Juzgado de Garantía de Coquimbo.

JOSUE ESTEBAN NICOLÁS VILLARROEL VARGAS C/ DIEGO ANTONIO ULLOA MIRANDA

Rol

O-962-2021

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que los días 17,18, 19, 23 y 24 de mayo de 2022, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se llevó a efecto el Juicio Oral Nº 962-2021, seguido en contra de Diego Antonio Miranda Ulloa cédula de identidad N° 17.794.295-2, representado por el defensor don Alejandro García con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Daniela Salazar.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, la fundó en los siguientes hechos: El día 24 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 02:50 horas, el imputado DIEGO ANTONIO ULLOA MIRANDA, ya individualizado, luego de protagonizar un accidente de tránsito, fue sorprendido por personal de carabineros de Chile, en Ruta 5 Norte, kilómetro 461, sector Sindempart, Coquimbo, conduciendo en estado de ebriedad, el automóvil marca Hyundai, modelo Accent GLS, color blanco, placa patente ZP-6690, conforme lo estableció personal aprehensor por su intemperancia alcohólica, hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, estado confirmado por el examen de alcoholemia a que se sometió el día antes mencionado y que arrojó un resultado de 1,92 gramos por mil de alcohol en la sangre. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso 2, en relación al artículo 196, ambos de la ley del tránsito, ilícito en que el imputado ha tenido participación en calidad de autor, en grado de consumado. SEGUNDO: La Fiscalía en su alegato inicial ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma con los medios de prueba ofrecidos en la auto apertura. Al final del juicio, en su alegato de clausura sostuvo XFSXZSGVXW Cristobal Andres Geldun Mansilla Juez de garantía Fecha: 03/06/2022 15:45:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl que se logró acreditar, más allá de toda duda razonable, tanto el delito como la participación del acusado, detallando como ocurrieron los hechos y la manera como éstos se acreditaron con la prueba rendida en el juicio. La Defensa del acusado tanto en el alegato de inicio como en el de término, señala que no se logrará acreditar los hechos materia de la acusación toda vez que debe ser desestimada la prueba fundamental del Ministerio Público consiste en una boleta de alcoholemia que fue tomada sin la autorización de su representado por lo que debe ser valorada negativamente, en atención a ser vulneradora de garantías constitucionales. TERCERO: Que, Diego Miranda Ulloa, ejerce su derecho a guardar silencio. CUARTO: Que, el Ministerio Público incorpora prueba testimonial consistente en la declaración del funcionario policial Josué Villarroel Vargas, quien indica que se trata de una detención por conducción en estado de ebriedad, que se encontraba en servicio población segundo patrullaje la central

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 25, 26, 28, 29, 31, 50, del Código Penal; artículos 110, 182, 183, y 196, de la ley 18.290, artículos 1, 8, 45, 108, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346, 393 y 395, del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a DIEGO ANTONIO MIRANDA ULLOA, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el delito de Manejo en estado de ebriedad, XFSXZSGVXW Cristobal Andres Geldun Mansilla Juez de garantía Fecha: 03/06/2022 15:45:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl previsto y sancionado en el artículo 110 inciso segundo de la ley 18.290, presuntamente cometido el día 24 de noviembre de 2020, en la Ciudad de Coquimbo. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. DICTADA POR CRISTOBAL GELDUN MANSILLA JUEZ DE GARANTIA DE COQUIMBO XFSXZSGVXW Cristobal Andres Geldun Mansilla Juez de garantía Fecha: 03/06/2022 15:45:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA

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Coquimbo, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que los días 17,18, 19, 23 y 24 de mayo de 2022, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se llevó a efecto el Juicio Oral Nº 962-2021, seguido en contra de Diego Antonio Miranda Ulloa cédula de identidad N° 17.794.295-2, representado por el defensor don Alejandro García con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sost

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