INVERSIONES LA FUENTE S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA
Rol
I-5-2021
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por parte de los fiscalizadores. En consecuencia, dado que la sanción cursada se apartaba de la lógica y el derecho, ya que no existió trasgresión por parte de su representada a la norma legal vigente, esta debió ser corregida por el superior jerárquico del fiscalizador, debiendo dejar sin efecto las sanciones, pero nuevamente por una errada interpretación de los hechos y una deficitaria evaluación de los antecedentes, señala que el empleador no acredita la corrección, pero desecha o no considera lo más importante, es decir, que nunca la empresa incumplió la norma legal que dio origen a la sanción, ya que justamente impedir que los trabajadores utilicen el libro de asistencia y lo llenen libremente, es la conducta que debe ser sancionada y en tal sentido no existe conducta que deba ser corregida. Con relación a la multa administrativa N° 3914-20-52-1, no existe conducta que corregir, ya que fueron sancionados ante un evidente error de hecho por parte del fiscalizador quien no atendió a las circunstancias que le fueron expuestas, error que persiste en la resolución emanada del inspector Provincial del trabajo de Quillota al resolver la reconsideración, donde no ha considerado o no ha tenido la oportunidad de conocer los antecedentes que la empresa sancionada acompañó; de los antecedentes que dan origen a la sanción administrativa, como asimismo la documentación acompañada en la reconsideración administrativa, se acredita que no ha existido violación de la ley laboral, sino que ha existido una errónea y equivocada interpretación de los hechos por parte de los fiscalizadores. En consecuencia, dado que la sanción cursada se apartaba de la lógica y el derecho, ya que no existió trasgresión a la norma legal vigente, esta debió ser corregida por el superior jerárquico del fiscalizador, debiendo dejar sin efecto la sanciones, pero nuevamente, en resolución exenta N°63, por una errada interpretación de los hechos y una deficitaria evaluación de los antecedentes, seña
Fundamentos
considerando: Primero. Que, comparece don Ernesto Martínez Saenz-Villarreal, abogado, domiciliado en calle Agustinas N° 1022 oficina 225, comuna y ciudad de Santiago, mandatario judicial de la SOCIEDAD INVERSIONES LA FUENTE S.A., del giro de su denominación domiciliada en avenida POCURO N° 2159, Comuna de Providencia, Región Metropolitana y deduce reclamación en procedimiento ordinario en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA, representada para estos efectos por don Carlos Retamal Martínez, Inspector Provincial del Trabajo de Quillota, ambos con domicilio en calle Maipú 185, Quillota, en razón de la resolución de reconsideración de multa administrativa N° 63 de fecha 15 de marzo de 2021, que confirma la multa administrativa N° 3914/20-52-1 en la cantidad de 60UTM, solicitando tener por deducido reclamo judicial en procedimiento ordinario en contra de la resolución administrativa N° 63 de fecha 15 de marzo de 2021, en la que rechaza la reconsideración administrativa con costas, o en subsidio se rebaje la multa aplicada mediante resolución administrativa N° 63 de fecha 15 de marzo de 2021, en el porcentaje que el tribunal determine. Funda el reclamo, señalando que según consta de acta de notificación de fecha 30 de noviembre de 2020 de resolución sobre multa administrativa N° 3914/20/52-1, se sancionó a su representada la sociedad Inversiones La Fuente S.A., con multa administrativa de 60 UTM, equivalente a la cantidad de $ 3.040.440. Esto a juicio de la fiscalizador por no llevar correctamente el libro de asistencia, al consignar anticipadamente la hora de entrada y firma respecto del trabajador Anthony Torres Leal, con fecha 02/11/2020. Que dentro de plazo, solicitó reconsideración administrativa de la multa N° 3914/20/52-1, y mediante resolución N° 63, resolvió mantener la multa aplicada en 60 U.T.M., por considerar la autoridad administrativa que su representada no corrigió las deficiencias constatadas. Señala, que con fecha 02 de noviembre de 2020, el fiscalizador don Marcelo Muñoz Zamora, visita el local ubicado en calle Arturo Prat 137, Quillota, con motivo del accidente laboral sufrido por el trabajador Anthony Torres Leal, efectúa una inspección al local y sus dependencias, revisa los contratos de trabajo de los dependientes del local, sus anexos, libro de asistencia de los trabajadores y liquidaciones de sueldo de los trabajadores, luego de su revisión, sin considerar lo informado por el personal de la empresa que se encontraba en sus labores y sin solicitar mayores antecedentes, procede a sancionar a la empresa por "No llevar correctamente registro de asistencia y de las horas de trabajadas (libro de asistencia), al consignar anticipadamente la hora de entrada y firma, respecto del personal y periodo que se indica respecto del trabajador Anthony Torres Leal fecha 02/11/2020. Agrega, que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo, el empleador se encuentra obligado a llevar un regis
Fallo
se resuelve: I.-Que, se niega lugar a la reclamación deducida por SOCIEDAD INVERSIONES LA FUENTE S.A. en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA, respecto de la Resolución exenta N° 63 de fecha 15 de marzo de 2021. II.-Que, se rebaja la multa impuesta por Resolución exenta N° 3914/20-52-1 a la cantidad de 20 (veinte) UTM. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT I-5-2021 RUC 21- 4-0330520-8 Dictada por don(a) PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Quillota. En Quillota a diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Reclamación de Multa Administrativa RECLAMANTE: Sociedad Inversiones La Fuente S.A. RECLAMADO: Inspección Provincial del Trabajo de Quillota RUC: 21-4-0330520-8 RIT: I-7-2021 Quillota, julio diecinueve de dos mil veintiuno. Vistos, oído y considerando: Primero. Que, comparece don Ernesto Martínez Saenz-Villarreal, abogado, domiciliado en calle Agustinas
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