C/ PABLO EMILIO CALDERÓN SILVA
Rol
O-14-2022
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 06 de marzo de 2020, aproximadamente a las 12,00 horas , los imputados Pablo Emilio Calderón Silva y Cristián González Silva, previamente concertados se introdujeron a los estacionamientos de vehículos privado ubicados en calle Alfonso Vial frente al N° 539 de la comuna de Maipú, procediendo a forzar una reja de fierro del recinto, dirigiéndose al automóvil marca Nissan modelo V-16 PPU BCKE.77, de propiedad de C.A.B.C, que se encontraba estacionado en el lugar, procediendo a introducir un objeto punzante en la cerradura de la puerta derecha del automóvil y quebrar la luneta del costado derecho trasero , para luego proceder a sustraer el panel de radio electrónico del vehículo dándose a la fuga con la especie al ser sorprendidos por vecinos residentes del lugar. Al momento de la detención al imputado Pablo Emilio Calderón Silva, se le encontró e incauto un destornillador marca Stanley.-“ A juicio del Ministerio Público los hechos reseñados en el punto anterior son constitutivos del delito de robo con fuerza en sitio no destinado a la habitación, previsto en el artículo 432 del Código Penal y sancionado en el artículo 443 del Código Penal en grado de consumado, a los imputados CRISTIAN AGUSTIN GONZALEZ VALENZUELA, y PABLO EMILIO CALDERON SILVA, les cabe responsabilidad en calidad de autores en el delito antes descrito. Indica el ente persecutor que respecto del acusado Cristián Agustín González Valenzuela, no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar y perjudica al imputado Pablo Emilio Calderón Silva, la circunstancia agravante de responsabilidad penal contenida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, solicitando en definitiva se imponga al imputado CRISTIAN AGUSTIN GONZALEZ VALENZUELA, la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de CARMEN PATRICIA RIQUELME GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 03/06/2022 14:43:15 ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER Juez Presidente Fecha: 03/06/2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los magistrados Isabel Margarita Correa Haeussler quien presidió, Marcela Paz Urrutia Cornejo y Carmen Riquelme González, se llevó a efecto el juicio oral en causa RUC 2000258304-7 RIT 14-2022 en contra de CRISTIAN AGUSTIN GONZALEZ VALENZUELA, cédula de Identidad 17.490.005-1, nacido el 10 de octubre de 1990 en Santiago, 39 años, soltero, sin apodos, agricultor, domiciliado en Pasaje Japón N° 2241, comuna de Maipú y en contra de PABLO EMILIO CALDERON SILVA, cédula de Identidad 17.030.508-6, nacido el 4 de febrero de 1989 en Santiago, 40 años soltero, comerciante de feria, con domicilio en Pasaje Japón N° 2241, Valle Verde, Maipú. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Javier Rojas Montecinos, por la defensa del encausado González Valenzuela, la defensora penal público Joan Dueñas Riquelme y, por la defensa del enjuiciado Calderón Silva, la defensora penal público Constanza Barrueto Bravo, letrados con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. El juicio fue realizado bajo la modalidad de teleconferencia, en conformidad con lo establecido por el DS 104 de 18 de marzo de 2020, DS 229 de junio de 2020, Ley 21.226, Acta 53 de la Excelentísima Corte Suprema, y resolución en Antecedentes Administrativos 335-2020 emanada de la Corte Suprema, conectándose las jueces, los CARMEN PATRICIA RIQUELME GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 03/06/2022 14:43:15 ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER Juez Presidente Fecha: 03/06/2022 15:03:37 RXXMZSXYMW MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO Juez Integrante Fecha: 03/06/2022 15:18:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl intervinientes, incluido el acusado y los testigos, a través de medios tecnológicos propios o institucionales SEGUNDO: Que, según se lee del auto de apertura de juicio oral, el Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: El día 06 de marzo de 2020, aproximadamente a las 12,00 horas , los imputados Pablo Emilio Calderón Silva y Cristián González Silva, previamente concertados se introdujeron a los estacionamientos de vehículos privado ubicados en calle Alfonso Vial frente al N° 539 de la comuna de Maipú, procediendo a forzar una reja de fierro del recinto, dirigiéndose al automóvil marca Nissan modelo V-16 PPU BCKE.77, de propiedad de C.A.B.C, que se encontraba estacionado en el lugar, procediendo a introducir un objeto punzante en la cerradura de la puerta derecha del automóvil y queb
Fallo
Por lo expuesto, la naturaleza de tal objeto surge de forma palmaria por la propia esencia del mismo. La ajenidad de la cosa, esto es, que la misma era extraña al patrimonio del hechor, se encuentra demostrado, también, con los dichos de los mismos deponentes TESTIGOS RESERVADOS 1, 2 y 3, y los funcionarios de carabineros Sepúlveda Cerda y San Martín Matus quienes refieren como fuera reproducido, elementos que llevan a tener por debidamente demostrado el aserto que tal especie no era de dominio del hechor, ya que el automóvil placa patente única BCKW-77 se encontraba ubicado al interior del estacionamiento privado, protegido mediante una reja fierro que cerraba el recinto, al cual se tenía acceso mediante el uso de llaves únicamente por los propietarios, en este caso, el TESTIGO RESERVADO 1. En lo referente a otro elemento normativo concurrente en esta clase de robo como lo es el ánimo de lucro, se desprende del despliegue del hechor que denota que buscaban apoderarse de las cosas de valor que se encontraban al interior del vehículo placa patente única BCKW-77 aparcado en el estacionamiento ubicado en calle Alfonso Vial N°539, Maipú, con la inequívoca intención de llevárselas consigo y de usarlas en provecho propio, lo que demuestra que con su actuar pretendía obtener una ganancia ilícita, aplicarlo a su uso o consumo personal. En cuanto a la ausencia de voluntad en el dueño de la especie, de la prueba rendida se evidencia con el testimonio de los TESTIGOS RESERVADOS 1, 2
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RUC : 2000258304-7 RIT : 14-2022 MATERIA : delito de robo con fuerza en sitio no destinado a la habitación previsto en el artículo 432 del Código Penal y sancionado en el artículo 443 del Código Penal. IMPUTADO : CRISTIAN AGUSTIN GONZALEZ VALENZUELA PABLO EMILIO CALDERON SILVA Santiago, a tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante est
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