Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ CLAUDIO MARCELO VALDÉS ESPINOZA

Rol

O-120-2021

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Los días veintitrés y veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidido por la Jueza Macarena Yáñez Cerda e integrada por las juezas Amelia Avendaño González y Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de CLAUDIO MARCELO VALDÉS ESPINOZA, Cédula Nacional de Identidad N°12.784.325-2, junior, nacido en Curicó el 2 de abril de 1975, 47 años de edad, soltero, domiciliado en Población Santa Fe, Isla Quemada, pasaje 7 N°2292, Curicó, sin apodo; y CARLOS ENRIQUE MONDACA VALENZUELA¸ Cédula Nacional de Identidad N° 17.191.941-K, fecha de nacimiento 27 de Septiembre de 1989 en Curicó, 32 años de edad, soldador, soltero, domiciliado en Población Santa Fe, Isla Negra N° 2280, Curicó, sin apodo. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por el Fiscal Juan Pablo Araya Muñoz. La defensa del acusado Valdés Espinoza estuvo a cargo del Defensor Penal Privado Roberto Montecinos Flores. La defensa del acusado Mondaca Valenzuela estuvo a cargo del Defensor Penal Público Licitado Mario Acevedo Aburto.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa, respecto de los acusados, sobre los siguientes hechos y circunstancias: “En virtud a la Causa Ruc N° 1901120827-7, de la Fiscalía Local de Curicó, desde un tiempo a la fecha, personal OS- 7 junto a la fiscalía de Curicó, se encontraba investigando a unos grupos familiares todos con domicilio en Pasaje Maitencillo y Pasaje Inca de Oro del sector de la Población Santa Lucia, donde se desarrollaron diversas diligencias instalándose en las inmediaciones de los domicilios denunciados, con la finalidad de acreditar los hechos que dieron origen a esta investigación. Fue de esta manera que se efectuaron diferentes vigilancias y controles de identidad, confirmando más aun el delito investigado mediante la técnica de investigación contemplada en el Art. 25 de la Ley 20.000, referida Agente Revelador, utilizada en contra de los denunciados. Basándose en los antecedentes previamente detallados, la fiscalía solicitó orden judicial de entrada, registro e incautación para siete domicilios ubicados en el Pasaje Inca de Oro s/n y Pasaje Maitencillo s/n, todos de la Población Santa Lucía de Curicó, autorización Judicial otorgada con fecha 27 de Agosto del 2020, en forma escrita por el Magistrado Sra. Mauricio Andrés Aravena Guajardo, del Tribunal de Garantía de Curicó, con una vigencia de 10 días, con descerrajamiento y habilitación horaria. Fue de esta manera y con el propósito de dar cabal cumplimiento al Mandato Judicial, el día 04 de septiembre del 2020 personal OS-7 con HMXBZSCWXT Jimena Eloísa Orellana Fuenzalida Juez oral en lo penal Fecha: 03/06/2022 12:24:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 apoyo del (G.O.P.E.), procedieron en forma simultánea a las 00:10 horas, al ingreso de los domicilios con los siguientes resultados: DOMICILIO UBICADO EN PASAJE INCA DE ORO S/N, POBLACIÓN SANTA LUCÍA, CURICÓ, (domicilio dos de la orden judicial) donde se había efectuado compra con agente revelador, donde el día 04 de septiembre del 2020, al materializar la orden judicial indicada, personal policial sorprende al imputado Claudio Marcelo Valdés Espinoza, quien mantenía 01 bolso de mano, color militar, contenedor de 170 Envoltorios dosificados, papel cuaderno cuadriculado, con un peso bruto de 30 Gramos de Pasta Base, la suma de $ 89.000, dinero efectivo asociado a ventas de drogas, domicilio en cuyo interior se encontraba también el imputado Carlos Enrique Mondaca Valenzuela, quien portaba 01 monedero, cuero sintético,

Fallo

se acuerda de haber escuchado que alguno de ellos haya dichos que se les había arrancado el Chincolo y que ya lo iban a pillar, no se le preguntó a los detenidos por el Chincolo, él por lo menos no. Él por lo menos no le preguntó. No participó directamente en la investigación, sólo dio cumplimiento en la entrada y registro. JAIME OLGUIN LEIVA, perito armero, quien expuso que en diciembre 2020 se remite para pericia NUE, esa NUE correspondía una escopeta Remington 870, Express Magnum serie B531846M, un revolver Amadeo Rossi calibre 357, serie, F500210, 16 cartuchos .38 especial, dotados de proyectiles no encamisados indemnes en sus capsulas iniciadoras, 6 cartuchos calibre 12 dotados de proyectiles múltiples capsulas iniciadoras indemnes, 4 cartuchos calibre 16 dotados de proyectiles múltiples capsulas iniciadoras indemnes, 10 cartuchos calibre 20 dotados de proyectiles múltiples capsulas iniciadoras indemnes , 41 cartuchos .22 corto dotados de proyectiles no encamisados con sus planos de percusión indemnes. La escopeta calibre 12 se probó con dos cartuchos de la sección, obteniéndose en ambos casos un proceso normal de percusión y disparo; Revolver se probó con dos cartuchos 357 de cargo de la sección, obteniéndose en ambos casos un proceso normal de percusión y disparo. Se probaron 2 cartuchos calibre 12 obteniéndose el respectivo proceso de percusión y disparo; Se probaron 2 cartuchos calibre 38 especial con el revolver periciado pues son compatibles en uso, obteniéndose el

Texto Completo (Preview)

1 CONTRA: CLAUDIO MARCELO VALDES ESPINOZA, CARLOS ENRIQUE MONDACA VALENZUELA. (AUTORES, CONDENADOS) DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS (artículo 3° Ley 20.000), TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, RECEPTACION. RIT : N° 120-2021. RUC: N° 1901120827-7. Curicó, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO: Los días veintitrés y veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós, ante esta Segunda

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