HUGO TRANSITO ARO FLORES C/ JUAN ISIDORO PONCE LEIVA
Rol
O-14867-2020
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 7, 14, 15, 25, 50 y 473 todos del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se absuelve a JUAN ISIDORO PONCE LEIVA, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Publico de ser autor de un delito de estafa, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 24 de abril del año 2019 , por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares si es que se hubieren decretado. III.- Que, habiéndose absuelto al sentenciado se le exime el pago de las costas de la causa y en cuanto al Ministerio Publico no se le condenara a ellas por estimar el tribunal que obro en el imperativo que le establece su ley orgánica respecto de la persecución penal. Código: MYNPZSDFWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución archívese esta carpeta por afinada a menos que haya expresa renuncia a plazos y recursos el día de hoy. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: MYNPZSDFWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-03T13:16:27-0400
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a JUAN ISIDORO PONCE LEIVA, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Publico de ser autor de un delito de estafa, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 24 de abril del año 2019 , por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares si es que se hubieren decretado. III.- Que, habiéndose absuelto al sentenciado se le exime el pago de las costas de la causa y en cuanto al Ministerio Publico no se le condenara a ellas por estimar el tribunal que obro en el imperativo que le establece su ley orgánica respecto de la persecución penal. Código: MYNPZSDFWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución archívese esta carpeta por afinada a menos que haya expresa renuncia a plazos y recursos el día de hoy. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: MYNPZSDFWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-03T13:16:27-0400
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar., treinta y uno de mayo de dos mil veintidos RUC 1900479719-4 RIT 14867 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JUAN ISIDORO PONCE LEIVA 001091766 0-5 Calle VILLA FRANCA PONIENTE Nº 279 Puente Alto. SENTENCIA VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente te
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