1º Juzgado de Letras de la Serena

ITAÚ CORPBANCA S.A./WILHELM

Rol

C-3237-2019

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 29 de agosto de 2.019, se ha presentado don José Pablo San Francisco Reyes, abogado, domiciliado en calle Cordovez N° 540, Oficina 220, La Serena, en representaci n de ó ITAU CORPBANCA, sociedad an nima bancaria, domiciliada en la comunaó de Las Condes, Rosario Norte N 660, ° deduciendo demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL Y SERVICIOS ALEXIS WILHELM HENRIQUEZ E.I.R.L., Rol nico Tributario N 76.597.278-7,Ú ° representada por Alexis Wilhelm Henr quez, ignora profesi n u oficio,í ó c dula nacional de identidad N 16.727.670-9, domiciliado ené ° Amunategui N 489, Oficina 230, y en contra de ° ALEXIS WILHELM HENRIQUEZ , ya individualizado, domiciliado en los Capullos N° 4557, La Serena, en su calidad de codeudor solidario de las obligaciones que se individualizan. Refiere que la demandada, suscribi a la orden deó l Banco Ita Chile, un Pagar Moneda no Reajustable N 512488,ú é ° con fecha 04 de febrero de 2.019, por la suma de $38.395.000.-, estipul ndose que el capital adeudado devengar a a partir de laá í fecha de suscripci n y durante toda la vigencia de la obligaci nó ó intereses a raz n de una tasa de inter s mensual de 1,16%, el queó é se pagar conjuntamente con el capital en 48 cuotas mensuales,á iguales y sucesivas de $1.052.047.-, cada una, las que comprender n amortizaci n de capital e intereses, con vencimientoá ó los d as 08 de cada mes, correspondiendo el pago de la primeraí cuota el d a 08 de marzo de 2.019, agregando que la mora oí simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se C-3237-2019 Foja: 1 divide la obligaci n de que da cuenta el pagar podr haceró é á exigible la totalidad de la deuda, consider ndose en tal caso laá obligaci n de plazo vencido y har que la deuda devengue eló á inter s m ximo que la ley permita estipular para operaciones noé á reajustables de esta naturaleza que resulte ser la m s alta vigente aá la fecha de suscripci n del pagar o de la vigente al d a de la moraó é í o simple retardo, a adiendo

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que enú definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Hace presente que el hecho que sea una pr ctica de losá bancos e instituciones financieras que la autorizaci n de la firma poró Notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n deó que dicha autorizaci n no se ha efectuado conforme a la ley, se alandoó ñ que al omitir consignar en el caso de marras, la forma c mo le consta aló se or Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumentoñ cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de las normasó impositivas, que generar a la falta de fuerza ejecutiva del pagar que haí é servido de t tulo a esta ejecuci n, toda vez que se ha verificado laí ó inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarial de laó firma estampada en el instrumento privado, en particular aqu lé consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta en unú documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp , por lo que se configura la excepci n prevista enó ó el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.° í ó C-3237-2019 Foja: 1 Concluye que habi ndose firmado el pagar en blanco y ené é consideraci n que el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutivaó í ó impetrada en estos autos carece, absolutamente de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con eló demandado, procede que se acoja la excepci n prevista en el N 7 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, y en consecuencia, seí ó rechace la demanda ejecutiva intentada en su contra. Con fecha 13 de diciembre de 2.019, el apoderado del ejecutante, al evacuar el traslado que le fuera conferido, solicit eló rechazo de la excepci n opuesta, con expresa condenaci n en costas.ó ó Refiere que consta en el mismo pagar que la firma de laé ejecutada fue autorizada por el Notario P blico Titular de La Serena,ú do a Elena Leyton Carvajal, teniendo dicho pagar m rito ejecutivo,ñ é é conforme a lo dispuesto en el inciso final del numeral 4 del art culo 434° í del C digo de Procedimiento Civil, a adiendo que todo Notario P blicoó ñ ú es un Ministro de Fe, reput ndose verdaderos los hechos por lá é certificados, por lo que le corresponde al ejecutado acreditar que la firma estampada en el pagar no fue autorizada por el Ministro de Fe.é Finalmente solicit tener por evacuado el traslado y rechazar la excepci nó ó con costas. Con fecha 16 de diciembre de 2.019, se declar admisible laó excepci n opuesta y se recibi la causa a prueba.ó ó Con fecha 05 de febrero de 2.020, se cit a

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1, 6, 144, 158, 160, 170, 254, 341, 426, 427, 434 y siguientesí del C digo de Procedimiento Civil; 401 N 10 del C digo Org nico deó ° ó á Tribunales; 1698 del C digo Civil, ó se resuelve: A.- En cuanto a la objeci n documental.ó Que se rechaza la objeci n documental deducida por eló apoderado del demandado en el segundo otros de su presentaci n deí ó fecha 29 de noviembre de 2.019. B.- En cuanto al fondo. I.- Que SE RECHAZA la excepci n opuesta por eló apoderado del ejecutado en lo principal de su presentaci n de fecha 29ó de noviembre de 2.019. II.- Que como consecuencia de lo se alado en el ac piteñ á anterior, SE ACOGE la demanda ejecutiva contenida en lo principal de la presentaci n de fecha 29 de agosto de 2.019 y se ordena seguiró adelante la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutanteó del valor a que se refiere la demanda, con sus respectivos intereses. III.- Que se condena a los demandados al pago de las costas de la causa. An tese, reg strese copia autorizada y notif quese a las partes.ó í í Rol C N 3.237-2019.° Dictada por don JORGE SERGIO CORRALES SINSAY, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. C-3237-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, cinco de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado

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C-3237-2019 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3237-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./WILHELMÚ La Serena, cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 29 de agosto de 2.019, se ha presentado don José Pablo San Francisco Reyes, abogado, domiciliado en calle Cordovez N° 540, Oficina 220, La Serena, en represen

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