TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

C/ LUIS JONATHAN CÁRDENAS CERDA

Rol

O-183-2021

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 09 de Mayo del 2019, alrededor de las 17:05 hrs, personal policial de la Bicrim de Melipilla, autorizado en virtud de una orden judicial de entrada, registro e incautación otorgada por el Juzgado de Garantía de Melipilla, ingresaron simultáneamente a diferentes domicilios entre ellos el inmueble ubicado en calle Pardo N°1523, de la comuna de Melipilla, domicilio del imputado donde CÁRDENAS CERDA, guardaba y ocultaba las siguientes sustancias ilícitas, 42 envoltorios contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 112,72 gramos, 1 envoltorio contenedor de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 38,72 gramos, 11,02 gramos de Cannabis Sativa procesada, $371.000 en dinero en efectivo de diversa nominación y elementos para la dosificación tales como, bolsa de nylon, cuchara y una balanza digital, todo lo anterior sin contar con la autorización legal correspondiente”. A juicio del Ministerio Público los hechos mencionados, configuran el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, JESSICA DEL CARMEN COFRE HIDALGO Juez Integrante Fecha: 03/06/2022 14:50:42 XVMEZSWVXW SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez Presidente Fecha: 03/06/2022 15:24:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 atribuyéndole al acusado participación en calidad de AUTOR en conformidad a lo dispuesto en el artículo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día uno de junio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, constituido mediante modalidad remota por la contingencia sanitaria de público conocimiento, integrada por las juezas doña Sylvia Alvarado Estay, quien la presidió, doña Alejandra Chacón Plaza -en calidad de subrogante legal- y doña Jéssica Cofré Hidalgo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N° 1900145152-1 Rol Interno N° 183-2021, seguida en contra de LUIS JONATHAN CÁRDENAS CERDA, cédula de identidad N° 15.867.703-2, sin apodos, nacido el 17 de julio de 1985 en Melipilla, 36 años de edad, soltero, independiente, domiciliado en calle Pardo N° 1523, comuna de Melipilla. El Ministerio Público, estuvo representado por el Fiscal don Luis Carreño Muñoz, en tanto que la Defensa del enjuiciado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado don Juan Carlos Rivera Fuentes, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 09 de Mayo del 2019, alrededor de las 17:05 hrs, personal policial de la Bicrim de Melipilla, autorizado en virtud de una orden judicial de entrada, registro e incautación otorgada por el Juzgado de Garantía de Melipilla, ingresaron simultáneamente a diferentes domicilios entre ellos el inmueble ubicado en calle Pardo N°1523, de la comuna de Melipilla, domicilio del imputado donde CÁRDENAS CERDA, guardaba y ocultaba las siguientes sustancias ilícitas, 42 envoltorios contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 112,72 gramos, 1 envoltorio contenedor de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 38,72 gramos, 11,02 gramos de Cannabis Sativa procesada, $371.000 en dinero en efectivo de diversa nominación y elementos para la dosificación tales como, bolsa de nylon, cuchara y una balanza digital, todo lo anterior sin contar con la autorización legal correspondiente”. A juicio del Ministerio Público los hechos mencionados, configuran el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, JESSICA DEL CARMEN COFRE HIDALGO Juez Integrante Fecha: 03/06/2022 14:50:42 XVMEZSWVXW SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez Presidente Fecha: 03/06/2022 15:24:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 atribuyéndole al acusado participa

Fallo

por tanto la declaración del imputado debe considerarse relevante, pues facilitó la decisión jurisdiccional de manera irrefutable, haciendo más fácil la labor del Fiscal en relación a la prueba de los hechos materia de la acusación, quien logró su pretensión con una escueta prueba. DECIMOCUARTO: Penalidad. Que, para la determinación de la pena se tiene presente que al acusado le beneficia una atenuante, sin que le perjudique alguna agravante, de manera que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal el Tribunal no aplicará el grado máximo, imponiéndose en su mínimum, atendido que no existen antecedentes para sostener que ha habido una mayor extensión del mal producido por el delito. En relación con la pena pecuniaria, por los mismos motivos, se impondrá en su mínimo, según se dirá en lo resolutivo. DECIMOQUINTO: Comiso. Que se decreta el comiso de los contenedores, según lo dispone el artículo 31 del Código Penal, por tratarse de instrumentos empleados en la ejecución del ilícito y de las especies incautadas bajo la NUE 5188077. De igual modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 20.000 se decreta el comiso del dinero incautado, el cual se deberá dar el destino del artículo 46 de la misma ley. DECIMOSEXTO: Costas. Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido su responsabilidad en los hechos, allanándose a la tesis del Ministerio Público, evitando de ese modo un juicio contradictorio de mayor duración. Por estas cons

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1 C/LUIS JONATHAN CÁRDENAS CERDA TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES ARTÍCULO 4º EN RELACIÓN AL 1º DE LA LEY 20.000 RUC: 1900145152-1 RIT: 183-2021 En Melipilla, a tres de junio dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día uno de junio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, constituido me

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