Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ PEDRO ESTEBAN NEIRA CONTRERAS

Rol

O-363-2021

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 31 de octubre de 2019, aproximadamente a las 16:50 horas, en Avenida España esquina La Marina, Viña del Mar, funcionarios de Carabineros observaron a dos hombres intercambiando objetos que mantenían en sus manos y de pie en la parte posterior de un vehículo que permanecía detenido en el lugar y con su maletero abierto. Dichas personas fueron individualizadas como Pedro Esteban Neira Contreras y Juan Damián Vargas Guardia, determinándose que el Código: TPSWZSRWPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 25 conductor del móvil correspondía al primero de los nombrados y que, al interior del vehículo permanecía la coimputada Francisca Palacios Brandt, quien, ante la llegada del personal policial, escondió un objeto entre sus vestimentas que resultó corresponder a tres bolsas plásticas contenedoras de 1,6 gramos netos de ketamina. Ante ello, se efectuó una revisión del móvil placa patente FXYW.36, determinándose que los imputados Pedro Neira Contreras y Francisca Palacios Brandt, guardaban, con fines de venta o transferencia a terceros, dentro de un bolso que mantenían bajo el asiento del copiloto, diez bolsas plásticas con 10,3 gramos netos de marihuana y tres bolsas plásticas contendoras de 7,2 gramos netos de ketamina, además de la suma de $387.000.-, producto de la venta de droga”. Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Microtráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° ambos de la Ley Nº 20.000 y, en el que le cabría a la acusada responsabilidad penal, en calidad de autora, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo con las circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que pide se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su gr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala don Javier Mora Méndez y por los jueces doña Valeria Echeverria Vega y don Alejandro Palma Cid, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral R.U.C: 1901175542-1, R.I.T: 363 - 2021, seguida en contra de Pedro Esteban Neira Contreras, cédula de identidad número 19.016.255-9, natural de Valparaíso, 26 años de edad, nacido el 24 de mayo de 1996, soltero, reparación y mantención de vehículos, domiciliado en Calle Gregoria Nº 642, Quilpué; y, de. Francisca Javiera Palacios Brandt, cédula de identidad número 20.656.008- 8, natural de Valparaíso, 21 años de edad, nacida el 27 de diciembre de 2000, soltera, manicurista, domiciliada en calle Bianchi Nº 367, Cerro Monjas, Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por su Fiscal don Fernando Hood Grosser, la defensa fue asumida por el Defensor Penal, abogado don José Miguel Osorio Lorca, con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público.- Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 31 de octubre de 2019, aproximadamente a las 16:50 horas, en Avenida España esquina La Marina, Viña del Mar, funcionarios de Carabineros observaron a dos hombres intercambiando objetos que mantenían en sus manos y de pie en la parte posterior de un vehículo que permanecía detenido en el lugar y con su maletero abierto. Dichas personas fueron individualizadas como Pedro Esteban Neira Contreras y Juan Damián Vargas Guardia, determinándose que el Código: TPSWZSRWPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 25 conductor del móvil correspondía al primero de los nombrados y que, al interior del vehículo permanecía la coimputada Francisca Palacios Brandt, quien, ante la llegada del personal policial, escondió un objeto entre sus vestimentas que resultó corresponder a tres bolsas plásticas contenedoras de 1,6 gramos netos de ketamina. Ante ello, se efectuó una revisión del móvil placa patente FXYW.36, determinándose que los imputados Pedro Neira Contreras y Francisca Palacios Brandt, guardaban, con fines de venta o transferencia a terceros, dentro de un bolso que mantenían bajo el asiento del copiloto, diez bolsas plásticas con 10,3 gramos netos de marihuana y tres bolsas plásticas contendoras de 7,2 gramos netos de ketamina, además de la suma de $387.000.-, producto de la venta de droga”. Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Microtráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° ambos de la Ley Nº 20.000 y, en el que le cabría a la acusada responsabilidad penal, en calidad de autora, conforme lo dispuesto en el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 1, 3, 4, 45, 63, 64 de la Ley número 20.000; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 306, 309, 323, 325, 326, 328, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a los acusados Pedro Esteban Neira Contreras, cédula de identidad número 19.016.255-9 y a Francisca Javiera Palacios Código: TPSWZSRWPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 25 de 25 Brandt, cédula de identidad número 20.656.008-8, ya individualizados, de la acusación que los sindicaba como autores del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes (marihuana y ketamina), en su modalidad de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley número 20.000, que se decía cometido en Avenida España esquina La Marina, Viña del Mar, el 31 de octubre de 2019, por no haberse acreditado los hechos. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para litigar. III.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, se dispone el alzamiento inmediato de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra del acusado y de la acusada, debiendo tomarse nota de ello, en todo índice o registro público y policial en que figuraren, según se ordenó en el veredicto. IV.- Procédase a la destrucción de la sustancia d

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Página 1 de 25 DELITO : Tráfico Ilícito de drogas (Microtráfico). RUC N° : 1901175542-1 RIT N° : 363 - 2021 ACUSADOS : Pedro Esteban Neira Contreras y Francisca Javiera Palacios Brandt. DEFENSOR PENAL : José Miguel Osorio Lorca. FISCAL : Fernando Hood Grosser. Viña del Mar, tres de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con

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