VÁSQUEZ/MAESTRANZA INAMAR LIMITADA
Rol
O-331-2020
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos concretos en la carta de despido que pueda controvertir. Afirma que el demandado, al momento de extender la carta de despido, ofertó irrevocablemente a pago las siguientes sumas de dinero: • Indemnización por años de servicio: $9.654.216. • Indemnización sustitutiva del aviso previo: $877.657. Además, en comparendo de conciliación celebrado ante la ICT Maipú reconoció adeudar la suma de $1.031.641. En consecuencia, siendo estas cuantías menores a las demandadas por equivalentes conceptos, solicita se dicte sentencia parcial en audiencia preparatoria pues no existiría discusión sobre adeudarse, a lo menos, estos conceptos, así como el devengo mismo de éstos, en virtud de lo dispuesto en el art. 169 CT. Cita las normas legales aplicables al caso y jurisprudencia. IINDEMNIZACIONES Y CONCEPTOS A DEMANDAR: En virtud de lo dispuesto en el art. 161, en relación con los art. 163 y 168 del Código del Trabajo, además de los arts. 47, 52, 73 del mismo cuerpo legal, entre otros, se demandan los siguientes conceptos: • Indemnización por años de servicio: $20.244.655. • Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.838.605. • Recargo legal (30%): $6.073.396. • Indemnización por feriados legales: $2.000.000. • Gratificación AT2019 (año calendario 2018): $1.800.000. • Gratificación AT2020 (año calendario 2019): $2.700.000. Total demandado: $34.656.656. Asimismo señala que en el evento de que la demandada solicite la aplicación del descuento establecido en el art. 13 de la Ley 19.728, se solicita que se rechace dicha solicitud, fundado en la declaración de despido injustificado y en lo expuesto en la demanda. SEGUNDO: José Nain Campos Flores, en representación de la EMPRESA EMARESA GESTIÓN Y SERVICIOS SpA, contesta la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes con costas. Reconoce que el demandante prestó servicios para la empresa como maestro de mantención desde el primero de mayo 2018 hasta el 14 de noviembre 201, habiéndole reconocido su antigüedad con e
Fundamentos
considerando anterior y la circunstancia que la demandada no ha presentado ningún medio probatorio que permita corroborar el proceso de reestructuración y modernización a que se alude y particularmente los motivos concretos por los cuales se prescindió del cargo del actor. En el presente caso, la empresa señala que durante el año 2019 fueron 13 trabajadores por la causal de necesidades de la empresa derivadas de la ralentización de su economía que se ha manifestado en una reducción de las ganancias de la empresa que significaron una caída de la utilidad del orden del 94.71%. No obstante en los balances presentados en el juicio de los años 2018 y 2019, se aprecia una baja en las utilidades, la racionalización alegada por la demandada no se justifica sin más con la presentación de esos antecedentes, que no dan cuenta del plan establecido para efectos de enfrentar esta situación, la gravedad de la situación financiera de la empresa y consecuencialmente, la necesidad de desvincular al actor. Ahora bien, no obstante se entiende que para realizar una reestructuración y racionalización de recursos deban y puedan existir cambios al interior de la empresa, suprimiéndose algunos cargos o modificando las funciones de algún trabajador en algunos casos, en la especie no se explican claramente los motivos considerados para despedir a don Osvaldo Vásquez y si ello era inevitable para permitir el adecuado funcionamiento de la compañía.
Fallo
por tanto se hace necesario e inevitable realizar adecuaciones para mejorar su desempeño. En este contexto, la necesidad de optimizar recursos y reestructurar operaciones y personal son evidentes. Es por este motivo que nuestra compañía deberá adoptar una serie de medidas de racionalización entre ellas una reestructuración del área en la cual usted se desempeña actualmente. Esta restructuración del área implica la eliminación de algunos cargos, redefinición de otros, dentro de los cuales está contemplado el cargo que usted desempeña actualmente”. Señala que el cargo que desempeñaba para su ex empleador no tenía relación con las decisiones comerciales de la empresa, su economía o sus decisiones gerenciales y expresa que de la propia carta de despido se extrae la falta de justificación e improcedencia del mismo: La carta indica sólo un supuesto de hecho vaguísimo (“necesidad de optimizar recursos y reestructurar operaciones y personal”), compuesto por tres actos (optimizar recursos – reestructurar operaciones – reducir personal), sin expresar las situaciones fácticas que fundamentan dicha supuesta “optimización de recursos”, los actos de reestructuración ejecutados ni mucho menos en qué consistió el plan de reducción de personal que afectó su puesto de trabajo. Afirma que no se ve cómo el demandado cumplirá con el estándar del art. 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, afirma que no existió restructuración alguna dentro de la empresa, su carg
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : O-331-2020 RUC : 20-4-0243960-3 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO, Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : OSVALDO FRANCISCO VÁSQUEZ GONZÁLEZ Cedula de Identidad : 9.352.539-6 Abogado Patrocinante : Miguel Palavicino Ferrada DEMANDADO : EMARESA GESTION Y SERVICIOS SPA PROCEDIMIENTO : ORDINARIO DE APLICACIÓN GENERAL Santiago, a diecisiete de agosto de d
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