Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ CARLOS PATRICIO ACEVEDO GÓMEZ

Rol

O-9-2022

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha veintitrés y veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, se constituyó en modalidad semipresencial la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, conformado por las Juezas E. Victoria Gallardo Labraña, quien presidió la audiencia, Roxana Camus Argaluza y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunto, doña Ana Acevedo Acevedo, con domicilio en calle Eduardo de la Barra N°315, comuna de La Serena; en contra del acusado Carlos Patricio Acevedo Gómez, chileno, soltero, natural de Puente Alto, nacido el 19 de marzo de 1982, 40 años de edad, cédula nacional de identidad N°15.437.041-2, octavo básico rendido, temporero agrícola, domiciliado en calle Colo-Colo, casa 22, La Antena de La Serena, representado legalmente por la Defensora Penal Público, doña Pía Bustos Fuentes, con domicilio en Avenida El Santo N°1160 de esta ciudad, por estimarlo autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal del delito de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 Bis A) inciso tercero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Que el Ministerio Público sostuvo acusación penal al tenor de los siguientes hechos: El día 14 de junio de 2021, a las 09:45 horas aproximadamente, en la vía pública calle Juan de Dios Pení, proximidades intersección con pasaje Thompson, comuna de La Serena, los acusados Gonzalo Ulises Alejandro Anacona Díaz y Carlos Patricio Acevedo Gómez, mantenían en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, la motocicleta marca Euromont, modelo HJ 125 7, color negro, JFXQZSXQKW Ana Marcela Alfaro Cortes Juez oral en lo penal Fecha: 03/06/2022 15:09:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público indica que acreditará los hechos de la acusación que reitera, y la participación que le cupo en los mismos al imputado y el dolo con el que actuó. De esa forma requiere que se dicte sentencia condenatoria en su oportunidad. JFXQZSXQKW Ana Marcela Alfaro Cortes Juez oral en lo penal Fecha: 03/06/2022 15:09:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 En el alegato de cierre, la Fiscalía insiste en su petición de condena, para ello entiende que se ha logrado la acreditación de los hechos propuestos en torno a las circunstancias espacio temporales; en cuanto al dolo sostiene que se probó con la declaración de Ernesto Westermeier, quien señaló que su motocicleta había sido sustraída el mismo día de los sucesos, un par de horas antes y que al recuperarla se encontraba con evidentes señales de fuerza, muestras que se acreditaron, además, con las fotografías incorporadas. La propiedad de la motocicleta considera que quedó asentada con la declaración de don Álvaro Villarroel, dueño inscrito de esta. En lo relativo a la participación también a su juicio ha sido establecida mediante la declaración del funcionario Jesús Merino Andrade, que participó directamente de su detención y que dejó claro que la misma se produjo por una llamada de una vecina del sector que encontró sospechoso que dos hombres llevaran una motocicleta sin que esta anduviese, y como ellos ya habían escuchado momentos antes a través de la radio institucional, Cenco, que había una denuncia por el robo de una motocicleta, rápidamente concurrieron al lugar que la denunciante indicaba; los Carabineros andaban en motocicleta, elemento importante a considerar, porque les permitió llegar con mucha premura y sorprendieron a los sujetos en la vía pública, momentos antes que trataran de ingresar el móvil a un domicilio. Entiende, asimismo, que la participación del acusado quedó acreditada con el reconocimiento que hizo el Cabo Primero Merino Andrade. Igualmente cree que la prueba pericial aportó los daños que tenía la motocicleta, la propiedad de esta y que había sido sustraída momentos antes de la detención del imputado. JFXQZSXQKW Ana Marcela Alfaro Cortes Juez oral en lo penal Fecha: 03/06/2022 15:09:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M

Fallo

por tanto, su declaración por mandato legal debe ser valorada. No hubo ninguna pregunta de la Fiscalía a este tendiente a desacreditar lo que señaló de forma concisa, porque el hecho atribuido es corto en el tiempo y que en su parecer fue muy veraz porque dio detalles que en caso alguno hace aparecer como una declaración aprendida o arreglada para deponerla ante el tribunal. Añade que el Persecutor debió desacreditar esa declaración, sin embargo, sólo presentó la declaración de un funcionario aprehensor, en circunstancias que el mismo señor Merino Andrade expresó que no andaba solo y no hubo ningún otro funcionario partícipe del procedimiento de detención de Anacona y de Acevedo que declarara en juicio. Al examinar la declaración de Merino Andrade, le resulta poco consistente, sin elemento alguno que pueda corroborarla, respondió de manera perfecta las preguntas de la Fiscalía y que correspondía a lo que decía el parte policial, pero cuando se le saca de este comenzó con las respuestas evasivas, no recordaba, no estaba seguro, dando razón de sus dichos en la forma de tener supuestos o conocer de antemano las intenciones de dos personas que según él estarían en la vía pública y que habrían dejado la motocicleta, punto que no resulta baladí; el testigo indicó que cuando entran al pasaje y logran ver a los imputados con el vehículo tratando de ingresarla al domicilio, los sujetos la soltaron con la intención de huir, pero se quedaron ahí parados y él atribuyó una intención, si

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1 La Serena, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha veintitrés y veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, se constituyó en modalidad semipresencial la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, conformado por las Juezas E. Victoria Gallardo Labraña, quien presidió la audiencia, Roxana Camus Argaluza y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusac

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