3º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ AMBIORIX AVILA ROJAS

Rol

O-247-2022

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se refieren en la acusación consisten en que el día 19 de enero de 2022, a eso de las 15.40 horas, funcionaros de la Policía de Investigaciones de Chile contando con una autorización judicial ingresaron al inmueble ubicado en Echeverría 970, en la comuna de Independencia, lugar en que residía la acusada, hallando en su poder un total de 875,19 gramos de cannabis sativa, 145,42 gramos de pasta base de cocaína y 16,98 gramos de clorhidrato de cocaína, además de $143.000, tres balanzas digitales y una cargador de pistola. el Ministerio Público pidió se aplicara, como sanciones, las de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, comiso y las accesorias correspondientes. 2° Consultada por este juez, la acusada, tras dársele a conocer los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundaban, manifestó que aceptaba tales hechos y antecedentes, que renunciaba al juicio oral y que no había sido presionado para otorgar su consentimiento. 3° Sobre la base de lo anterior, este juez aceptó continuar la tramitación de acuerdo con las reglas del juicio abreviado, teniendo presente además la suficiencia de los antecedentes para proceder de dicho modo. 4° Con los elementos aludidos en la audiencia por el Ministerio Público en la audiencia, apreciados y valorados con libertad y apego a los principios de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, es posible tener por acreditados los hechos materia de la acusación, en los mismos términos en que fue planteada, los que constitutivos, del delito previsto en el artículo 3º de la Ley N° 20.000, en relación con lo dispuesto en el artículo 1º de la misma ley, así como por el acusado, es posible establecer que cupo la calidad de autora en dicho ilícitos Por tales

Fundamentos

motivos y atendido, asimismo, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18 y 29 del Código Penal, y 1, 4, 406, 407, 408, 409, 411, 412 y 413 del Código Procesal Penal, 14, 15 y 34 de la Ley N° 18.216,

Fallo

se declara que se acoge FDRTZSXKPW PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 03/06/2022 15:26:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl la acusación y se decide que doña Rudilandia Jiménez González es autora de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, ilícito previsto en el artículo 3° de la Ley Nº 20.000, en relación con lo dispuesto en el artículo 1° de la misma ley, en grado de consumado; en esta calidad, queda condenada a cumplir las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de expulsión del territorio nacional por el término de diez años, en los términos y condiciones que prevé el artículo 34 de la Ley N° 18.216. En caso que la referida pena sustitutiva sea revocada, se abonará al efectivo cumplimiento de la pena, lo que se hará desd

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Oídos y teniendo presente: 1° En esta audiencia se debatió la posibilidad de continuar el trámite de esta causa conforme las normas del procedimiento abreviado, procediendo el ministerio Publico a deducir acusación verbal en contra de doña Rudilandia Jiménez González, cédula de identidad N° 14.883.489-K, nacida el 01 de mayo de 1983, domiciliada en Ec

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