FERRADA/
Rol
V-59-2019
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 04-09-2019, comparece doña María Alejandra Cartes Molina, abogada, Run N°13.516.748-7, con domicilio en calle Vicuña Mackenna 115, segundo piso de la ciudad de Temuco, en representación judicial de doña PAULINA DEL PILAR TORRES SARAVIA, Run N°9.988.958-6, viuda, funcionaria pública, con domicilio en calle Tucapel número 70 de la ciudad de Puerto Montt y de doña IRMA MARGARITA FERRADA CASTILLO, Run N°4.251.420-9, viuda, pensionada, con domicilio en Los Tamarindos 272 de la ciudad de Valdivia, quién solicita se ordene a la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de Pitrufquén, doña María Constancia Contardo Silva, a realizar la inscripción especial de herencia de la forma en que fue dispuesta por resolución dictada en causa Rol V-12-2018 de este Tribunal respecto del 50% de las acciones y derechos que recaen en el sitio ubicado en calle Veintiuno de Mayo mil cincuenta, actualmente número novecientos cincuenta y seis de la ciudad de Pitrufquén. Lo anterior, por los siguientes argumentos: 1.- DE LA INSCRICIPCIÓN SOLICITADA 1.a) Las demandantes de esta gestión voluntaria, son las herederas testamentaria y asignataria de la cuarta de libre disposición en el caso de doña Irma Margarita Ferrada Castillo, de los bienes quedados al fallecimiento de don Samuel Torres Reuque. 1.b) En causa ROL V-12-2018 caratulada “TORRES SARAVIA” de este Juzgado, consta el hecho de haberse solicitado la posesión efectiva testamentaria de los bienes quedados al fallecimiento del causante, dictándose el auto de posesión efectiva con fecha 26 de noviembre de 2018. 1.c) En dicha causa ROL V-12-2018, se confecciono inventario de bienes el cual se protocolizó y se pagó el impuesto en conformidad a la Ley, procediendo Foja: 1 finalmente el Tribunal a disponer que se practiquen las inscripciones pertinentes por parte del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, por medio de Ministro de Fe. 1.d) Que el inventario de bienes del causante fue protocolizado con fecha 10 de diciembre de 2018, modificado con fecha 18 de febrero de 2019, en ambos casos en la notaria del señor Jorge Elías Tadres Hales, copias debidamente acompañadas a la carpeta digital de la causa ROL V-12-2018 y que se acompañan además a esta presentación. En dicho inventario en lo que respecta a derechos sobre inmuebles se incluyó lo siguiente: "1.- BIENES INMUEBLES: 50% de las acciones y derechos de dominio que recaen en el sitio ubicado en calle Veintiuno de Mayo mil cincuenta, actualmente número novecientos cincuenta y seis de la ciudad de Pitrufquén, de una superficie aproximada de quinientos coma veintisiete coma noventa y cuatro metros cuadrados, individualizada en el plano número nueve punto dos punto doscientos treinta y nueve guion S. T. U, que deslinda NORTE: Juan Martínez Neira, en veinticinco metros, ESTE: Instituto Adventista en veinticinco coma siete metros; SUR: Baldomero Torres Reuque en veinticinco coma cuarenta metros y OESTE: Calle veintiuno de Mayo en v
Fallo
se declara el divorcio. 2.3) La situación del inmueble respecto de ser un bien propio del causante o un bien social, fue evaluada por el Servicio de Impuestos Internos, toda vez que hace gran diferencia al momento de calcular el impuesto el hecho de incluir la totalidad del inmueble o sólo el 50% del mismo, no formulando reparos respecto del hecho de haber incluido sólo la porción conyugal del causante en la masa hereditaria. 3.- DE LA NORMATIVA APLICABLE: El solicitante en este punto cita el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Refiere que, no encontrándose la inscripción especial de herencia requerida en ninguno de los supuestos que permitan el rechazo de la solicitud, procede que Su Señoría ordene al funcionario competente practicar la inscripción solicitada debido en especial a los siguientes argumentos de fondo y de forma: ARGUMENTOS DE FONDO: 1.- El causante, don Samuel Torres Reuque contrajo matrimonio con doña Elvira Gladys Saravia con fecha 23 de febrero del año 1963. 2.- El divorcio y término del matrimonio existente entre don Samuel Torres Reuque y doña Elvira Gladys Saravia Domke, fue declarado con fecha 26 de mayo del año 2007 e inscrito en el Registro respectivo en el mes de octubre del año 2007. 3.- La solicitud de regularización ante la entonces Dirección regional de Tierras y Bienes Nacionales Novena Región, fue presentada por don Samuel el año 1980, a un año de la puesta en m
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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : V-59-2019 CARATULADO : FERRADA/ Pitrufquen, cuatro de Febrero de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 04-09-2019, comparece doña María Alejandra Cartes Molina, abogada, Run N°13.516.748-7, con domicilio en calle Vicuña Mackenna 115, segundo piso de la ciud
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