C/ MARCELO ALEXIS ORTIZ HUERTA
Rol
O-6150-2020
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS.ART. 19.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de MARCELO ALEXIS ORTIZ HUERTA, C.I. N° 15.088.292-3, obrero, domiciliado en Zenteno 1482 Dpto. 1106, Santiago. PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos los siguientes: “El día 15 de Agosto de 2020, alrededor de las 00:50 horas, el requerido MARCELO ALEXIS ORTIZ HUERTA conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Chevrolet, modelo Onix, color gris, P.P.U LPJJ 47, desplazándose por Avenida General Bustamante en la comuna de Ñuñoa y al pasar a la altura del N°1007 de la misma avenida, fue fiscalizado por personal de Carabineros que efectuaban patrullajes preventivos por el sector, quienes al fiscalizar y entrevistar al requerido, comprobaron que éste conducía en estado de ebriedad, lo que les constó por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar y otras características propias de su estado, siendo trasladado al centro de urgencia de Ñuñoa donde se le realizó el examen de alcoholemia y constatación de lesiones. El informe de alcoholemia, efectuado al requerido, emitido por el Servicio Medico Legal arrojó un resultado de 2.90 gramos por mil por litro de sangre.”. El Ministerio Público sostuvo –en el requerimiento- que tales hechos constituyen Manejo en estado de ebriedad, del artículo 110 y 196 de la Ley 18.290.- que se encuentra en grado de consumado y en el que le cabe responsabilidad al requerido como autor. Fiscal pidió se resuelva conforme a Derecho. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se probará los hechos del requerimiento ni la participación. TERCERO: El Ministerio público NO presentó prueba alguna. CUARTO: Valoración de la prueba rendida. Que, atendido el principio de inocencia establecido en la ley, ha correspondido al Ministerio Público la carga procesal de aportar medios probatorios para justif
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 110, 196 de la Ley 18.290; 45, 48, 295, 296, 297, 333, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: VMZXZTXXXD ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha: 06/06/2022 01:09:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Se absuelve a MARCELO ALEXIS ORTIZ HUERTA, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de Manejo en Estado de Ebriedad del artículo 110 en relación al 196 de la Ley 18.290.- cometido supuestamente el 15 de agosto de 2020 en territorio de competencia de este tribunal. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas al estimarse que litigó con motivo plausible. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2000832182-6 RIT N° 6150-2020 Dictada por doña ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES, Juez de Garantía de Santiago. VMZXZTXXXD ELY CECILIA ROTHFELD SAN
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Santiago, diez de mayo de dos mil veintiveintidos. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de MARCELO ALEXIS ORTIZ HUERTA, C.I. N° 15.088.292-3, obrero, domiciliado en Zenteno 1482 Dpto. 1106, Santiago. PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos los siguientes: “El día 15 de Agost
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