Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ORTEGA/SOCIEDAD TRANSPORTES ANTARES LIMITADA

Rol

T-74-2020

Fecha

17 de julio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los autos Rit N° T-74-2020, compareciendo don Gustavo Bassaletti Ortega, abogado, en representación de don PATRICIO GUILLERMO ORTEGA GODOY, domiciliado en calle Los Guindos número 56 de la villa Concepción de la comuna de Laja, asistido en juicio por las abogadas doña Javiera Cerda Villalobos y doña Camila Inostroza Reyes; la demandada principal SOCIEDAD DE TRANSPORTES ANTARES LIMITADA, representada legalmente por su gerente don Aquiles Froilán Castro Fernández, ingeniero comercial, ambos domiciliados en avenida Las Industrias, kilómetro 514, villa Marisol, Lote 5-5, de esta ciudad, asistida en juicio por el abogado don Víctor Álvarez Rivas; y la demandada solidaria o subsidiaria CMPC FORESTAL MININCO S.A., representada don Francisco Ruiz-Tagle Edwards, ambos con domicilio en avenida Alemania número 751 de esta comuna, asistida en juicio por el abogado don Guillermo Lagos Oliveros.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Gustavo Bassaletti Ortega, en representación de don Patricio Guillermo Ortega Godoy, interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Sociedad de Transportes Antares Limitada, representada legalmente por don Aquiles Froilán Castro Fernández, y en forma solidaria o subsidiaria CMPC Forestal Mininco S.A., representada don Francisco Ruiz-Tagle Edwards, solicitando darle tramitación y acogerla en todas sus partes, condenando a pagar las sumas solicitadas, o la suma mayor o menor que el Tribunal determine prudencialmente, con expresa condena en costas. En subsidio deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, pidiendo sea aceptada en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones solicitadas, interés y reajustes más las costas de la causa o lo que el Tribunal conforme a derecho y el mérito del proceso estime pertinente. Indica, en cuanto a la caducidad, que su representado fue despedido el 16 de septiembre de 2020, por lo que se encuentra dentro del plazo legal para interponer la presente acción. Agrega, en lo relativo a la competencia, que conforme lo dispone el artículo 423 del Código del Ramo, en concordancia con la letra a) del artículo 420 del mismo cuerpo legal, el Tribunal detenta la competencia territorial y en razón de la materia para conocer de la cuestión que se plantea a través de la presente demanda. Relata, en lo referente a la legitimación activa, que de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 489 del Código del Trabajo, atendida la especial circunstancia que la vulneración de los derechos fundamentales que denuncio se ha producido con ocasión del despido de su mandante, le corresponde exclusivamente la legitimación activa para recabar la correspondiente tutela. Manifiesta, en lo relativo a la admisibilidad, que la presente demanda resulta plenamente admisible, en atención a que su interposición ha sido dentro del término legal que para ello ordena el artículo 486 del Código del Trabajo, como asimismo se ha dado cumplimiento a las formalidades del artículo 446 en concordancia con el artículo 490, ambos del texto legal citado, sin perjuicio de que se acompañan a ella los antecedentes fundantes de rigor. Sostiene, en lo que respecta al procedimiento, que el mandato del artículo 491 remite al párrafo Tercero, Capítulo II del libro V del Código del Trabajo, siendo el procedimiento aplicable el de aplicación general, con la especial regulación referente a la prueba indiciaria contenida en el artículo 493 del mismo cuerpo legal. Expone que el 11 de diciembre de 2017, su representado suscribió contrato y comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de chofer profesional, para la empresa Sociedad de Transportes Antares Ltda. Señala que la duración

Fallo

por tanto el despido se encuentra justificado y amparado en los hechos. b) Se rechazan las alegaciones relativas a la indemnización por vulneraciones derechos en acción de tutela laboral, sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio, el recargo de ésta última, feriados proporcionales, interés, reajustes, costas y en consecuencia se rechazan todas las prestaciones reclamadas, con costas, de acuerdo a los argumentos expuestos en el cuerpo de esta presentación. Indica que previo a exponer las razones y argumentos que justifican el rechazo de la presente demanda de tutela laboral, sírvase el Tribunal tener presente que controvierte expresa y formalmente todos los hechos expuestos en la demanda de vulneración de derechos fundamentales y la subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones, con excepción de aquellos que en el desarrollo del presente escrito de contestación fueren reconocidos. Agrega que a continuación expondrá los antecedentes de la relación laboral, y que conforme cada caso, serán o no controvertidos por esta parte, en relación a lo expuesto por el actor en su demanda: a) Que en primer lugar viene a indicar que su representada la Sociedad de Transportes Antares Limitada, es una empresa del rubro o giro del transporte forestal que presta servicios en calidad y régimen de subcontratación para la Empresa Forestal Mininco, (CMPC) de ya hace varios años, siendo este el único cliente que tiene y del cual depende en un cien por ciento la e

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Los Ángeles, diecisiete de julio de dos mil veintiuno      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los autos Rit N° T-74-2020, compareciendo don Gustavo Bassaletti Ortega, abogado, en representación de don PATRICIO GUILLERMO ORTEGA GODOY, domiciliado en calle Los Guindos número 56 de la villa Concepción de la comu

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