JORQUERA/MUÑOZ
Rol
O-35-2020
Fecha
17 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la demanda.- Que a lo principal de la presentación de fecha 22 de julio de 2020, compareció don SEGUNDO ARTURO JORQUERA SUÁREZ, cédula de identidad N° 7.563.738-1, chileno, casado, trabajador agrícola, domiciliado para estos efectos en calle Huelen N° 210, Oficina C, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, señaló que estando dentro de plazo, conforme a lo dispuesto tanto en la legislación nacional, como en los Tratados Internacionales que se encuentran vigentes en materia laboral, vino en interponer demanda laboral en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra del demandado don HERMO ROGELIO MUÑOZ GAMBOA, cédula de identidad N° 6.395.378-4, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Romeral sin número, comuna de Olmué, Región de Valparaíso, que conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, las que a continuación pasó a exponer: I. CUESTIONES DE COMPENTENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO. 1. Competencia: Indicó que de conformidad a lo establecido en el artículo 423 del Código del Trabajo, es competente el Juzgado de S.S, dado que nuestra representada prestaba servicios en la comuna de Limache. 2. Caducidad: Señaló que atendido a que el despido verbal se realizó con fecha 30 de abril del año 2020, nos encontramos dentro del plazo para interponer la presente demanda. 3. Procedimiento: Hizo presente que atendida a la materia de la presente demanda corresponde tramitarla a través del Procedimiento de Aplicación General. II. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. • Inicio de la relación laboral: 1 de noviembre de 2016. • Separación trabajador: 30 de abril de 2020. • Remuneración Bruta: $650.000. Comenzó señalando que durante todo el periodo en que prestó servicios para la demandada lo hice bajo la informalidad laboral, sin embargo, la demandada s
Fundamentos
motivos de la prestación de servicios, se pagaran reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística, entre el mes anterior aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice". Agregó que el inciso tercero de la misma disposición dispone "Las sumas a que se refiere el inciso primero de este artículo, reajustadas en la forma allí indicada, devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables a parte de la fecha en se hizo exigible la obligación." • PRESTACIONES DEMANDADAS. Para todos los efectos legales, afirmó que la remuneración bruta es de $650.000. Concluyó que en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos precedentemente, solicitó que se declare la existencia de la relación laboral, desde el día 1 de noviembre del año 2016 hasta el día 30 de abril del año 2020, además que fue objeto de un despido injustificado y nulo, en ese respecto, deberá pagar las siguientes prestaciones: a. Que declare que la demandada deberá pagar, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $650.000. b. Que declare que la demandada deberá pagar, por concepto de 4 años de servicios la suma de $2.600.000. c. Que declare que la demandada deberá pagar, por concepto del 50% del recargo legal de los años de servicios la suma de $1.300.000. d. Que declare que la demandada deberá pagar, por concepto de feriado legal los 21 días adeudados, por el periodo 1 de noviembre del año 2017 al 1 de noviembre del año 2018 la suma de $455.007. e. Que declare que la demandada deberá pagar, por concepto de feriado legal los 21 días adeudados, por el periodo 1 de noviembre del año 2018 al 1 de noviembre del año 2019 la suma de $455.007. f. Que declare que la demandada deberá pagar, por concepto de feriado proporcional los 10,49 días adeudados, la suma de $227.283. g. Que declare que la demandada deberá pagar, los 30 días de remuneraciones correspondientes al mes de abril, por la suma de $650.000. h. Que declare que la demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad social durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 30 de abril de 2020 en AFC CHILE, FONASA y AFP PROVIDA. i. Que, en razón del no pago de las cotizaciones de seguridad social por los periodos señalados, se DECLARE NULO EL DESPIDO. j. Que, sea obligada la demandada a pagar todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación, ocurrida el día 30 de abril del año 2020, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley o la fecha que se sirva fijar como término de la relación laboral, a razón de la última remuneración mensual imponible devengada de $650.000. k. Reajustes e intereses legales conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. l. Costas de la causa. O bien,
Fallo
fallo de Unificación de jurisprudencia Rol 7609-2010 de nuestro máximo tribunal: "3° Que, en consecuencia, no se aplicará a la demandada la sanción establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo por improcedente, desde que no hubo retención ni distracción de fondos de la trabajadora, desde el momento que la empleadora obró en la convicción de la inexistencia de un vínculo de naturaleza laboral, cuya declaración ha sido necesaria en esta sentencia." Concluyó que la demanda resulta del todo infundada, confusa, irracional y claramente temeraria, debiendo ser rechazada de plano, a nuestro entender la demandante intenta crear un vínculo laboral con el fin de cobrar prestaciones, incrementos e indemnizaciones, pero esa relación laboral es inexistente y en todo caso discutida, atendido especialmente el principio de Buena Fe, que de acuerdo al artículo 425 del Código del Trabajo informan el proceso laboral, este rechazo de la demanda debe ser con costas y ello por carecer de motivos plausibles para litigar. Solicitó que se tenga por contestada la demanda de autos, someterla a tramitación y en virtud de sus consideraciones resolver en definitiva rechazar completamente las pretensiones de la contraria, con expresa y ejemplar condenación en costas. TERCERO: De la conciliación.- Que, realizado el llamado a conciliación en audiencia preparatoria de fecha 09 de septiembre de 2020 a folio 15, esta no se produce. CUARTO: De la interlocutoria de prueba.- Que, en au
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Limache, diecisiete de julio de dos mil veintiuno VISTOS: PRIMERO: De la demanda.- Que a lo principal de la presentación de fecha 22 de julio de 2020, compareció don SEGUNDO ARTURO JORQUERA SUÁREZ, cédula de identidad N° 7.563.738-1, chileno, casado, trabajador agrícola, domiciliado para estos efectos en calle Huelen N° 210, Oficina C, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, señaló que estando
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