CANALES/REPRESENTACIONES INTERNACIONALES BEHNKE SPA
Rol
O-6003-2020
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
Comisiones, Feriado legal, Indemnización convenciona, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 29 de septiembre de 2020, rectificada con fecha 5 de octubre del mismo año, comparece el señor Helmer Canales Ortiz, contador, domiciliado en avenida Alcalde José Luis Infante Larraín N° 1841, comuna de Maipú, quien deduce demanda en contra Representaciones Internacionales Behnke Ltda., representada legalmente por el señor Juan Tuñon Subercaseux, ambos domiciliados en García de Torres N° 1652, comuna de Vitacura. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la sociedad demandada el día 19 de abril de 2015 mediante contrato no formalizado, escriturado el día 1 de mayo de 2019, convención en la que se reconoció su antigüedad. Añade, que en dicha oportunidad también se estableció que al término de la relación laboral se pagarían comisiones adeudadas, los que ascienden a $35.769.259, pactándose además una indemnización a todo evento de un sueldo por cada año reconocido. . Añade, que las labores por las que fue contratado era de operación logística para Enel y luego de contabilidad, logística y ventas y al término de la relación laboral en contabilidad y bodega, percibiendo una remuneración de $1.767.333, adeudándosele 6,75 días hábiles de feriado. Continúa su relato señalando que con fecha 15 de abril de 2020 el demandado suscribió una solicitud de AFC de suspensión temporal de la relación laboral, la que se extendería entre el 1 de abril al 31 de agosto de 2020; sin embargo, pese a ello continuó prestando servicios para el demandado, sin que se le haya pagado la remuneración, pagándosele únicamente la cantidad de $700.000. Manifiesta que producto de malos tratos de una socia de la empresa optó por poner término a la relación laboral por renuncia y cuando concurrió a suscribir su finiquito sólo se estaba
Fundamentos
considerando el feriado y no la indemnización a todo evento y las comisiones establecidas en el contrato de trabajo. Hace presente, que las cotizaciones de seguridad social no se encuentran íntegramente pagadas, adeudándose las de salud entre los meses de abril de 2015 a abril de 2019 y julio de 2020, previsionales y de cesantía desde abril de 2015 a abril de 2019, estimando que debe aplicarse la sanción prevista en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Previos fundamentos de derecho y citas legales pide: 1.- Que se acoja la acción de nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones; 2.- Que a raíz de lo anterior se condene a la demanda al pago de las siguientes prestaciones: a) Comisiones pactadas en el contrato, por $35.769.259; b) Indemnización a todo evento, por $8.836.665; c) 6,75 días hábiles o 8,75 días corridos correspondientes al feriado proporcional, por $515.472. d) Cotizaciones de seguridad social por los períodos adeudados y las devengadas a consecuencia de la nulidad del despido pedido. Segundo: Que la demandada no contestó la demanda. Tercero: Que con fecha 17 de mayo de 2021 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia únicamente de la parte demandante. Se efectuó el llamado a conciliación el que no prosperó atendía la rebeldía de la demandada, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- La fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: - Indemnización por años de servicio en virtud de cláusula quinta del contrato de trabajo. - Feriado proporcional - Comisiones. - Cotizaciones de seguridad social En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. Cuarto: Que con fecha 22 de junio se llevó a cabo la audiencia de juicio con la asistencia sólo del actor, oportunidad en que incorporó los siguientes elementos de convicción: 1.- Contrato de trabajo, de fecha 1 de mayo de 2019, suscrito entre las partes. 2.- Renuncia voluntaria del actor, Nro. de actuación 75310, emitida por el portal electrónico de la Dirección del Trabajo, de fecha 1 de septiembre de 2020. 3.- Correo electrónico de fecha 1 de septiembre de 2020, en el cual el actor comunica y envía al demandado la renuncia voluntaria. 4.- Liquidaciones de remuneraciones, emitidas por la parte demandada, por los periodos enero, febrero y marzo, todas del año 2020. 5.- Correo electrónico de fecha 27 de abril de 2015, en el cual el representante legal de la parte demandada da instrucciones laborales al actor. 6.- Imagen con conversación de WhatsApp entre Paula Bhenke, gerente comercial y accionista de la empresa demandada y el demandante. de fecha 20 de mayo de 2019. 7.- Certificado de cotizaciones previsionales, emitida por APF Capital S.A. de fecha 28 de septiembre de 2020, por el periodo correspondiente a enero de 2014 hasta agosto de 2020. 8.- Certificado de cotizaciones del actor emitido por FONASA, de fecha 29 de septiembre de 2020,
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 159, 162, 173, 425 y siguientes; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Helmer Canales Ortiz en contra de la sociedad Representaciones Internacionales Behnke Ltda., sólo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $8.835.470, por indemnización a todo evento; b) $35.769.259, por comisiones adeudadas; c) $450.321, por feriado proporcional. d) Cotizaciones de seguridad social adeudadas. II.- Que se rechaza la demanda en lo demás. III.- Que la suma consignada en la letra a) del numeral I se reajustará y devengará intereses conforme lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo; por su parte, las indicadas en los literales b) y c) se reajustarán conforme lo dispone el artículo 63 del mismo cuerpo de leyes. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no ser totalmente vencida. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. VI.- Asimismo, ejecutoriado el presente fallo ofíciese a las instituciones de seguridad social correspondientes para los fines pertinentes. RIT O-6003-2020. RUC 20-4-0295941-0.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 29 de septiembre de 2020, rectificada con fecha 5 de octubre del mismo año, comparece el señor Helmer Canales Ortiz, contador, domiciliado en avenida Alcalde José Luis Infante Larraín N° 1841, comuna de Maipú, quien deduce demanda en contra Representaciones Internacionales B
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