2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TECNOLOGIAS VIDEO Y VIGILANCIA SYMEX SPA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE

Rol

I-75-2021

Fecha

17 de julio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jessica Paulina Moreira Godoy, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.507.463-7, en representación convencional de TECNOLOGÍA VIDEO Y VIGILANCIA SYMEX SPA., RUT Nº 76.763.619-9, del giro de su denominación, ambas domiciliadas para estos efectos en Suecia Nº 3380, comuna de Ñuñoa, Santiago y deduce reclamación judicial en contra de la resolución de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente, representada por DANIELA ALLENDE MUÑOZ, con domicilio en Campos de Deportes 787, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, ya que mediante Resolución de Multa Nº 1626/20/16, dictado con fecha 02 de mayo de 2020, y notificada el 12 de febrero de 2021, se aplica multa de 10 IMM, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: La Multa N° 1626/20/16 es del siguiente tenor: Explica que durante la pandemia se fiscalizó una nómina de trabajadores administrativos que trabajaban en Suecia Nº 3380, comuna de Ñuñoa, Santiago; que la encargada de la documentación de RRHH y en consecuencia, de presentar la documentación fiscalizada era doña Gloria Cifuentes, contadora y encargada de RRHH externa, con domicilio en Puyaral Nº 1104, comuna de Puente Alto. Refiere que el fiscalizador solicitó enviar la documentación antes del viernes 17 de abril de 2020, sin embargo en este tiempo, transcurre para doña Gloria Cifuentes un evento de fuerza mayor consistente en tener que migrar sus oficinas junto con todos sus documentos a su domicilio particular, para pasar a trabajo remoto, todo ello debido a las cuarentenas que habían sido decretadas para la comuna y debido a que tuvo que realizar cuarentena preventiva debido al contagio del suegro de su hijo con COVID19. Además indica que después del día 15 de abril de 2020 ocurre toda esta reestructuración de su oficina, con el impedimento que implicaba acceder a su computador pues tenía que migrar su servidor a su domicilio particular para acceder al sistema de remuneraciones. Refiere que el día 15 de abril de 2020 se entera que el suegro de su hijo había contraído covid19 y que lo habían enviado a hacerse el examen. Unos días después su hijo comienza con síntomas, complicándose su sintomatología, el 06 de mayo de 2020 debe llevarlo a urgencias donde le realizan el examen que sale positivo días después. Que durante todo ese tiempo ella debió guardar cuarentena preventiva y el resultado positivo de covid19 del suegro de su hijo llegó el 02 de mayo de 2020. Además precisa que durante esta situación ella también contrajo coronavirus aunque sin pulmonía, con un dolor en todo el cuerpo que la mantuvo en cama aproximadamente una semana, situación que impidió su comunicación con terceros, sin poder acceder a su computador desde el 15 de abril de 2020 al 04 de mayo de 2020. Argumenta que la documentación fue enviada por la Contadora el día 04 de mayo de 2020, vía correo electrónico y mediante un enlace de Dri

Fallo

por tanto, ya dejó de ser la cuarentena una fuerza mayor. Que revisadas las fechas importantes en esta causa, alega que las fechas no calzan, no se indica cuándo se enfermó la contadora, si tuvo o no licencia médica, si no interpuso o no entorpecimiento, ya que nada ha alegado. Sostiene que todas las alegaciones dicen relación con fechas posteriores a la infracción y no hay argumentos para acoger la demanda. Pide tener por contestada la demanda y que sea rechazada, con costas. El tribunal efectúa el llamado a conciliación, esta no se produce. Se fijan los siguientes hechos a probar: 1. Si la reclamada incurrió en error de hechos al aplicar la multa mediante la resolución reclamada, antecedentes que se tuvieron en consideración al momento de la fiscalización para los efectos de la aplicación de la multa. 2. Hechos y circunstancias que justifiquen la rebaja de la multa aplicada. TERCERO: Que en la audiencia única, la parte reclamante ofrece e incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Resolución de multa N°1626/20/16 de fecha 2 de mayo 2020. 2. Notificación personal de multa de fecha 12 de febrero 2021. 3. Resolución exenta N°217 del Ministerio de Salud publicada el 31 de marzo 2020. 4. Resolución exenta N°247 del Ministerio de Salud publicada el 9 de abril 2020. 5. Resolución exenta N°261 del Ministerio de Salud publicada el 15 de abril 2020. 6. Correo electrónico de fecha 16 de abril 2020 enviado por María Isabel Alvear a Gloria Cifuentes. 7. Correo electrónic

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Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jessica Paulina Moreira Godoy, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.507.463-7, en representación convencional de TECNOLOGÍA VIDEO Y VIGILANCIA SYMEX SPA., RUT Nº 76.763.619-9, del giro de su denominación, ambas domiciliadas para estos efectos en Suecia Nº 3380, comuna de Ñuñoa, Santiago y dedu

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