MINISTERIO PUBLICO C/ SOLANGE ELIZABETH MUÑOZ LABRÍN
Rol
O-625-2021
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El dia 20 de septiembre 2021, la imputada SOLANGE MUÑOZ LABRIN, concurrió hasta el inmueble ubicado en Balmaceda N° 295, Lumaco, que es el domicilio de doña TIRSA MORALES BUSTOS, en ese lugar la ex conviviente don Giovanni Sagredo Morales, con quien tiene un hijo común. En ese lugar Muñoz Labrín, comenzó a quebrar un vidrio del inmueble de propiedad de la Señora Tirsa, avaluado en la suma de $30.000 (cinco mil pesos), vidrio de la ventana del baño 20 x 30 cm. A continuación se proceden agredir recíprocamente, Muñoz Labrín con Sagredo Morales, propinándose golpes en distintas parte del cuerpo, de los cuales resultaron con lesiones clínicamente leves. En caso de Sagredo Morales, resultó con lesión erosiva en mejilla derecha, lesión erosiva en su mano derecha, clínicamente leve. Muñoz Labrín, (resultó con lesión estrofosiva sitómatico derecho, sin aumento de volumen, muñeca del mismo lado, lesión erosiva codo izquierdo, clínicamente leve). Los hechos constituyen el delito falta daño del cual corresponde a Muñoz Labrín la calidad de autora, 495 número 21 del Código Penal, grado consumado y el delito consumado de lesiones menos graves en contexto VIF, de los cuales son recíprocamente víctimas e imputados Sagredo Morales y Muñoz Labrín, en grado consumado. Calificación Jurídica: Daños Falta y Lesiones Menos Graves en VIF del art. 399, ambos del Código Penal, al imputado le cabe CXXEZSBJNW Loreto Irene Morales Rey Juez de garantía Fecha: 03/06/2022 15:19:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 participación como auto
Fundamentos
fundamentos del Tribunal. Que, en la utilización de las facultades del artículo 70 del Código Penal, y vistos los argumentos vertidos en audiencia por la Defensa y la Fiscalía, y las escasas facultades económicas del imputado se le otorgará plazo para el pago de una de las multas de 1/3 de UTM en dos cuotas mensuales. NOVENO: Costas y resolución del Tribunal. Que, efectivamente con la admisión de responsabilidad del requerido, se ha ahorrado un juicio y un mayor costo para el Estado que implica éste, se le eximirá en consecuencia del pago de las costas de la causa, conforme a lo prevenido en artículo 47 inciso 3° del Código Procesal Penal. Por todas estas consideraciones y teniendo también presente lo que disponen los artículos 1, 7, 14, 15, 24, 25, 30, 70 y artículo 399 del Código Penal, los artículos 47, 340, 388, 393, 394 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. CUARTO: Antecedentes que se tienen presente para dar por acreditados los hechos. Que, para dar por establecidos los hechos, el Tribunal ha tenido a la vista en original los antecedentes de la investigación realizada por el Fiscal del Ministerio Público, a los cuales les acoge pleno valor, toda vez que, además, de haber sido aceptados expresamente por la requerida, no han sido desvirtuados, en modo alguno, teniendo en consideración para ello, el origen y naturaleza de tales antecedentes. QUINTO: Valoración de los hechos, participación, calificación jurídica y grado de desarrollo. Que, los hechos, valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir, con libertad pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos CXXEZSBJNW Loreto Irene Morales Rey Juez de garantía Fecha: 03/06/2022 15:19:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora,
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1 Traiguén, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. - VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Traiguén, se ha presentado el Ministerio Público, el fiscal Felipe González Soto en investigación RUC 2100849773-4, RIT 625-2021, presentando requerimiento en contra del imputado GIOVANNI MIGUEL SAGREDO MORALES, Cédula Nacional de Identidad N° 177
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