4º Juzgado de Garantía de Santiago

EDUARDO ANTONIO NOVA MUNDACA C/ MAIKOL NICOLÁS SOLÍS YÉVENES

Rol

O-3497-2021

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 19 de agosto de 2021 (dos de ellos) y el 20 de agosto de 2021 (uno de ellos) a una pena única de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más comiso de las especies incautadas, sin costas. II)- Atendida la extensión de la pena corporal impuesta, tendrá que cumplir efectivamente la pena impuesta y le servirá de abono el tiempo que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa desde el 5 de febrero de 2022 hasta la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. III)- En su oportunidad , cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Incorpórese la huella genética del imputado en el Registro de Condenados, al tenor del artículo 17 de la ley 19.970. Los intervinientes NO renuncian a los recursos. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. XJZEZTXXXH ANDREA FABIOLA DIAZ-MUÑOZ BAGOLINI Juez de garantía Fecha: 06/06/2022 11:24:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl XJZEZTXXXH ANDREA FABIOLA DIAZ-MUÑOZ BAGOLINI Juez de garantía Fecha: 06/06/2022 11:24:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE

Fallo

SE DECLARA: I)- Que se condena a GULIANO GARCIA HIDALGO por su responsabilidad como autor en tres delitos de robo con violencia e intimidación, previstos y sancionadoS en el artículo 436 inciso primero en relación al artículo 439 y 432 del Código Penal en grado de consumado, hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 19 de agosto de 2021 (dos de ellos) y el 20 de agosto de 2021 (uno de ellos) a una pena única de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más comiso de las especies incautadas, sin costas. II)- Atendida la extensión de la pena corporal impuesta, tendrá que cumplir efectivamente la pena impuesta y le servirá de abono el tiempo que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa desde el 5 de febrero de 2022 hasta la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. III)- En su oportunidad , cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Incorpórese la huella genética del imputado en el Registro de Condenados, al tenor del artículo 17 de la ley 19.970. Los intervinientes NO renuncian a los recursos. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículo

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COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. TRIBUNAL: 4º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRA DO: Andrea Diaz-Muñoz B agolini RUC : 2100308095-9 RIT: 3497 - 2021 IMPUTADO: GULIANO GARCIA HIDALGO, rut 0023591335-6 Hecho 3: En fecha 19/08/21 a las 17.15 hrs. aproximadamente cerca de intersección de calle La Quintrala con San Ge

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