ORTIZ/FUENTES
Rol
M-1-2021
Fecha
17 de julio de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X 5 · PRUEBA OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDANTE X 6 · PRUEBA OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDADA X 7 · DICTACIÓN DE SENTENCIA X 8 Actuaciones realizadas y resoluciones dictadas: · Se hace presente que consta en autos la notificación del demandado, con fecha 08 de junio de 2021, sin que comparezca a la audiencia. · Abogada demandante solicita se haga efectivo apercibimiento dispuesto en el artículo 451 N° 1 inc.7 del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos de la demandan en razón de no haber sido contestada la demanda. · Se procede a dictar sentencia en audio. Tribunal resuelve: Se procedió a dictar sentencia, quedando registrada en su integridad en el audio respectivo, siendo su parte resolutiva del siguiente tenor: Peumo, a catorce de julio del año dos mil veintiuno. Vistos, oídos y
Fundamentos
considerando:
Fallo
Por estas consideraciones, habiéndose tenido por tácitamente admitidos los hechos de la demanda y visto además lo dispuesto en los artículos 63, 160, 162, 168, 172, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: i. Que, se acoge la demanda interpuesta por María Emilene Ortiz Mendoza, cédula de identidad N° 26.765.517-0, declarando nulo el despido, y en consecuencia se condena a la parte demandada Fernando Fuentes Vilalba, cédula de identidad N° 9.472.985-8 al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones producto de la sanción de nulidad del despido hasta la fecha de convalidación, a razón de $800.000.- pesos líquidos. b) Deberá pagar la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a $400.000.- pesos líquidos. c) Pago de remuneraciones desde el 16 de noviembre de 2020 hasta el 16 de diciembre de 2020, equivalente a $400.000.- pesos. d) Pago de remuneración líquida desde el 17 de diciembre de 2020 hasta el 28 de diciembre de 2020, equivalente a $146.667 pesos líquidos. e) Deuda de feriado proporcional, equivalente a $23.367 pesos. ii. Que, las sumas ante señaladas y aquellas que se determinen en la etapa de cumplimiento de esta sentencia, deberán ser pagadas con los intereses y reajustes, de conformidad a lo establecido en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Que, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida y se fijan éstas en la suma de $300.000.- pesos. iii. Ejecutor
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Catorce de julio del año dos mil veintiuno RUC 21-4-0323282-0 RIT M-1-2021 MAGISTRADO Daniel Hidalgo Leiva ADMINISTRATIVO DE ACTAS aag HORA DE INICIO 10:42 horas HORA DE TERMINO 10:58 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140323282-0-114-210714 RIT M-1-2021.m4a PARTE DEMANDANTE María Emilene Ortiz Mendoza, cédula de identidad N° 26.765.
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