Juzgado de Garantía de Antofagasta.

EDUARDO ENRIQUE HERRERA CASTILLO C/ SEBASTIÁN ORLANDO PÉREZ PLAZA

Rol

O-13789-2017

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “Que, con fecha 26 de Octubre de 2017, aprox. a las 16:42 horas, la víctima Eduardo Enrique Herrera Castillo, recibió un llamado telefónico de un sujeto que se hizo pasar por su colega “Claudio Cortéz”, el cual le manifestó haber tenido un accidente automovilístico, por lo que necesitaba que la víctima se comunicara con un sujeto supuestamente llamado “Cristián Sáez”, quien estaba a cargo del Servicio de Grúa de Aseguradora Magallanes, a fin de coordinar sus servicios. A raíz de lo anterior, la víctima llamó a este último sujeto, quien le señaló que el servicio de grúa tenía un costo de $195.000, dinero que debía ser depositado a la Cuenta Rut de Banco Estado Nº 16625474, perteneciente al imputado Sebastián Orlando Pérez Plaza, lo que la víctima finalmente realizó. Minutos más tarde, la víctima recibió un llamado de “Cristián Sáez” quien le indicaba que debía depositar la suma de $240.000, por concepto de los daños provocados en las barreras de contención del lugar, por lo que procedió a depositar a la misma cuenta la suma de $230.000, que era el dinero del cual disponía en ese momento. Percatándose posteriormente al realizar indagaciones y no contestar el imputado sus llamados, que había sido engañado, defraudado y perjudicado en las sumas ya señaladas.”. Segundo: Que, el persecutor pidió para el imputado, en el evento que admitiera responsabilidad en los hechos, por los cuales fue requerido, se aplique a su respecto, la pena de sesenta y un (61) días presidio menor en grado mínimo, WQKTZSVCWW Marco Antonio Escobar Martinez Juez de garantía Fecha: 03/06/2022 15:49:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Is

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el Ministerio Público ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Sebastián Orlando Pérez Plaza, cédula nacional de identidad número 16.625.474-4, domiciliado en Calle Santa Ángela Nº 12082, La Pintana, Región Metropolitana, atribuyéndole responsabilidad en delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en calidad de autor y encontrándose en grado de ejecución consumado. Funda el requerimiento en los siguientes hechos: “Que, con fecha 26 de Octubre de 2017, aprox. a las 16:42 horas, la víctima Eduardo Enrique Herrera Castillo, recibió un llamado telefónico de un sujeto que se hizo pasar por su colega “Claudio Cortéz”, el cual le manifestó haber tenido un accidente automovilístico, por lo que necesitaba que la víctima se comunicara con un sujeto supuestamente llamado “Cristián Sáez”, quien estaba a cargo del Servicio de Grúa de Aseguradora Magallanes, a fin de coordinar sus servicios. A raíz de lo anterior, la víctima llamó a este último sujeto, quien le señaló que el servicio de grúa tenía un costo de $195.000, dinero que debía ser depositado a la Cuenta Rut de Banco Estado Nº 16625474, perteneciente al imputado Sebastián Orlando Pérez Plaza, lo que la víctima finalmente realizó. Minutos más tarde, la víctima recibió un llamado de “Cristián Sáez” quien le indicaba que debía depositar la suma de $240.000, por concepto de los daños provocados en las barreras de contención del lugar, por lo que procedió a depositar a la misma cuenta la suma de $230.000, que era el dinero del cual disponía en ese momento. Percatándose posteriormente al realizar indagaciones y no contestar el imputado sus llamados, que había sido engañado, defraudado y perjudicado en las sumas ya señaladas.”. Segundo: Que, el persecutor pidió para el imputado, en el evento que admitiera responsabilidad en los hechos, por los cuales fue requerido, se aplique a su respecto, la pena de sesenta y un (61) días presidio menor en grado mínimo, WQKTZSVCWW Marco Antonio Escobar Martinez Juez de garantía Fecha: 03/06/2022 15:49:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 multa de 11 Unidades Tributarias Mensuales y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Tercero: Que al ser consultado al imputado si admitía responsabilidad en los hechos que se le atribuían en el requerimiento o si bien solicitaban la realización de juicio, previa advertencia señalada en la parte final del artículo 395 del Código Procesal Penal, en forma lib

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 y artículo 473 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y artículos 10 y siguientes normas pertinentes de la Ley 18.216; se declara: I.- Que, se condena a don Sebastián Orlando Pérez Plaza, cédula nacional de identidad número 16.625.474-4, ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días presidio menor en grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de 11 Unidades Tributarias Mensuales, en su calidad de autor, conforme lo dispuesto en artículo 15 N º 1 del Código Penal. del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, cometido WQKTZSVCWW Marco Antonio Escobar Martinez Juez de garantía Fecha: 03/06/2022 15:49:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 4 el día 26 de Octubre de 2017, en territorio jurisdiccional de est

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1 Antofagasta, tres de junio de dos mil veintidós. Visto, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que, el Ministerio Público ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Sebastián Orlando Pérez Plaza, cédula nacional de identidad número 16.625.474-4, domiciliado en Calle Santa Ángela Nº 12082, La Pintana, Región Metropolitana, atribuyéndole responsabilidad en de

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