Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ BRANDON AARON VARGAS APABLAZA

Rol

O-14055-2019

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 17 de diciembre del 2019, a las 23:15 horas aproximadamente, en Avda. Brasil intersección Calle Bellavista el imputado Brandon Aaron Vargas Apablaza, abordó a la víctima Jennifer Aurora Gutierrez Fuentes y le arrebata sorpresivamente desde sus manos, el teléfono celular marca Huawei que en ese momento ella manipulaba, huyendo del lugar con la especie en su poder.” Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 11 No en relación con el artículo 15 Nº 1, 18, 25, 2 , 50, 68, 436 inciso segundo del Código Penal y demás pertinentes; artículos 47, 2 7, 340, 388 inciso segundo, 3 3, 3 4, y 3 5 del Código Procesal Penal, y artículo 8 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a BRANDON AARON VARGAS APABLAZA, cédula de identidad Nº 20.732.618-6, ya individualizado a la pena de TRESCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA en grado de consumado, por los hechos ocurridos el día 17 de diciembre del 201 , en la ciudad de Valparaíso y en perjuicio de la víctima Jennifer Aurora Gutiérrez Fuentes II.- Que concurriendo respecto VARGAS APABLAZA, los requisitos establecidos en el artículo 4 la Ley Nº 18.216, SE SUSTITUYE la pena originalmente impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA MISMA, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile y cumplir las demás exigencias que ese organismo le imparta, por el plazo de un año. Sección a la que deberá presentarse dentro del plazo de quinto día de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Debiendo considerarse, para el evento de revocarse la pena sustitutiva como abono el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa producto de los hechos su detención y su posterior control los días 1 de septiembre del año 201 y el día 03 junio del año 2022. Tot

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 11 No en relación con el artículo 15 Nº 1, 18, 25, 2 , 50, 68, 436 inciso segundo del Código Penal y demás pertinentes; artículos 47, 2 7, 340, 388 inciso segundo, 3 3, 3 4, y 3 5 del Código Procesal Penal, y artículo 8 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a BRANDON AARON VARGAS APABLAZA, cédula de identidad Nº 20.732.618-6, ya individualizado a la pena de TRESCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA en grado de consumado, por los hechos ocurridos el día 17 de diciembre del 201 , en la ciudad de Valparaíso y en perjuicio de la víctima Jennifer Aurora Gutiérrez Fuentes II.- Que concurriendo respecto VARGAS APABLAZA, los requisitos establecidos en el artículo 4 la Ley Nº 18.216, SE SUSTITUYE la pena originalmente impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA MISMA, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile y cumplir las demás exigencias que ese organismo le imparta, por el plazo de un año. Sección a la que deberá presentarse dentro del plazo de quinto día de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Debiendo considerarse, para el evento de revocarse la pena sustitutiva como abono el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa producto de lo

Texto Completo (Preview)

Imputado: BRANDON AARON VARGAS APABLAZA, cédula nacional de identidad N° 20.732.618-6, nacido el 1 de abril del año 2021, 21 años de edad, obrero, soltero domiciliado en Condominio Ampliación, Pasaje Jaime, Casa Nro. 1, Rodelillo. Valparaíso. Valparaíso, tres de junio del año dos mil veintidós Hechos: “El día 17 de diciembre del 2019, a las 23:15 horas aproximadamente, en Avda. Brasil intersecci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica