GARAY PROPIEDAD INTELECTUAL S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-200-2021
Fecha
17 de julio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Jorge Garay Pérez, Rut 7.778.912-K, abogado, en representación de GARAY PROPIEDAD INTELECTUAL S.P.A. Rut 76.827.282-4, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Flor de Azucenas 111, oficina 501, Las Condes, e interpone reclamo judicial en contra de la resolución ORD. N° 803 de fecha 12 de mayo de 2021, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, representada legalmente por doña Gabriela Olave Rodríguez, en su calidad de Inspectora Comunal del Trabajo, ignora cédula de identidad, con domicilio en Vitacura N° 3900, comuna de Vitacura, notificada a su parte con fecha 20 de mayo de 2021, y que resolvió rechazar la solicitud de sustitución de multas. Expone que con fecha 02 de noviembre de 2020, dentro del marco de una fiscalización realizada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago, su parte fue sancionada mediante resolución de multa N°4296/20/38 N° 1, 2 y 3, del siguiente tenor: 1.- No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la o las AFP correspondientes, por los periodos y montos impositivos de los trabajadores que se individualizan: Juan Pablo Rivera Bravo y Gloria Alvarez Lemus, en periodo enero a diciembre 2017 en AFP Modelo por un imponible mensual de $970.403 y $1.047.750, respectivamente y AFP Capital respecto de trabajadora Hannelore Lilly Rennke Leyton en periodo enero a diciembre 2017 por un monto imponible mensual de $2.108.126 2.- No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la Sociedad Administradora del Seguro de Cesantía, por los periodos y montos impositivos de los trabajadores que se individualizan: Juan Pablo Rivera Bravo por un por un imponible mensual de $970.403, Gloria Alvarez Lemus por un imponible mensual de $1.047.750 y Hannelore Lilly Rennke Leyton en periodo enero a diciembre 2017 por un monto imponible mensual de $2.108.126 3.- No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la Isapre Cr
Fundamentos
Considerando que el reclamo se ingresó el 8 de junio 2021, la reclamación se encuentra caduca. En subsidio, contesta el reclamo, solicitando su rechazo. Señala que el 25 de julio de 2020 se recibe denuncia de trabajador de la empresa, por cuanto su empleador no ha declarado oportunamente las cotizaciones previsionales, o están se encuentran erróneamente declaradas o incompletas. El día 5 de octubre se envía correo a la empresa informando que se inicia procedimiento de fiscalización, el que se lleva a efecto de manera remota, el que fue respondido por la reclamante. Se toma contacto telefónico también con el trabajador denunciante y se le envía correo electrónico El empleador envía documentación en que consta pago de AFP Modelo, señalando, además, que el 1 de febrero de 2018 se suscribió contrato con 3 trabajadores, señalando que nada se les adeuda. Se le informa por correo al ahora reclamante que conforme al artículo 4 inciso 2 del Código del Trabajo, las modificaciones al dominio o posesión de la empresa, no alteran las obligaciones emanadas del contrato. Se le requiere cotizaciones desde enero de 2017 de los trabajadores de la muestra, que iniciaron funciones en noviembre de 2012 y abril de 2013, y se le envía formulario de corrección y compromiso para que pague. El reclamante no lo devuelve firmado, expresando que la empresa inicia funciones en enero de 2018 y no antes, por lo que se le aplicó multa por los hechos descritos en el reclamo, esto es por no declarar en Afp, Cesantia e Isapre Cruz Blanca por los períodos que se indican y por las sumas de 27, 36 y 6 Unidades de Fomento. Frente a estas multas la empresa solicita sustitución por programa de capacitación, respecto de lo cual se pronuncia la reclamada con fecha 12 de mayo de 2021, rechazando la solicitud mediante ordinario 803 respecto del cual aquí se reclama de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, solicitando se la deje sin efecto. Indica que lo que alega la reclamante es que se acreditó el cumplimiento de las infracciones, alegando cambio de persona jurídica. Lo cierto es que no existe error de hecho, pues no se acreditó cuando se presentó la sustitución que efectivamente estuvieran declaradas las obligaciones previsionales. Destaca que la reclamante no controvierte que no estuvieran declaradas, sino que señala, mediante alegaciones de fondo, lo que no es procedente, pues donde debía probarse el cumplimiento, no es la etapa para cuestionar el derecho. La multa señala expresamente los periodos cuestionados, y si la reclamante esta accionando conforme al artículo 512 y realiza alegación de derecho, el petitorio que realiza, no corresponde. Solicita se rechace el reclamo, con costas. TERCERO: Que, la reclamante evacúa el traslado conferido respecto de las excepciones, y el Tribunal deja su resolución para definitiva. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. QUINTO: Que se fijaron como hechos no controvertidos: 1. Que la resolució
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 420, 503, 506 ter, 511 y 512 del Código del Trabajo se resuelve: I. Que se rechazan las excepciones de incompetencia, falta de presupuesto de la acción y caducidad, opuestas por la reclamada. II.- Que se rechaza la reclamación deducida, con lo que se mantiene en todas sus partes la resolución ORD. N° 803 de fecha 12 de mayo de 2021. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : I-200-2021 RUC : 21- 4-0339987-3 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Jorge Garay Pérez, Rut 7.778.912-K, abogado, en representación de GARAY PROPIEDAD INTELECTUAL S.P.A. Rut 76.827.282-4, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Flor de Azucenas 111, oficina 501, Las Condes, e interpone recl
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica