MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL JOSÉ LORCA REVECO
Rol
O-265-2018
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
LESIONES GRAVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 11 de Febrero de 2018, alrededor de las 14:00 horas, el acusado MANUEL JOSE LORCA REVECO, se trasladó en un vehículo junto a otras personas al exterior del domicilio donde se encontraba el afectado don EDISON ADRIANO BASOALTO ACEITUNO, ubicado en sector La Cabaña s/n, Comuna de Lolol, lugar donde se generó una discusión por un partido de futbol, oportunidad en la que el acusado, saco del interior del vehículo en el que movilizaba, un rifle marca Winchester, calibre .44, modelo 1873, con el que disparo a corta distancia al afectado, quien recibió un impacto balístico, quien sufrió una herida por bala, en el hemitorax derecho, sin salida de proyectil, lesión de carácter grave, luego de lo cual, el imputado huyo del lugar. Estos hechos fueron denunciados a funcionarios de Carabineros, quienes ese mismo día, alrededor de las 16:00, se trasladaron al domicilio del imputado, ubicado en el sector de Nerquihue s/n, Comuna de Lolol, quien hizo entrega del arma de fuego con la que disparo al afectado, que corresponde a un rifle marca Winchester, calibre .44, modelo 1873, arma que se encontraba apto para el disparo, sin contar el acusado con autorización para la posesión o tenencia de armas de fuego o municiones. Vistos y oídos los intervinientes: Dando por reproducidos la exposición de antecedentes y
Fundamentos
considerandos que han sido reseñados detalladamente en la audiencia y de los cuales ha quedado registro en las pistas de audio correspondientes. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en el Código Penal; Código Procesal Penal; Ley 18.216; Ley 20.603; Ley 17.798; Ley 20.568 y demás normas legales aplicables, DECLARA: I. Que SE CONDENA a MANUEL JOSÉ LORCA REVECO, cédula de identidad N° 0011556784-5, ya individualizado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos, durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor de un delito consumado de PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 2° letra b) y artículo 9 de la Ley 17.798, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción, el día 11 de febrero de 2018, en la comuna de Lolol. II. Que SE CONDENA a MANUEL JOSÉ LORCA REVECO, cédula de identidad N° 0011556784-5, ya individualizado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, pena accesoria genérica de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena, por su ELEXZSQXVT ALEJANDRO IGOR VILCHES HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 03/06/2022 12:26:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl JUZGADO DE GARANTÍA SANTA CRUZ Calle Nicolás Palacios Nº 355, Fono-Fax 72-2821866, E-mail jgsantacruz@pjud.cl responsabilidad en calidad de autor ejecutor de un delito consumado de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal por el hecho ocurrido en esta jurisdicción, el día 11 de febrero de 2018, en la comuna de Lolol. III. Que concurriendo en la especie los requisitos pertinentes establecidos en el artículo 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se sustituyen las penas privativas de libertad por la de Libertad Vigilada Intensiva, por un lapso de intervención igual al de las penas corporales impuestas, debiendo cumplir con las condiciones que establece el Art. 17 de la referida Ley y la establecida en el Art. 17 ter letra d) del mismo cuerpo legal, esto es la obligación de cumplir con programas formativos y de violencia, al tenor de lo que establezca el plan de intervención individual que se aprobará en su oportunidad. El sentenciado deberá presentarse a cumplir con la pena sustitutiva ante el CRS de San Fernando el día 03 de junio de 2022, de no concurrir se ordenará su i
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JUZGADO DE GARANTÍA SANTA CRUZ Calle Nicolás Palacios Nº 355, Fono-Fax 72-2821866, E-mail jgsantacruz@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA Santa Cruz, veintiséis de mayo de dos mil veintidós Ruc: 1800144889-3 Rit: 265 - 2018 Hora Inicio: 11:18 Hora Término: 11:56 Juez: ALEJANDRO IGOR VILCHES HERNÁNDEZ Tipo de Audiencia: Abreviado/PJO. Delito: LESIONES GRAVES Imputado: MANUEL JOSÉ LORCA REVECO C.I.: 00115567
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