1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORAN/HPA INGENIERIA Y MONTAJES LIMITADA

Rol

M-1204-2021

Fecha

17 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundan. Y deberá enviarse copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo. Pues bien y en concordancia con lo señalado en el artículo 454, numeral 1 inciso segundo del Código del Trabajo, establece “ No obstante lo anterior en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refiere los incisos primero y cuarto del artículo 162 sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”, norma que por lo demás establece un nuevo estándar de exigibilidad, respecto del contenido de las comunicaciones mediante las cuales se pone término a la relación laboral de los trabajadores. Los artículos 63 y 173 del código del Trabajo establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168 se pagaran reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios del Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. De la misma forma estas sumas devengaran el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha que se hizo exigible la operación. En relación al feriado proporcional adeudado, el artículo 73 inciso 3º del Código del Trabajo, dispone que si el contrato de trabajo termina antes de que el trabajador complete un año de servicio, tendrá derecho a percibir una indemnización por su derecho a feriado, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. La demandada adeuda el pago de este derecho, al que d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ROBERTO DE JESÚS MORÁN CUBILLAN, ciudadano venezolano, desempleado, cédula de identidad N° 26.705.439-8, domiciliado para estos efectos en Pasaje Polcura Nº 315 de la comuna de Quilpué, quien demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado con nulidad, cobro de indemnizaciones, prestaciones adeudadas con recargo legal; contra de HPA INGENIERÍA Y MONTAJES LTDA., empresa del giro de su denominación, Rut N° 76.689.995-1, representada legalmente por don ÁNGELO ALEJANDRO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, de quien desconoce profesión u oficio, C.I. Nº 17.401.154-0, o por quien haga las veces de tal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Sofanor Parra N° 823, población Vista Hermosa, comuna de Calama, Región de Antofagasta y con faenas y/o servicios en el proyecto fotovoltaico Malgarida II, ubicado en la comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama; y solidariamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de OBRAS ESPECIALES CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, Rut N° 76.060.841-6, representada legalmente por don OSCAR RAMOS MONTERO, de quien desconoce profesión u oficio, Rut Nº 25.230.783-4, o por quien haga las veces de tal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N° 5561, oficina 501-A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y con faenas y/o servicios en el proyecto fotovoltaico Malgarida II, ubicado en la comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama; por las razones de hecho y derecho que expone: Expone que trabajó bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en el periodo que va desde el 23 de septiembre de 2020, hasta el 27 de noviembre de 2020, contratado por la demandada principal para cumplir funciones como Hincador, debiendo ejecutar sus tareas de manera efectiva para la demandada solidaria OBRAS ESPECIALES CHILE S.A., en funciones propias de la demandada en la comuna de Diego de Almagro, en el proyecto denominado FOTOVOLTAICO MALGARIDA II. Expone fecha 23 de septiembre de 2020 se escrituró el contrato de trabajo y la duración era por obra o faena, que desempeñó sus labores en las Instalaciones de la demandada solidaria ya referida, en la comuna de Diego de Almagro y en el proyecto FOTOVOLTAICO MALGARIDA II. Lo anterior, estima, verifica el Régimen de Subcontratación en que debía prestar sus servicios. Afirma que el desempeño de sus labores recibía instrucciones directas de la demandada Principal y Solidaria, que la jornada laboral era por sistema de turnos, de conformidad al sistema de distribución y de las necesidades de la compañía (demandada solidaria). En cuanto a su remuneración bruta mensual para todos los efectos legales, era de $1.237.673, los cuales se componían de un sueldo base más gratificación, asignaciones y bonos. Afirma que se desempeñó de forma leal, dedicada y tr

Fallo

por tanto se ordene el pago de todas las remuneraciones posteriores a la desvinculación, hasta la convalidación del mismo, en base al art. 162 del código del trabajo; · Se ordene el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. · Los intereses y reajustes máximos permitidos para operaciones reajustables aplicados a las indemnizaciones reajustadas. · Las costas de la causa. O las sumas que se determine en base al mérito del presente juicio. Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado con nulidad, cobro de prestaciones adeudadas e indemnizaciones con recargo legal; en contra de HPA INGENIERÍA Y MONTAJES LTDA., empresa del giro de su denominación, Rut N° 76.689.995-1, representada legalmente por don ÁNGELO ALEJANDRO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, desconoce profesión u oficio, C.I. Nº 17.401.154-0, o por quien haga las veces de tal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Sofanor Parra N° 823, población Vista Hermosa, comuna de Calama, Región de Antofagasta y con faenas y/o servicios en el proyecto fotovoltaico Malgarida II, ubicado en la comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama; y solidariamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de OBRAS ESPECIALES CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, Rut N° 76.060.841-6, representada legalmente por don OSCAR RAMOS MONTERO, desconozco profesión u oficio, Rut Nº

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SANTIAGO, DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ROBERTO DE JESÚS MORÁN CUBILLAN, ciudadano venezolano, desempleado, cédula de identidad N° 26.705.439-8, domiciliado para estos efectos en Pasaje Polcura Nº 315 de la comuna de Quilpué, quien demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado con nulidad, cobro de indemnizaciones, pre

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