1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVAS/SALCOBRAND S.A

Rol

O-759-2021

Fecha

17 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 8 de febrero de 2021 comparece el señor Cristopher Rivas Espinoza, domiciliado en avenida Vicuña Mackenna N° 7801, departamento 703-B, comuna de La Florida, quien deduce demanda en contra Salcobrand S.A., representada legalmente por el señor Carlos González Correa, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 877, piso 3, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 15 de julio de 2012, desarrollando labores de químicos farmacéuticos, jefe de local, con una remuneración de $2.234.945. Refiere que con fecha 10 de diciembre de 2020 fue despedido verbalmente, arribando a su domicilio posteriormente una que pone término a la relación laboral por los hechos indicados en la misiva, invocándose la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código Laboral. Manifiesta que no es cierto que no haya dado cumplimiento a sus obligaciones contractuales; sin perjuicio de ello, la carta adolece de una serie de vicios: hace referencia a que con fecha 16 de diciembre de 2020 un analista de brecha solicitó un informe de autoevaluación que dio lugar a una investigación, cuestión que no es efectiva en atención a la data de término de la relación laboral; además, hace referencia a un investigación del que desconoce el contenido y el resultado, no teniendo acceso al mismo e impugnarlo, no existiendo un protocolo de investigación, afectándose el debido proceso. En otro orden de ideas, explica que no es posible estimar que un procedimiento establecido en forma unilateral por la empresa forme parte del contrato, ya que el procedimiento al que alude la carta se comunica a través de un memorándum. Agrega, que con fecha de 5 de octubre de 2020 se le informó a su parte por el líder sanitario que no existe registro del chek list FROGMI sanitario correspondiente al mes de octubre, respondiéndose que se realizó y que se revisara. Luego de ello,

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la acción promovida y se declare: 1.- Que el despido es injustificado. 2.- Se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $2.234.945; b) Indemnización por años de servicios, por $17.879.560; c) Recargo legal previsto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $14.303.648. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece la señora María Muñoz Reinoso, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo, con costas, de la acción promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, labores que el actor desempeñaba, haciendo presente que era jefe de local, el despido y la causal invocada, haciendo presente que dio cumplimiento a las formalidades legales, no existiendo un despido verbal. En otro orden de ideas, explica que no es efectivo que el actor no haya tenido conocimiento de la investigación a la que se hace referencia en la carta de despido, por cuanto dentro de ella se solicitó su declaración. Reconoce el despido como los hechos contenidos en la carta, estimando que configuran la causal invocada. En ese sentido entiende que el error de tipeo que contiene la carta de despido es precisamente ello y debería decir el día 16 de noviembre de ese año, desde que no se podría haber remitida en una fecha posterior al término de la relación laboral. Agrega, que su parte contempla un bono que se paga a los jefes de local por el cumplimiento de una serie de elementos que dicen relación con la vigilancia sanitaria del local, lo que se pide mensualmente, por lo que si el local genera un buen puntaje se paga el referido bono. Para medir el cumplimiento de tales elementos el jefe de local debe efectuar una autoevaluación de acuerdo a diversos parámetros contenidos en una aplicación denominada FROGMI, a la que se accede por el computador disponible en los locales de la empresa. El 100% de los locales cuenta con acceso verificado al sistema y sobre su uso se capacita a cada jefe de local. La aplicación FROGMI contiene un software que permite que cada informe mensual cuente con un código o ID único, que permite a los analistas de brecha de la empresa revisar e identificar los informes que envía cada local, verificando así el cumplimiento de estas por parte de los jefes de local. La información relativa al cumplimiento del check list se encuentra además recogida en el memorándum KPI Check List y Auditoría Sanitaria, el cual es de conocimiento de todos los jefes de local de la empresa utilizando el trabajador la aplicación al menos durante 36 meses, no siendo efectivo que el trabajador no tuviese conocimiento del procedimiento. Relata que dentro de este contexto en el mes de octubre de 2020 el actor no generó el informe de autoevaluación del local donde prestaba servicios, lo que le fue solicitado en el mes de noviembre de 2020 a través de diversos correos electrónic

Fallo

Por lo expuesto, deberá rechazarse dicha alegación. En lo tocante al desconocimiento del trabajador de la investigación seguida en su contra a raíz de los hechos que motivaron el término de la relación laboral y la infracción al debido proceso, deberá rechazarse, desde que tal como quedó demostrado en el informe acompañado por la demandada, no objetado por el trabajador, consta que el actor prestó declaración a raíz de los hechos, por lo que malamente puede desconocerse dicha circunstancia. Noveno: Que a continuación debe dilucidarse si los hechos descritos en la carta se encuentran configurados y si dicha circunstancia constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. A juicio de este sentenciador, la prueba rendida en estos autos es insuficiente para acreditar los hechos en que se justifica el término de la relación laboral. En efecto, para ello se acompaña únicamente el informe de investigación, la declaración de quien lo elaboró, el archivo FROGMI y un conjunto de correos electrónicos entre la demandada y la empresa encargada de la aplicación. En primer término el informe no tiene fecha cierta, señala que es del mes de noviembre, por lo tanto tampoco es posible determinar que sea el que efectivamente sea al que se hace alusión a la carta de despido, no conteniendo siquiera firma. Con todo, de estimarse que efectivamente sea el que se hace alusión en la misiva, dicho instrumento y la testigo de la demandada señalan que el archivo FROGMI del m

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 8 de febrero de 2021 comparece el señor Cristopher Rivas Espinoza, domiciliado en avenida Vicuña Mackenna N° 7801, departamento 703-B, comuna de La Florida, quien deduce demanda en contra Salcobrand S.A., representada legalmente por el señor Carlos González Correa, ambos dom

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica