Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ VÍCTOR MANUEL TORRES PÉREZ

Rol

O-140-2022

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 21 de Enero de 2022 alrededor de las 23:00 horas, el requerido VICTOR MANUEL TORRES PEREZ, condujo en Estado de Ebriedad con una graduación alcohólica de 1,52 gramos por mil de alcohol en la sangre, el vehículo marca Peugeot, modelo 306, placa patente única ST-2815, por calle Bernardo O´Higgins esquina Colo- Colo de la comuna de Pucón Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290. Hechos que se le imputan en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Circunstancias modificatorias y pena solicitada. A juicio de la fiscalía concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, contenida en el artículo 12 N° 15 del Código Penal. Así, en la audiencia respectiva, se modificó la pena por el ente persecutor, alegándose la concurrencia del artículo 11 número 9 del Código Penal, y se solicitó en definitiva la imposición de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conductor por el lapso de 5 años y accesorias legales. SEGUNDO: Que el Ministerio público ha invocado en la su requerimiento los antecedentes que lo sustentan, los que se dan por expresamente reproducidos, a fin de repetir repeticiones innecesarias. FHZZZSPWYV Francisco Ignacio Madrid Alarcon Juez de garantía Fecha: 03/06/2022 14:28:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TERCERO: Que previa remisión extractada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal, el Ministerio Público requerimiento en procedimiento simplificado en causa RUC 2210003985-4, RIT 140-2022, en contra del imputado VICTOR MANUEL TORRES PEREZ, CNI N° 13.031.008-7, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en SECTOR LOS NEVADOS PARCELA 24 S/N, PUCON, sobre la base de los siguientes hechos: El día 21 de Enero de 2022 alrededor de las 23:00 horas, el requerido VICTOR MANUEL TORRES PEREZ, condujo en Estado de Ebriedad con una graduación alcohólica de 1,52 gramos por mil de alcohol en la sangre, el vehículo marca Peugeot, modelo 306, placa patente única ST-2815, por calle Bernardo O´Higgins esquina Colo- Colo de la comuna de Pucón Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290. Hechos que se le imputan en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Circunstancias modificatorias y pena solicitada. A juicio de la fiscalía concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, contenida en el artículo 12 N° 15 del Código Penal. Así, en la audiencia respectiva, se modificó la pena por el ente persecutor, alegándose la concurrencia del artículo 11 número 9 del Código Penal, y se solicitó en definitiva la imposición de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conductor por el lapso de 5 años y accesorias legales. SEGUNDO: Que el Ministerio público ha invocado en la su requerimiento los antecedentes que lo sustentan, los que se dan por expresamente reproducidos, a fin de repetir repeticiones innecesarias. FHZZZSPWYV Francisco Ignacio Madrid Alarcon Juez de garantía Fecha: 03/06/2022 14:28:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TERCERO: Que previa remisión extractada del requerimiento, habiéndosele advertido al imputado de la posibilidad de ser condenado, se le consultó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, quien admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, renunciando libre e informadamente a un juicio previo, oral y simplificado. CUARTO: Que según los elementos de convicción que surgen de los antecedentes fundantes del requerimiento, unido a su admisión de responsabilidad, se puede tener por establecido, más allá de toda duda razonable, tanto el hecho punible como la participación de éste en los presupuestos fácticos en que descansa el requerim

Fallo

por tanto, al momento de aplicar la pena el Tribunal tendrá presente el grado de desarrollo del delito, la presencia de una atenuante y agravante, por lo que de acuerdo al artículo 67 del Código Penal, efectuando la compensación racional pertinente, se impondrá en los términos pedidos por el ministerio público, todo unido a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, por ajustarse a derecho. Por otro lado respecto a la pena de multa, concurren los presupuestos del artículo 70 del Código Penal para efectos de la rebaja a un monto inferior al mínimo legal, por cuanto la existencia de la circunstancia agravante ya reseñada no puede considerarse por el ejercicio de compensación para efectos de la imposición de la pena privativa, de modo que se le condena a un tercio de unidad tributaria mensual, NOVENO: Que en cuanto a la modalidad de cumplimiento de la pena a imponer, en atención a que el condenado reúne los requisitos de la Ley Nº 18.216 y en particular los establecidos en su artículo 8º el tribunal le sustituirá la pena privativa de libertad, por la de reclusión parcial nocturna, en el entendido de que la sentencia referida que consta en el extracto de filiación y antecedentes, no obsta a la concesión de dicha pena sustitutiva, toda vez que no supera el límite legal de 2 años previsto por el artículo precitado. Que, atendida la renuncia del acusado a un juicio oral, público y contradictorio, con el consecuente ahorro de recursos estatales, se le eximirá del pa

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Pucón, dos de junio de dos mil veintidós. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal, el Ministerio Público requerimiento en procedimiento simplificado en causa RUC 2210003985-4, RIT 140-2022, en contra del imputado VICTOR MANUEL TORRES PEREZ, CNI N° 13.031.008-7, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en SECTOR LOS NEVADOS PARCELA 24 S/N, PUCON, sobre la base de los siguientes hechos: E

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