Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

INSPECCION DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA/FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ

Rol

T-1-2020

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Antecedentes de hecho: a.- Precisa que compareció ante la denunciante, la trabajadora Danitza Janet Tello Cortés interponiendo una denuncia de carácter administrativa por vulneración al derecho a la integridad psíquica y actos de discriminación por el cargo de asistente de párvulo que desempeña en comparación a quien se desempeña como parvularia, conforme a la siguiente declaración: b.- "Que me desempeño en el jardín infantil granito de Arena, ubicado en Av. Bonilla Nº 9705, en el cargo de asistente de párvulo, bajo la dirección de doña Doris Arnez Amache. Que, a partir de un comentario que realicé en diciembre de 2018, respecto de una publicación efectuada en la red social Facebook por una apoderada de un alumno que fue discriminado por su condición de tener síndrome de Down, supuestamente por personal de nuestro Jardín, en la que señale "lamentablemente por tías sin vocación, pagamos todas, pertenezco a ese jardín y varias no manejamos esa información y no estamos de acuerdo con la mala decisión tomada". Que, por este comentario, en marzo de este año, al regresar de vacaciones, una tía del jardín de nombre Nidia Salas Rojas, empezó a tener una actitud de persecución hacia mi persona, consistente en tener una mala actitud conmigo, si puede me ignora, pero cuando debe por tener un contacto conmigo, me grita, cuando voy pasando mi tira la puerta encima, me amenaza con que me va a denunciar por cualquier cosa, busca provocarme. Tanto fue el hostigamiento recibido de su parte que, durante el mes de marzo de este año, yo presente una denuncia en contra de ella ante la directora de la fundación doña María José Montoya Chacón. La que hasta el día de hoy no tiene respuesta. Sin embargo, en forma paralela doña Nidia, también presentó una denuncia en mi contra la que rápidamente se investigó e incluso se nos comunicó el resultado mediante una carta de fecha 25 de abril de 2019, en la que se indica que no pudieron ser acreditados los hechos supuestamente realizados en su con

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció el abogado Agustín Campillay Robledo, RUN 15.017.535-6, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada legalmente por Cecilia González Escobar, RUN 12.419.964-6, todos con domicilio en calle 14 de febrero 2431, piso 5, de Antofagasta, quien interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales, quien interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del menor (Fundación Integra), RUT 70.574.900-0, representada legalmente por María Montoya Chacón, RUN 12.616.079-8, ambos con domicilio en Washington 2470, de Antofagasta, solicitando se acoja en todas sus partes la denuncia, con costas. Segundo: Denuncia. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes de hecho: a.- Precisa que compareció ante la denunciante, la trabajadora Danitza Janet Tello Cortés interponiendo una denuncia de carácter administrativa por vulneración al derecho a la integridad psíquica y actos de discriminación por el cargo de asistente de párvulo que desempeña en comparación a quien se desempeña como parvularia, conforme a la siguiente declaración: b.- "Que me desempeño en el jardín infantil granito de Arena, ubicado en Av. Bonilla Nº 9705, en el cargo de asistente de párvulo, bajo la dirección de doña Doris Arnez Amache. Que, a partir de un comentario que realicé en diciembre de 2018, respecto de una publicación efectuada en la red social Facebook por una apoderada de un alumno que fue discriminado por su condición de tener síndrome de Down, supuestamente por personal de nuestro Jardín, en la que señale "lamentablemente por tías sin vocación, pagamos todas, pertenezco a ese jardín y varias no manejamos esa información y no estamos de acuerdo con la mala decisión tomada". Que, por este comentario, en marzo de este año, al regresar de vacaciones, una tía del jardín de nombre Nidia Salas Rojas, empezó a tener una actitud de persecución hacia mi persona, consistente en tener una mala actitud conmigo, si puede me ignora, pero cuando debe por tener un contacto conmigo, me grita, cuando voy pasando mi tira la puerta encima, me amenaza con que me va a denunciar por cualquier cosa, busca provocarme. Tanto fue el hostigamiento recibido de su parte que, durante el mes de marzo de este año, yo presente una denuncia en contra de ella ante la directora de la fundación doña María José Montoya Chacón. La que hasta el día de hoy no tiene respuesta. Sin embargo, en forma paralela doña Nidia, también presentó una denuncia en mi contra la que rápidamente se investigó e incluso se nos comunicó el resultado mediante una carta de fecha 25 de abril de 2019, en la que se indica que no pudieron ser acreditados los hechos supuestamente realizados en su contra por mi persona Que, durante todo este tiempo, ella sigue con su actitud hacia mí, sin que yo trabaje directamente con ella, sí mism

Fallo

por tanto, tampoco presentaron protocolos de ningún tipo y cuando se informa al formulario se indica “demás antecedentes que el empleador quisiera aportar”. En este caso no los aportó. Agrega que las conclusiones son a través de hechos verificados, a través de los documentos que tienen a la vista, los que no presentan porque puede ser indiciario, a través de la declaración de los testigos y del representante, los cuales fueron contestes en la situación de conflictividad y el hecho que no habían investigado, por una decisión que no logró justificar el empleador, esto es, los hechos investigados denunciados por doña Nidia y no los indicados por doña Daniza, los cuales llevan al indicio de la vulneración, teniendo presente su calidad de dirigente sindical, lo que debe ligarse con la práctica antisindical, donde tiene un trato distinto, ya que el propio reglamento interno indica que ante una denuncia debe generarse la investigación y eso se hizo de parte del empleador, solamente respecto de Nidia y no de Daniza. La justificación que indicó el empleador es que lo tomaron como una decisión el haber investigado de esa manera, y que querían abordar el tema de una manera diversa con doña Daniza y que se desarrolló en una entrevista con ella, precisando que no se investigó respecto de doña Daniza y sí la de doña Daniza que estaba denunciando en contra, pero lo que denuncia doña Daniza deciden no investigarlo sin justificación, no lograron acreditarlo en el procedimiento de investigac

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Tutela de derechos fundamentales MATERIA: Vulneración de derechos fundamentales. DEMANDANTE: INSPECCION DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. DEMANDADA: FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ. RIT: T-1-2020 RUC: 20- 4-0241139-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Pr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica