PINO/ROZAS
Rol
O-8076-2019
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1) Fecha de inicio de la relación laboral. 2) Fecha de término y circunstancias del mismo. 3) Efectividad de que la demandante haya sido despedida y en la afirmativa cumplimiento de formalidades legales. 4) Duración pactada del contrato de trabajo. 5) Feriado devengado respecto de la demandante. 6) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. CUARTO: Que la audiencia de juicio tuvo lugar el 1 de junio de 2021, ocasión en que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba en abono de sus afirmaciones: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 30 de abril de 2019. 2) Contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 2019. 3) Presentación de reclamo ante Inspección del Trabajo de fecha 2 de octubre de 2019. 4) Acta comparendo de conciliación de fecha 6 de noviembre de 2019. 5) Liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de septiembre de 2019. 6) Certificado de cotizaciones emitido por FONASA de fecha 25 de noviembre de 2019. 7) 53 páginas con pantallazos de conversaciones de whatsapp con Jefe Abraham que comienzan con fecha 30 de mayo de 2019 y terminan con fecha 1° de octubre de 2019 y con jefa Melisa que comienzan con fecha 22 de mayo de 2019 y terminan con fecha 14 de septiembre de 2019. Confesional: Absolvió posiciones la demandada, según consta en soporte de audio. QUINTO: Que, a su turno, la demandada rindió la siguiente evidencia para acreditar sus asertos: Documental: 1. Contrato de trabajo de la demandante de fecha 1 de septiembre de 2019; 2. Liquidación de remuneraciones de septiembre y octubre de 2019; 3. Certificado de pago de las cotizaciones previsionales 4. Acta del comparendo de conciliación celebrado ante la inspección del trabajo. Testimonial: Prestó declaración, según consta en audio, don Abraham Jacob Mella Carilao. SEXTO: Que, atento a los puntos de prueba, la primera controversia estriba en determinar el inicio de la relación laboral, fundándose la pretensión en la existencia de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña LEIDY CRISTINA PINO ORTEGA, venezolana, cocinera-garzona, RUT Nº 33.208.976-5, con domicilio en calle Nicasio Retamales 48, Estación Central, y dedujo demanda de despido nulo e injustificado más el cobro de prestaciones, en contra de doña MELISA ANDREA ROZAS FUENTES, empresaria, RUT Nº 16.942.441-1, domiciliada en calle Teniente Cruz 371 de la comuna de Lo Prado. Al efecto, indicó que celebró contrato de trabajo a plazo (un año) con fecha 30 de abril de 2019, prestando servicios como cocinera y garzona del restaurante que la demandada tiene en el domicilio ya indicado, por los que habría percibido una remuneración de $376.250. Sin perjuicio de lo anterior, habría accedido a firmar un nuevo contrato a plazo por un año, instrumento en que aparece que sus labores se habrían iniciado el 1 de septiembre de 2019. Por otra parte, alega un despido verbal el 1 de octubre de 2019, primero por la pareja de la demandada y luego –en la tarde del mismo día– presencialmente por ésta. Añadió que el 2 de octubre de 2019 ingresó reclamo administrativo por dicho despido y que a la fecha del mismo se le adeudaban cotizaciones de seguridad social. Previas citas legales, pidió se declare injustificado y nulo su despido, además de ordenar el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo ($376.250), lucro cesante hasta el 31 de agosto de 2021 ($4.138.750) y feriado proporcional por 6 días ($83.193), con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada interpuso excepción de prescripción de las acciones de despido injustificado y nulidad del mismo, pues la demanda se notificó cuando ya habían transcurrido más de 6 meses contados desde la terminación de los servicios, de conformidad con el artículo 510 del Estatuto Laboral. En subsidio, contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas, con base en que la relación laboral se inició el 1 de septiembre de 2019, aunque reconoce haber firmado un contrato simulado en abril del mismo año, con el objeto de ayudar a la demandante a regularizar su situación migratoria, prestando –en el interín– servicios esporádicos. Agregó que la demandante renunció intempestivamente con fecha 1 de octubre de 2019 y no volvió a asistir al establecimiento, además de no adeudársele cotizaciones previsionales. Sólo reconoce adeudar 1,29 días de feriado proporcional ($12.950). Pidió tener por interpuesta la excepción y por contestada la demanda deducida, rechazándola en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria llevada a cabo el 21 de octubre de 2020, se rechazó de plano la excepción de prescripción. Además, se efectuó el llamado a conciliación, sin que ésta se alcanzara, por lo que se estableció como pacífica la existencia de la relación laboral. En tanto, se fijaron como hechos controvertidos: 1) Fecha de inicio de la relación laboral. 2) Fecha de término y circunstancias del mismo. 3) Efectividad de que la demandante haya sido despedid
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 162, 168 y 425 a 459, todos del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por LEIDY CRISTINA PINO ORTEGA en contra de MELISA ANDREA ROZAS FUENTES, ambas ya individualizadas, y se declara: A.- Que el despido que ha afectado a la actora ha sido carente de causa legal y, en consecuencia, la demandada deberá pagarle: 1.- $376.250 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; 2.- $4.126.208 por indemnización del lucro cesante derivado del incumplimiento del plazo pactado, por el periodo que va del 2 de octubre de 2019 al 31 de agosto de 2020 (10 meses y 29 días); 3.- $22.574 (1.8 días). B.- Que el despido ha sido por necesidades de la empresa, al no haberse invocado causa legal. II.- Las sumas referidas deberán pagarse reajustadas y con intereses. III.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil y, en caso contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. RIT: O–8076-2019. RUC: 19-4-0233127-8. Dictada por Víctor Manuel Covarrubias Suárez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña LEIDY CRISTINA PINO ORTEGA, venezolana, cocinera-garzona, RUT Nº 33.208.976-5, con domicilio en calle Nicasio Retamales 48, Estación Central, y dedujo demanda de despido nulo e injustificado más el cobro de prestaciones, en contra de doña MELISA ANDREA ROZAS FUENTES, empresaria, RUT Nº 1
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