CASTRO/CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LTDA
Rol
M-3668-2020
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago FRANCISCA BELÉN CASTRO TRONCOZO, guardia de seguridad, cédula de identidad número 20.789.567-9; ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Grecia #2840, departamento 201, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago; interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LIMITADA, R.U.T. N°76.028.021-6representada legalmente por don PATRICIO MARCOS BURGOS BURGOS, R.U.T. N°7.196.471-K, ambos con domicilio en calle Campo de Deportes #810, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago. Expone que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 11 de junio de 2019, en el cargo de Guardia de Seguridad; que no obstante que su contrato indicaba una jornada laboral de 45 horas a la semana, la empresa impuso la obligación de prestar servicios en horarios mucho más extensos, entre 8:00 horas y 20:00 horas, con 30 minutos de colación, de lunes a viernes, en jornadas de 57,5 horas a la semana. En cuanto a su remuneración, expone que esta se constituía por al suma de $506.625 que incluía sueldo base, gratificación, horas extras, colación y movilización. Sostiene que la empresa incurrió en variados incumplimientos como el trabajo en sobretiempo como ya se adelantó más arriba, el no pago de cotizaciones de seguridad social o su pago con retardo; el pago de la remuneración con retardo y por sumas inferiores a las acordadas donde se podía apreciar que los montos enterados eran menores a los de las liquidaciones. En ese mismo orden de ideas tampoco entrego liquidaciones de todo el periodo trabajado. Por último, expone que en mayo del año 2020 la demandante había programado hacer uso de su feriado legal para el 11 de junio de 2020 sin embargo el Sr. Vidal expuso que la actora no había cumplido la antigüedad suficiente para ello. En base a lo anterior, procede a ejercer despido indirecto con fecha 12 de noviembre de 2020 por las causales contempladas en el artículo 160 N° letras a) y N° 7 del Código del Trabajo. Pide en definitiva que se acoja el libelo y se ordene el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $506.625; indemnización por años de servicios por la suma de $506.625; recargo legal del 80% por la suma de $405.300; feriado legal por la suma de $280.437; feriado proporcional $137.436; cotizaciones previsionales del período trabajado adeudadas y: el pago de remuneraciones y prestaciones por efecto de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada expone que reconoce la fecha de inicio y los servicios. Desconoce la remuneración y se propone la de $400.250. Desconoce haber recibido la carta y controvierte el cumplimiento de la formalidad. Niega el incumplimiento de la carta. Dice que la demandante nunca trabajó más de horas semanales y ellas si hubiese sido fueron pagadas. Se controviert
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por FRANCISCA BELÉN CASTRO TRONCOZO, cédula de identidad N° 20.789.567-9 en contra de CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LIMITADA Rut N° 76.028.021-6; debiendo la demanda pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $500.625 b) Indemnización Por Años de Servicios por la suma de $500.625. c) Recargo Legal de 80% por la suma de $403.300. d) Feriado Legal por la suma de $280.437. e) Feriado Proporcional por la suma de $137.436. f) Cotizaciones previsionales de todo el período efectivamente trabajado respecto de Fonasa, AFP Hábitat, y AFC Chile por la suma$482.625. II.- Que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, debiendo la demandada para remuneraciones y prestaciones de origen laboral desde el 12 de noviembre de 2020 hasta la fecha de su convalidación, entendiendo por tal el pago de las cotizaciones del período efectivamente trabajado. Y conforme a la remuneración de $482.625. III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales de la instancia en la suma equivalente a Un Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y 22 de la Ley N° 17.322. Las remuneraciones ordenadas pagar están sujetas a las deducciones que contempla
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Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago FRANCISCA BELÉN CASTRO TRONCOZO, guardia de seguridad, cédula de identidad número 20.789.567-9; ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Grecia #2840, departamento 201, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago; in
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