna de Pichilemu. II).- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, no se le otorga ninguno de sus beneficios o penas sustitutivas, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta en esta causa. Efectúese el cálculo de los abonos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 348 del Código Procesal Penal. III).- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes quedan expresamente notificados de la sentencia dictada en este proceso. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, queda la sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese ingreso en calidad de rematado. Anótese, Regístrese y Archívese en su
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 3 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: Que los funcionarios policiales de Carabineros, don Raúl Riquelme Beltrán en conjunto con don M
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